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DECRETO 151/2014, de 15 de julio, de tercera modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 137
  • Nº orden: 3306
  • Nº disposición: 151
  • Fecha de disposición: 15/07/2014
  • Fecha de publicación: 21/07/2014

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

Mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 1972), el Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional, conforme a lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

Es así que con la aprobación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Disposición Adicional Primera estableció que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En aras a la adecuación de la declaración del Casco Histórico de Bilbao a la legislación vigente, se aprobó el Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorporó a dicha declaración el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996). Entre los elementos discordantes del Listado 4 aparece citado el edificio de la calle Correo n.º 22 de Bilbao anexo a la Catedral (esquina Torre-Correo).

Los propietarios del edificio remitieron al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se cambiara la protección tipológica del inmueble, argumentando que la inclusión entre los elementos discordantes les colocaba en situación de desventaja frente a las posibilidades que otros propietarios disfrutaban. Para avalar su solicitud presentaron sendos informes del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (Surbisa) en los que se realizaban ciertas matizaciones a tener en cuenta sobre el inmueble en cuestión.

A la vista de la solicitud y de los informes mencionados, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron un informe de valoración de la situación del inmueble desde el punto de vista patrimonial. El informe concluyó que no había inconveniente en concretar la discordancia del edificio, limitándola únicamente al levante de toda la planta bajo cubierta.

Por medio de la Resolución de 27 de agosto de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la tercera modificación del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorporó a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, han presentado escrito de alegaciones Jesús de Luis de las Heras, Lourdes Celaya Ibargüengoitia y Gaizka de Luis Celaya, en su propio nombre.

Los alegantes realizan en su escrito algunas matizaciones a los informes obrantes en el expediente, aportan nueva documentación para avalarlas y solicitan, en base a todo lo anterior, que sea eliminada la discordancia también en lo referente al levante bajo cubierta.

Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente se han desestimado las alegaciones presentadas por considerarse que el levante objeto de la alegación es discordante con los valores protegidos en el entorno y que ninguno de los argumentos presentados por los alegantes disminuye esa discordancia.

Por otro lado, se procede de oficio a realizar una corrección en la redacción del texto del Decreto respecto al publicado en la Resolución de 27 de agosto de 2013, por la que se incoó y sometió a información pública el expediente, para que donde se decía: «Edificio anexo a la Catedral en la esquina Torre-Correo (levante de planta bajo cubierta)», diga: «Levante de planta bajo cubierta (edificio anexo a la Catedral en la esquina Torre-Correo)». La razón de la modificación es garantizar la coherencia de la nueva redacción con la del decreto modificado, en el que primero aparece la discordancia y luego el edificio en que se encuentra.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2014,

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Presidencia y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Fachada Correo, 15

Fachada del Frontón de la Esperanza.

Fachada de plaqueta en Esperanza, 10.

Artecalle, 15.

Tiendas anexas a la Catedral de las calles Tendería-Correo (materiales y/o acabados de fachada).

Bidebarrieta, 16.

Mirador primera planta (Plazuela de Santiago 4).

Cubierta y buhardillas en edificio Caja Laboral (Arenal, 2).

Levante de planta bajo cubierta (edificio anexo a la Catedral en la esquina Torre-Correo).

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