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DECRETO 172/2018, de 27 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 5896
  • Nº disposición: 172
  • Fecha de disposición: 27/11/2018
  • Fecha de publicación: 30/11/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Institucional; Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

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El régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza se regula en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

En dicho Decreto se desarrolla, por una parte, las previsiones relativas a la declaración de acto de servicio contenidas en el artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, y por otro, contiene una regulación sobre el otorgamiento de distinciones honoríficas para honrar el buen trabajo policial en el caso del personal de la Ertzaintza o al servicio de la seguridad pública en el caso de terceros.

Dicha regulación definía su ámbito temporal de aplicación atendiendo al momento en que se produjeron los hechos meritorios, de forma que a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de tal Decreto se les aplicaba lo previsto en la normativa anteriormente vigente que resultara de aplicación, sin perjuicio de que las medallas o felicitaciones recibidas tuvieran una equiparación en efectos con arreglo a la nueva normativa.

Esta previsión legal, aunque en principio dota de seguridad jurídica al tránsito normativo, ha planteado igualmente problemas a la hora de determinar cómo valorar trayectorias profesionales o hechos y actitudes profesionales de producción continuada o discontinua antes y después de 2012, ya que no parecía adecuado establecer un corte temporal entre unos y otros y sujetarlos a normativas diferentes y, menos aún, no tener en cuenta todo lo anterior a 2012.

Por otra parte en la práctica se han advertido supuestos de actuaciones sobresalientes que no fueron en su momento objeto de reconocimiento por inadecuación de la normativa en su momento vigente o porque ha podido aflorar con posterioridad la transcendencia de lo actuado para la seguridad pública. En tales casos tampoco parece lo más adecuado el otorgamiento de la condecoración conforme a una normativa ya derogada y unos tipos de medallas o distintivos que no se fabrican en la actualidad.

Por tales razones, por medio del presente Decreto se modifica el régimen transitorio del Decreto 202/2012, de 16 de octubre, con la finalidad de que los hechos o actuaciones meritorias anteriores a dicho Decreto que no hubieran sido objeto de valoración conforme a la normativa vigente en el momento de su producción puedan ser valorados conforme a la normativa hoy vigente. Ello por supuesto no implica proceder a la revisión de las condecoraciones y distinciones ya recibidas en su momento, lo cual carece de sentido, ya que el propio Decreto establecía su equiparación con las distinciones que regulaba.

Por otra parte se aprovecha la modificación para clarificar algunas cuestiones derivadas de la práctica y especialmente se pormenoriza más los supuestos en los que cabe la concesión de la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco.

Se contempla una regulación más detallada del procedimiento para otorgar las felicitaciones, especificando que las mismas no son consideradas como mérito en los procedimientos de provisión o selección, aunque pueden ser tomadas en consideración para la concesión de medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018,

La regulación contemplada en este Decreto es de aplicación además de al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a quienes hubieran perdido tal condición funcionarial, así como al personal funcionario en prácticas que hubiera superado el curso formativo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, siempre que en ambos casos se trate de hechos o actuaciones acaecidas durante su desempeño profesional en la Ertzaintza

Asimismo, tendrán derecho a esta medalla aquellas otras actuaciones policiales extraordinarias que revistan por su naturaleza y carácter un mérito tan excepcional que requieran un alto reconocimiento, en los que el funcionario o funcionaria haya puesto en peligro su vida, de una manera real.

  1. La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en caso de realización de hechos relevantes o actuaciones policiales extraordinarias que revistan por su naturaleza y carácter un mérito tan excepcional que requieran su alto reconocimiento, aun cuando no reúnan la condición de riesgo personal para su propia vida en el sentido del artículo anterior o no sean merecedoras de declaración de acto de servicio.

  1. La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad para premiar conductas ejemplares dignas de resaltarse como mérito extraordinario en los siguientes casos:

    1. La participación exitosa en servicios, operativos o actuaciones policiales que impliquen gran dificultad o importancia cuando se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

    2. Sobresalir durante su trayectoria profesional con habitualidad y notoriedad en el cumplimiento de los deberes policiales.

    3. Haber realizado destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio del cuerpo o en utilidad para el servicio, siempre que tengan carácter extraordinario.

  2. La concesión de esta medalla constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias.

  1. Las personas que desempeñen funciones de Jefatura de la Unidad o sus superiores jerárquicos podrán felicitar formalmente por escrito las actuaciones meritorias que realicen las personas bajo su responsabilidad que siendo meritorias no sean merecedoras del otorgamiento de medalla, sea a iniciativa propia o por moción razonada de compañeros o subordinados de la misma unidad.

  2. Para ello con carácter previo al otorgamiento de la felicitación, deberá recabarse el visto bueno del superior jerárquico de quien felicite y la evaluación favorable de la unidad de la Ertzaintza encargada de examinar la conducta profesional de sus miembros.

  3. La felicitación deberá ser realizada por escrito motivado y se dirigirá, de manera individualizada, a cada uno de los felicitados o felicitadas y se anotará en el expediente personal.

  4. Su otorgamiento no constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna.

    No obstante, la reiteración de varias felicitaciones formales anotadas en el expediente personal, tras seguir el procedimiento establecido en este precepto, podrá tomarse en consideración para el otorgamiento de la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco por aplicación de la letra b) del artículo 10.1 de este Decreto. Se tendrán en consideración especialmente cuando hayan sido concedidas por jefaturas distintas o deriven de mociones razonadas de personas compañeras o subordinadas de la misma Unidad que la felicitada.

  1. Las condecoraciones y distinciones honoríficas reguladas en el presente Decreto referidas al personal de la Ertzaintza deberán inscribirse en una sección del registro de personal, cuya llevanza corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Dicha sección estará dividida en tantas secciones como tipo de condecoraciones y distinciones honoríficas referidas al personal de la Ertzaintza se regulan.

  2. En el expediente personal del funcionario o funcionaria se anotarán, las condecoraciones y distinciones concedidas y las felicitaciones conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis.

  1. Las condecoraciones y distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por lo previsto en la normativa conforme a la cual fueron concedidas, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

No se tramitarán, ni anotarán en el expediente personal aquellas felicitaciones de jefatura relativas a hechos anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de aquellas que ya figuraran anotadas en el mismo a partir de la entrada en vigor del Decreto 202/2012, de 16 de octubre.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

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