Normativa

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DECRETO 7/2000, de 18 de enero, por el que se regula el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 243
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 18/01/2000
  • Fecha de publicación: 21/01/2000

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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Por Decreto 25/1996, de 23 de enero (BOPV de 26 de enero), se procedió durante el curso 1996/97 a la implantación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, dejándose de impartir las enseñanzas correspondientes a séptimo y octavo curso de la educación general básica.

Posteriormente, en los años académicos 1997/98 y 1998/99 se implantaron respectivamente el primero y segundo curso del segundo ciclo de educación secundaria obligatoria, extinguiéndose las enseñanzas homólogas, es decir, 1.º y 2.º curso del bachillerato unificado y polivalente.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 29 de abril (BOPV de 7 de mayo), en el curso 1997/98 comenzaron a impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato en todos los Institutos de la CAPV, excepto en lo que se refiere a la enseñanza a distancia, bachillerato nocturno y modalidad de bachillerato artístico, así como los ciclos formativos.

En el año académico 1998/99, finalizó el proceso de instauración del bachillerato y se consolidó la implantación de los ciclos formativos de grado medio y superior, sustituyendo con ello las enseñanzas correlativas, es decir, tercero de bachillerato unificado y polivalente, el curso de orientación universitaria y la formación profesional de primer grado, y progresivamente la formación profesional de segundo grado.

La culminación de este proceso ha significado en su conjunto, la extinción de las antiguas enseñanzas de bachillerato unificado polivalente (BUP), curso de orientación universitaria (COU) y formación profesional de 1.º y 2.º grado, y la instauración de las nuevas enseñanzas correlativas de 2.º ciclo de la ESO, bachillerato LOGSE y ciclos formativos de grado medio y superior, ajustando la estructura del sistema educativo a las previsiones de la Ley 1/1990, que extiende el período de la enseñanza básica obligatoria hasta los 16 años, y tras la superación de la enseñanza secundaria obligatoria permite acceder a los estudios de bachillerato, o bien a los ciclos formativos.

La educación secundaria obligatoria, etapa sin precedentes en la tradición planificadora del país, no identificable ni con la antigua educación general básica, ni con el bachillerato unificado y polivalente, se presenta con unos rasgos definitorios en cuanto a objetivos, alumnado y profesorado, induciendo no sólo un curriculum notablemente innovador –a la medida de un alumno o alumna en un estado evolutivo de aparición del pensamiento hipotético-deductivo, característico del pensamiento científico-, sino además una tipología de centros novedosa, fuertemente demandada por los agentes sociales, y que deben ser provistos del profesorado de enseñanza secundaria adecuado en su segundo ciclo.

La LOGSE, en un intento de superar las disfunciones observadas en el bachillerato unificado y polivalente y la formación profesional de régimen especial, ha diseñado una etapa secundaria no obligatoria de gran versatilidad que abre indistintamente las puertas del mundo universitario o del mercado laboral, sintetizando en un nuevo paradigma de centro, la tradicional dicotomía instituto de bachillerato – instituto de formación profesional; se trata del instituto de educación secundaria que oferta bachilleratos y ciclos formativos, sin perjuicio de la existencia de institutos específicos de formación profesional superior.

Por otro lado, la constante regresión de los índices de natalidad registrada en el País Vasco, así como un flujo migratorio de saldo negativo en estos últimos años, ha determinado una notable reducción de la población escolar. Constituyendo la optimización de recursos un principio general de la Administración y expresamente el primer criterio del desarrollo del mapa escolar, el Departamento procedió a una racionalización del sistema educativo, de modo que, partiendo de la actual localización y organización de los centros, se crearon 27 nuevos institutos de educación secundaria por procedimientos de fusión, proceso legalizado a través del Decreto 163/1997, de 1 de julio (BOPV de 4 de julio), de adaptación de los centros docentes, derivado de la implantación de la enseñanza postobligatoria.

El resultado final fue una transformación de la fisonomía de la red de centros de la enseñanza pública: centros de ESO independientes, institutos de educación secundaria e institutos específicos de formación profesional superior.

La reforma educativa no sólo ha transformado la fisonomía de la red de centros de la enseñanza postobligatoria; sus efectos son de mayor trascendencia en el ámbito de las especialidades, que como consecuencia de las necesidades derivadas de la nueva ordenación, se convertirán en polo de referencia de la adscripción del profesorado.

