Normativa

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DECRETO 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 489
  • Nº disposición: 13
  • Fecha de disposición: 19/01/2021
  • Fecha de publicación: 29/01/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

El impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, con el fin de adecuar las áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.

Este reglamento se adecua a los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, corresponden a este Departamento las competencias en materia de precios públicos que tenía atribuidas hasta ese momento el Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del Departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, según el cual los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en desarrollo del artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Turismo.

  2. Comercio.

  3. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

  4. Consumo.

  5. Política de precios.

  6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

  7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  1. Órganos centrales:

    Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo adopta la siguiente estructura general:

    1. Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

    1. Dirección de Gabinete y Comunicación.

    2. Dirección de Servicios.

    1. Viceconsejería de Turismo y Comercio:

    1. Dirección de Turismo y Hostelería.

    2. Dirección de Comercio.

  2. Órganos periféricos:

    Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada Territorio Histórico. A su frente habrá una funcionaria o funcionario responsable, que dependerá jerárquicamente de la Dirección de Servicios y funcionalmente de la Dirección que proceda por razón de la materia.

  3. Sector público:

    Quedan adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

  1. El organismo autónomo administrativo «Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo» creado por Ley 9/2007, de 29 de junio.

  2. La sociedad pública «Basquetour», «Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.», creada por Decreto 159/2006, de 26 de julio.

  1. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

  1. Comisión Consultiva de Comercio.

  2. Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

  3. Comisión de Precios de Euskadi.

  4. Mesa de Turismo de Euskadi.

  5. Observatorio de la Distribución Comercial.

  1. Corresponde a la persona titular del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:

    1. Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.

    2. Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

    3. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación de la materia.

    4. El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de estas con los agentes del sector turístico, de la hostelería y de la distribución comercial.

    5. Representar al Departamento en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Turismo y Comercio.

    6. La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

    7. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

    9. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

    10. Incoar y resolver los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, y los de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos; en ambos casos respecto de actos dictados en el ámbito del Departamento y salvo que su normativa específica los atribuya a otro órgano.

  4. Queda adscrito al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, el organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular del Departamento.

  5. La persona titular del Departamento estará asistido por un Comité de Dirección, que tendrá la función de asesorarle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Comité los titulares de los órganos centrales del Departamento y los de la Dirección del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y de Basquetour - Turismoaren Euskal Agentzia - Agencia Vasca de Turismo, S.A., así como aquellas otras personas del Departamento que sean llamadas por la persona titular del Departamento a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.

  1. Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Prestar a la persona titular del Departamento la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales.

    2. Dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, atender las relaciones con los medios de comunicación social.

    3. Prestar apoyo directo a la persona titular del Departamento en la planificación y seguimiento del programa de trabajo, con especial dedicación a los actos de representación institucional.

    4. Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento.

    5. Ejercer la interlocución del Departamento con otros Departamentos, Administraciones y organizaciones, con la salvedad de los supuestos específicamente asignados a otros órganos.

    6. Gestionar las relaciones con el Parlamento y el Ararteko a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

    7. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.

    8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  2. Corresponde a la Directora o al Director de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

  1. Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.

    2. Proporcionar a la persona titular del Departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.

    3. La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.

    4. Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del Departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.

    5. Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del Departamento.

    6. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

    7. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.

    8. Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del Departamento.

    9. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

    10. Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

    11. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.

    12. Coordinar en el Departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.

    1. La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.

    2. Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.

    3. Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.

    4. Gestionar el registro general y el archivo.

    5. La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno- Zuzenean.

    6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.

    7. La dirección de la actividad estadística del Departamento y del órgano estadístico específico.

    8. Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

    9. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

  2. La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del Departamento. No obstante lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

    1. La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el Departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del Departamento.

  3. Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

  4. Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.

  1. La Viceconsejera o al Viceconsejero del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o Consejero, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Turismo.

    2. Comercio.

  2. Corresponde a la Viceconsejería el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. Representar al Departamento por delegación de su titular.

    2. Definir las políticas de gestión asignadas a sus áreas de actuación, desarrollar los objetivos estratégicos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.

    3. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.

    4. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero del Departamento políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

    5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.

    6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

    7. Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

    8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con otras Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.

    9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.

    10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su Viceconsejería.

    11. Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro órgano.

    12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.

    1. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

    2. Ejercer las funciones de tutela de la sociedad pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.

    3. La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

    4. La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.

    5. El estudio y supervisión de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.

    6. Dirigir la política de Precios públicos.

    7. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

    8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

    9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías.

