Normativa

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DECRETO 60/2009, de 10 de marzo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social; Sanidad; Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 1625
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/03/2009
  • Fecha de publicación: 24/03/2009

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Administración Pública

Texto legal

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de sensibilizar a las Instituciones y a la sociedad en general para obtener la asistencia ideal a estos enfermos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad inscrita en el Registro General de Asociaciones el 15 de marzo de 1996, con el número FD/A/00074/1996, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus objetivos, esto es, ser el punto en común entre las diferentes Asociaciones de familiares de enfermos de Alzheimer de Euskadi, coordinar las actividades de las mismas, reclamar a las Administraciones las ayudas necesarias, para que el enfermo y sus familiares vivan esta enfermedad con dignidad humana y conseguir ayuda en la investigación de la enfermedad. Todas estas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de Vivienda y Asuntos Sociales y de Sanidad, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2009,

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

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