Por Real Decreto 1701/1991, de 19 de noviembre, se establecieron las especialidades del Cuerpo de profesores y profesoras de educación secundaria, a las que deberá adscribirse el profesorado de dicho Cuerpo, determinándose las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo en la ESO y Bachillerato.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecieron las especialidades de los Cuerpos de profesores y profesoras de educación secundaria y de profesores técnicos y profesoras técnicas de formación profesional, regulándose asimismo la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición.

En consecuencia, han surgido nuevas especialidades (economía, informática, tecnología, psicología y pedagogía), y especialmente se han diversificado en el mundo de la formación profesional, estrechamente vinculado a un desarrollo científico-tecnológico y a un mercado laboral en vertiginoso cambio, para darse cita en los IES tanto las especialidades de bachillerato como las de ciclos formativos.

Novedosos han sido igualmente para el sistema educativo el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, que fijó en su artículo 13 los aspectos básicos de los programas de diversificación curricular; la Orden de 10 de julio de 1998, que implantó las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la CAPV, implantación que se llevó a cabo en el año académico 1998-99; el Decreto 289/1998, de 27 de octubre por el que se adaptan las finalidades y estructura del Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (CEVEBAD) al nuevo concepto de educación básica establecido por la LOGSE, y que conforma tres centros, uno en cada una de las capitales de los tres territorios históricos; el Decreto 100/1998, de 2 de junio, y el Decreto 332/1999, de 28 de septiembre, que reestructuran la enseñanza postobligatoria; y el Decreto 118/1998, de 23 de junio, que establece y ordena la respuesta del alumnado con necesidades educativas especiales y la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación que lo desarrolla.

Finalmente, se ha de añadir, la transformación de la realidad socio-lingüística de los centros, como consecuencia de la sucesiva promoción de alumnos y alumnas de modelos bilingües, que ha determinado la posesión de un específico perfil lingüístico por parte del profesorado.

La concurrencia de todo este cúmulo de factores genera un panorama inédito en el ámbito de la educación secundaria postobligatoria, decantando la aparición de plazas con renovadas connotaciones en cuanto a especialidad y perfil lingüístico, que serán definidas por medio de la oportuna relación de puestos de trabajo (RPT).

En consecuencia, las Administraciones educativas precisan estructurar sus plantillas sobre la base de las especialidades y perfiles adecuados al nuevo sistema, proyectando un ámbito de condiciones objetivas que se sustanciarán en una relación de puestos de trabajo, y un ámbito de condiciones subjetivas que definan las especialidades desde las que se puede optar a dichas plazas.

En este sentido, la disposición adicional 12.ª del Real Decreto 1635/1995, ya habilitaba a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para poder establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional en la forma que determine cada Administración. Posteriormente, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, recoge en su disposición adicional decimoquinta la misma habilitación.

A tal fin, esta Administración educativa ha diseñado un procedimiento de redistribución que se estructura en dos actuaciones sucesivas, una primera de fijación y readscripción en el centro de destino actual, que se va a llevar a cabo conforme al decreto que ahora se presenta y que motiva la presente memoria, y una segunda a realizar a través del concurso de traslados que se convoque inmediatamente después de finalizar la anterior.

La relación de puestos de trabajo con que se va a actuar es la correspondiente al curso 2000/2001. Esto quiere decir, como luego se expondrá, que los efectos de la adscripción van a ser al 1 de septiembre del 2000, fecha de efectos, igualmente, del posterior concurso de traslados. Implantada la reforma, siendo este curso 1999-2000 el de su consolidación, es ahora, con la visión general que la plena implantación produce, cuando se puede diseñar una relación de puestos de trabajo con vocación de futuro, que garantice una mínima permanencia de las plazas que se contemplan. Hacerlo con una RPT anterior hubiera sido aventurado.

