Normativa

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DECRETO 307/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo 2005-2016.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 242
  • Nº orden: 6236
  • Nº disposición: 307
  • Fecha de disposición: 23/11/2010
  • Fecha de publicación: 20/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas
  • Submateria: ---

Texto legal

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La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

El artículo 3 de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco establece que corresponde al Gobierno Vasco tanto la aprobación del Plan General de Carreteras como de las revisiones sexenales y las modificaciones extraordinarias. Así, el Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, aprobó el Plan General de Carreteras para el periodo 1987-1998, el Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, aprobó la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, y posteriormente el Decreto 250/1999, de 8 de junio, aprobó el Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010.

Dicho Decreto 250/1999, de 8 de junio, dispone en su artículo 2 que el Plan General de Carreteras tendrá una duración de 12 años, de 1999 a 2010, prorrogable mediante la revisión sexenal que establece el artículo 8.1 de la Ley 2/1989 reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Transcurrido dicho periodo corresponde, por tanto, aprobar la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras.

Así, y en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, el Departamento de Transportes y Obras Públicas redactó, en colaboración con la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, el texto del Avance del Plan, el cual, previo informe de la comisión de 31 de mayo de 2007, fue sometido a trámite de información pública y audiencia a las administraciones interesadas, así como el trámite ambiental en virtud de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio.

Incorporadas al documento de Avance las modificaciones resultantes del proceso, la Comisión del Plan informa favorablemente, con fecha 6 de abril de 2009, el documento del Plan para aprobación provisional.

El documento ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco el 16 de diciembre de 2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, la Viceconsejería de medio Ambiente ha emitido informe definitivo de impacto ambiental (IDIA) con fecha 24 de septiembre de 2010, y la Dirección de Infraestructuras del Transporte ha redactado la correspondiente declaración sobre la motivación de integración en el Plan de los aspecto medioambientales con fecha 30 de septiembre de 2010, declaración que debe ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Corresponde, en consecuencia, aprobar la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,

Quedan derogados el Decreto 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(El documento anexo figura en la dirección de Internet: http://www.garraioak.ejgv.euskadi.net/r41-430/eu/contenidos/informacion/plancarreteras/es_plc/es_plc.html)