  3. De la Viceconsejería de Turismo y Comercio dependen jerárquicamente la Dirección de Turismo y Hostelería y la Dirección de Comercio.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.

  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.

  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.

  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.

  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.

  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.

  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.

  1. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  2. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.

  3. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

  1. Corresponde a la Dirección de Turismo y Hostelería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Promover, coordinar y gestionar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.

    2. Actualizar la regulación y la normativa turística en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas.

    3. Gestionar la ordenación de los recursos turísticos, impulsando el Plan territorial sectorial de turismo para la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Euskadi y la gestión turística sostenible.

    4. Ejecutar los procedimientos de ordenación turística, dirigiendo la inspección, el control y la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo.

    5. Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.

    6. Elaborar y desarrollar el Plan de la hostelería vasca.

    7. Promover, promocionar, fomentar e impulsar la hostelería como un elemento tractor más del turismo vasco.

    8. Elaborar, desarrollar y coordinar la nueva Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 e implantar el Plan Estratégico del Turismo Vasco en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas. Establecer los indicadores para realizar su seguimiento, conocer su grado de cumplimiento y poder rendir cuentas a la sociedad.

    9. Incentivar la igualdad de género en el sector.

    10. Impulsar el desarrollo de la calidad certificada en empresas y destinos turísticos y un sistema de buenas prácticas turísticas en colaboración con las empresas del sector. Gestionar los modelos de accesibilidad y sostenibilidad turística de Euskadi.

    11. Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo del sector turístico vasco.

    12. Fomentar el desarrollo de las profesiones turísticas y protegerlas. Promover actuaciones en materia de formación, cualificación y perfeccionamiento para las personas trabajadoras del sector.

    1. Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, la sucesión empresarial y el relevo generacional.

    2. Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.

    3. Impulsar acciones de promoción turística.

    4. Coordinar la información turística del destino Euskadi y la difusión de los recursos turísticos a través de la red de oficinas de turismo Itourbask y promover la formación de las personas que forman parte de la red.

    5. Impulsar el uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Euskadi y para la relación entre todos los agentes del sector, en particular a través de las páginas web y de las cuentas corporativas en las redes sociales.

    6. Impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad.

    7. Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva del turismo con la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.

    8. Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.

    9. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos.

    10. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.

  2. Se adscribe a esta Dirección la Mesa de Turismo de Euskadi.

  1. Corresponde a la Dirección de Comercio, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ordenar, gestionar y dirigir la actividad comercial.

    2. El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y la simplificación administrativa del sector de la distribución comercial en su ámbito territorial y en coordinación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Promover la mejora y modernización de las estructuras y procesos de distribución comercial.

    4. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

    5. Desarrollar y mantener la Estrategia de Comercio Vasco 2030, implantar el Plan del Comercio 2021-2025, todo ello de manera participativa con todos los agentes del Sector y de las administraciones públicas. Crear los indicadores de seguimiento que permitan conocer el grado de su cumplimiento y el rendimiento de cuentas a la sociedad.

    6. La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial, a través de la red de Oficinas de Asistencia Técnica al Comercio.

    7. Promover estrategias de cooperación de las empresas vascas para actividades de comercialización.

    8. Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial.

    9. Fomentar la implantación de procesos de calidad y de innovación en el comercio, así como impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.

    10. La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización e implantación de nuevos modelos de negocio en el sector comercial vasco.

    11. Fomentar la formación y profesionalización del sector comercial vasco y desarrollar y mantener el Plan de Formación Integral del Comercio.

    12. Impulsar el emprendizaje en el sector del comercio y la evolución de los modelos comerciales a los nuevos hábitos de consumo.

    1. Inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia de comercio.

    2. Gestionar la política de precios, así como la Comisión creada a tal efecto.

    3. Dirección, asistencia técnica y administrativa, así como la definición de los objetivos del Observatorio de la Distribución Comercial que se alinearán con el Órgano Estadístico del Departamento. Así como, desarrollar estrategias de gestión del conocimiento del comercio.

    4. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos.

    5. En general, las competencias de ejecución de la normativa vigente en materia de distribución y comercio, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.

  2. Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales, la Comisión Consultiva de Comercio y el Observatorio de la Distribución Comercial.

Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios y la funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de Turismo y Comercio que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

Las funciones y competencias de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio, son las establecidas en la Orden de 15 de septiembre de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las competencias y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los y las titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, en defecto de resolución expresa de la persona titular del Departamento, por el órgano superior jerárquico inmediato, excepto la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios, que se suplirán mutuamente.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.

Queda derogado el Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.