El procedimiento de adscripción en centro se realiza partiendo del principio de mantener en los centros que ya tienen profesorado con destino definitivo al máximo número de éste. Justifica este principio la siempre invocada estabilidad de los claustros. La labor educativa exige una continuidad de proyectos y una planificación a un medio plazo que no se puede realizar sin la permanencia del profesorado en su centro. En cumplimiento de este principio se ha diseñado el procedimiento que a continuación exponemos, el cual consta de dos fases, una primera de fijación-mantenimiento de la adscripción y una segunda de readscripción en el propio instituto que, a su vez, se diseña con tres turnos sucesivos.

En la primera fase se fija a cada profesor y profesora en el puesto de trabajo correlativo a su especialidad y perfil lingüístico. En definitiva, no supone más que mantener a cada uno en la plaza que se encuentra, siempre que exista tal plaza, claro está. Si se habla de puesto correlativo no es más que porque aún no se ha formalizado la correspondencia de especialidades establecida en los ya citados Reales Decretos 1701/1991 y 1635/1995 y en el Decreto 162/1997, de 1 de julio, sobre la adscripción de los profesores y profesoras de enseñanza secundaria y de los profesores técnicos y profesoras técnicas de formación profesional a las especialidades de la formación profesional específica.

Finalizada la fase anterior se procede a la segunda fase, de readscripción en el propio instituto, que se realiza en tres turnos sucesivos de participación voluntaria. Guía esta fase el ya invocado principio de mantenimiento de plantillas y de máxima fijación en el propio centro, como ya se irá exponiendo.

El primer turno de esta segunda fase posibilita la readscripción en plazas de perfil lingüístico 2 del profesorado que teniendo acreditado el mismo era titular de plazas sin exigencia de perfil. Su razón de ser es que de esta manera se liberan plazas a las que puede acceder personal no fijado en ese momento que no tiene conocimiento de euskera, colectivo este que como es obvio resulta más difícil de colocar. Asimismo, este turno permite la readscripción de los no fijados en plazas de la misma especialidad y perfil lingüístico diferente de la que se es titular, entendiendo que estamos ante una transformación lingüística de la plaza, figura prevista en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

El segundo turno permite la readscripción en plazas de otra especialidad. Se establece este turno, igualmente, para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos existentes. En general, el cambio se produce hacia especialidades nuevas en las que hay un considerable menor número de personal funcionario que de plazas vacantes. En la medida en que estas plazas se cubran por readscripción de personas del centro se cumplirá el doble objetivo perseguido, el que se produzca la liberación de plazas a las que se puedan fijar personas del centro y, consecuentemente, el que una mayoría del profesorado actual permanezca.

El acceso a otra especialidad se puede realizar reuniendo alguno de los cuatro requisitos que se indican, siendo prioritario en todo caso el anterior sobre el posterior. El primer requisito es el de la posesión de la especialidad. Esta deriva de la oposición y por tanto de una acreditación directa de competencia para su desempeño.

El segundo requisito es el de posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el anexo. Estas son las titulaciones establecidas por los Reales Decretos 1635/1995 y 777/1998 para el acceso a plazas de esas especialidades hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del sistema educativo establecido por la LOGSE.

El tercer requisito es el acceso por experiencia. Se posibilita el acceso por experiencia a plazas de economía, formación y orientación laboral, informática optativa de la educación secundaria obligatoria o del bachillerato y a las de la formación profesional específica. Se facilita este acceso por tratarse bien de especialidades nuevas para las que no hay profesorado especialista, este es el caso de la economía y de la formación y orientación laboral, bien de plazas correspondientes a módulos profesionales que en muchos casos han sido puestos en marcha por profesorado con destino definitivo en otras especialidades del propio centro que no puede acceder a las mismas ni por especialidad ni por titulación. Durante los últimos años la formación profesional se ha ido desarrollando ampliamente, de modo que en los centros se han ido instalando e impartiendo especialidades y módulos de la formación profesional específica que se han impulsado por el propio profesorado de los institutos. Es habitual que profesores y profesoras sin las titulaciones específicas recogidas en los reales decretos citados hayan puesto en marcha y hayan impartido y sigan impartiendo a día de hoy esas enseñanzas. Este capital humano es necesario aprovecharlo, máxime si consideramos que no existe otro personal con su experiencia y formación que pueda sustituirlo. En definitiva, se trata de consolidar en unas plazas a personal con destino definitivo en el propio centro que de hecho ya las viene desempeñando.

