Normativa

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DECRETO 81/2011, de 19 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la asociación «CEAR Euskadi» Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales; Justicia y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 84
  • Nº orden: 2467
  • Nº disposición: 81
  • Fecha de disposición: 19/04/2011
  • Fecha de publicación: 05/05/2011

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Administración Pública

Texto legal

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «CEAR Euskadi» & Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 10 de mayo de 1996 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de fecha 10 de junio de 1996. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/6063/1996.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende principalmente la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación «CEAR Euskadi» & Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es prestar asistencia a las personas extranjeras que lleguen o pretendan llegar a Euskadi huyendo de la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social u opinión política o que encontrándose en territorio nacional no pudieran o no quisieran regresar a sus países de origen por fundados temores a sufrir persecución de esta índole.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por el Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación «CEAR Euskadi» & Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Justicia y Administración Pública y de Empleo y Asuntos Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2011,

Asímismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2011.

EL Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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