El cuarto y último requisito es el de formación. Por esta vía únicamente se puede acceder a plazas de formación y orientación laboral. Esta habilitación deriva del artículo 8 del Decreto 162/1997, que posibilita el acceso por formación a plazas de esta especialidad durante el período de implantación del sistema educativo establecido por la LOGSE.

Para concretar las condiciones de acceso por experiencia y formación el texto se remite a una orden que va a regular los criterios de configuración de las relaciones de puestos de trabajo reservadas al profesorado de secundaria y las condiciones de adscripción de este profesorado a las especialidades derivadas de la LOGSE.

El turno tercero de la segunda fase posibilita la adscripción de quienes en ese momento del procedimiento ni se han fijado ni se han readscrito. Son plazas que se crean por restos horarios y cuyo desempeño supone compartir dos centros o impartir dos especialidades. Su futuro está en fase de consolidación, por lo que se ofertan voluntariamente en este momento para aquellas personas que, a pesar de su futuro incierto y de que su desempeño frente a otras plazas en principio puede resultar más oneroso, prefieren adscribirse a ellas que quedarse sin titularidad de plaza alguna.

En cada momento del proceso el profesorado se ordena para ejercer sus derechos por un mismo baremo. En primer lugar se colocan quienes ostentando la condición de catedrático o catedrática con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, tuvieran destino definitivo en la plaza obtenida en los concursos de traslados específicos para los extinguidos Cuerpos de Catedráticos numerarios de bachillerato o Profesores numerarios y psicólogos de centros de enseñanzas integradas (estos últimos se integraron en el Cuerpo de catedráticos por la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Se trata, en definitiva, de aquellas personas que siendo del extinguido Cuerpo de catedráticos no se han movido de la última plaza que obtuvieron en alguno de los concursos específicos para aquel Cuerpo. Al ser este el primer momento en la historia de la enseñanza secundaria en que hay profesores y profesoras que no pueden continuar en sus centros de destino, consideramos que esta prioridad viene justificada porque estas personas continúan en plazas que en aquel momento estaban reservadas a su cuerpo y que por tanto se diferenciaban del resto. Hay que añadir, además, la dificultad que significaba su acceso pues no se puede olvidar que solamente existía una plaza de catedrático o catedrática de cada especialidad por centro. Quienes posteriormente a la entrada en vigor de la LOGSE han cambiado de destino lo han hecho voluntariamente, a plazas a las que podían acceder junto al resto del profesorado de enseñanza secundaria, utilizando como mérito su condición, por lo que no hay justificación para que se les extienda esta prioridad. Es decir, ya han utilizado los mecanismos ordinarios de movilidad aplicables a todo el profesorado de enseñanza secundaria para acceder al puesto en que actualmente se encuentran.

El criterio general de ordenación, a salvo de la prelación anterior, viene determinado por una igual valoración del tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que se participa y del tiempo ininterrumpido como funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en el instituto en el que se participa. Se ha optado por conjugar la importancia que tradicionalmente ha tenido entre el colectivo la ordenación por la antigüedad en el cuerpo junto al principio ya tantas veces invocado de la estabilidad de las plantillas. La readscripción viene inspirada por la idea de mantener en su propio centro al mayor número de profesores y profesoras, es decir, por dar importancia al hecho de que un claustro se mantenga a lo largo del tiempo. Primar la permanencia en el centro es consecuencia de lo anterior.

Respecto al Capítulo V, efectos, destaca la figura del personal desplazado. Esta se creó por primera vez en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, al artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, para regularse posteriormente en términos prácticamente iguales en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Así, quien no obtenga puesto de trabajo en el procedimiento de adscripción queda desplazado o desplazada de su centro de destino. A este profesorado se le permite adquirir la condición de suprimido si así lo desea. Se permite esta opción a ser suprimido por el hecho de que cabe deducir que quien quiere serlo manifiesta una voluntad de obtener otro destino, con lo que antes llegará a integrarse definitivamente en una comunidad educativa, lo que no sucederá con el desplazado, que bien puede estar alternativamente durante años en su centro y en otros en función de las disponibilidades horarias que en su destino de origen hubiera. La limitación del derecho de opción a cinco días viene motivada por la necesidad de publicar los resultados de la adscripción con antelación a la inmediata convocatoria del concurso de traslados.

Los efectos del proceso son de 1 de septiembre de 2000, como no podía ser de otra manera si decimos que estamos en un procedimiento de redistribución cuya segunda fase es el concurso de traslados a convocar inmediatamente después de que quede resuelta esta primera de la adscripción. Es más, operando, como se ha dicho, con la relación de puestos de trabajo del curso 2000-2001 necesariamente había de ser así.

Se dice expresamente, por si cupiera duda alguna, que el personal que aquí resulte desplazado o suprimido podrá participar en el concurso de traslados que se convoque inmediatamente después de la publicación en el BOPV del resultado de la adscripción, lo que esperamos sea a principios del próximo mes de marzo. El ser la adscripción y el posterior concurso de traslados dos partes de un todo, la redistribución del profesorado de secundaria, hace necesario que así sea, ya que en otro caso la redistribución no sería completa.

Las disposiciones adicionales primera y segunda contemplan a dos colectivos, el del personal laboral y el de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de profesores y profesoras especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias (antiguo personal vario), que excluidos de participar en el procedimiento de adscripción forman parte del profesorado que imparte docencia en los niveles educativos cuyas plantillas ahora se pretende estructurar. Entendemos que la normativa reguladora del proceso de redistribución del conjunto del profesorado ha de contemplar la situación de todo el personal de estos niveles con relación de empleo indefinida, con independencia de su vinculación jurídica.

El personal laboral tiene una relación jurídica de empleo que le vincula con su puesto de trabajo mientras éste exista. De este modo, mientras en el centro donde el laboral fue contratado exista una plaza de su especialidad tiene derecho para continuar en la misma. En los centros en los que coexistiendo personal laboral y personal funcionario no hubiere puestos para todos ellos, el laboral continuará en su plaza, siendo el funcionario, que dispone de una movilidad perfectamente regulada, el que sale desplazado; parece éste el máximo grado de conciliación alcanzable en derechos e intereses considerando los diferentes regímenes jurídicos que les afecta a unos y otros. En todo caso, no debe perderse de vista -a diferencia de lo que ocurría en la adscripción al primer ciclo de la ESO- que el personal laboral tiene aquí una escasísima presencia, en torno al uno por ciento, con respecto al personal funcionario, y que únicamente coincide de modo general en dos centros resultantes de fusiones previas. En este sentido se dicta la disposición adicional primera.

Se regula igualmente en la misma disposición el supuesto de que no permanecieran las funciones para las que fue contratado el personal laboral y, en ese caso, se prevé se le adjudique otro destino. Si bien la desaparición de las funciones para las que fue contratado podría suponer una extinción de la relación laboral por causas objetivas, no es menos cierto que ni ése era el compromiso asumido por la Administración con los procesos de publificación, ni es una posibilidad cierta desde el momento en que la propia Ley de Función Pública Vasca y la Ley de Cuerpos Docentes prevé que el personal laboral fijo docente que no se funcionarice conservará su relación jurídica inicial, siendo sus plazas declaradas a extinguir. Además, difícilmente un juez de lo social admitiría una extinción o, en su caso, despido para estos supuestos, por entender que el empleador -la Administración, con toda su dimensión- dispone de suficientes puestos de trabajo en el conjunto de su estructura y organización para recolocar al laboral afectado cuando fuera preciso. Al no poder el personal laboral participar en procedimientos de provisión de plazas, se prevé la adjudicación de un nuevo destino antes del proceso de adjudicación de principio de curso, por ser éste el momento donde se adjudican las plazas sin ocupante al personal funcionario sin destino definitivo y a los interinos e interinas. Para entonces ya se ha resuelto el concurso de traslados con lo cual los funcionarios y funcionarias de carrera ya han optado a nuevos destinos si les interesaba y, entonces, lo que se oferta es lo que ha quedado vacante.

La disposición adicional segunda prevé la situación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de profesores y profesoras especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias. Este personal es el antiguo personal vario sin clasificar que se funcionarizó conforme a lo establecido por el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en centros públicos docentes no universitarios. El artículo tres del Real Decreto establece que este personal continuará desarrollando los mismos cometidos que venía realizando a la publicación del presente Real Decreto. Añade en el último párrafo que las relaciones de puestos de trabajo de los centros docentes no universitarios a los que se adscriban tendrán en cuenta las características de este personal. De este modo, las relaciones de puestos de trabajo contemplarán los puestos de este personal, que continuará adscrito a las mismas. El problema puede surgir con el de la especialidad de educación física que actualmente conviven en centros con profesores y profesoras de esta especialidad del Cuerpo de secundaria. En algunos de estos institutos no va a haber lugar para ambos. En aplicación del Real Decreto 1467/1988 la relación de puestos de trabajo de esos centros contemplará la plaza del antiguo personal vario.

La disposición adicional segunda prevé, asimismo, el supuesto de que hubiera que suprimir el puesto de estas personas por falta de funciones, en los mismos términos que lo hacía la disposición primera para el personal laboral. Tal y como se dispone para el personal laboral, el antiguo personal vario en caso de no poder continuar en su destino se le asignará otro puesto en el momento anterior a la adjudicación de comienzo de curso.

La disposición adicional tercera hace una previsión específica para los centros fusionados, a los que ya nos hemos referido al inicio de esta memoria cuando repasábamos cronológicamente las actuaciones habidas en la aplicación de la reforma.

La disposición adicional cuarta viene a concretar determinados aspectos de la ya mencionada figura del personal desplazado. Quien se halla en esa situación conserva su destino en el centro del que es desplazado o desplazada, pero impartiendo docencia en otro centro. No obstante, siempre que en su centro hubiera necesidad horaria suficiente retornará al mismo. Esta necesidad se puede producir por diversas causas, entre ellas las más comunes serán porque una o uno de los destinados en el mismo se encuentra ausente con reserva del puesto de trabajo o porque hay horas liberadas en la especialidad al acceder a la dirección del centro alguna persona de la especialidad. Responde, por tanto, a la circunstancia contrastada de que en los institutos es habitual que sin existencia de una plaza más, sin embargo, por una circunstancia u otra, se liberen horas que permitan mantenerse en el mismo a quien en otro caso hubiera debido adquirir la condición de personal suprimido.

Como ya dijimos más arriba el profesorado desplazada puede optar por la condición de suprimido. Como se ve son dos figuras prácticamente idénticas cuya diferencia únicamente estriba en el hecho de que el suprimido no conserva vinculación con su último centro de destino más allá del derecho preferente para obtener plaza en el mismo en el concurso y de que está obligado a participar en los procesos de provisión de puestos hasta obtener nuevo destino. Parece así que la situación del profesorado desplazado es más favorable para quien se queda sin horas en su centro pues tiene todos los derechos del suprimido más las ventajas propias de su condición.

La última disposición adicional, la quinta, viene a regular la situación particular producida por la creación del Instituto de Bachillerato a Distancia, que surge por desagregación del IES Rekaldeberri de Bilbao, y que se produjo por Decreto 332/1999, de 29 de setiembre, con efectos desde el inicio del curso académico 1999-2000. Quedaban pendientes de determinar los profesores y profesoras que teniendo su destino definitivo en el IES Rekaldeberri se habían de adscribir al nuevo centro desagregado de aquél. Esta disposición adicional viene a cumplir esa función, al establecer los criterios de determinación del profesorado que se ha de adscribir al IBD de Bizkaia.

El borrador de decreto se ha negociado con la representación sindical en el seno de la Comisión Técnica de Planificación.

Por otra parte, se han recabado los preceptivos informes de la Dirección de Planes de Euskera, Consejo Escolar de Euskadi, la Dirección de Función Pública, Dirección de la Oficina de Control Económico, Asesoría Jurídica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2000,

Constituye objeto del presente Decreto regular el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Participarán en este proceso los funcionarios y las funcionarias de carrera de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de enseñanza secundaria y de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de formación profesional, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que en el momento de publicación del presente Decreto se encuentren en situación de servicio activo y dispongan de destino definitivo en Institutos de Educación Secundaria o Formación Profesional de Grado Superior, o, no encontrándose en situación de servicio activo, tengan derecho a reserva de destino definitivo.

A los efectos de este proceso, se tendrán en cuenta todos los puestos de trabajo que configure en cada Instituto la Relación de Puestos de Trabajo para el Curso 2000/2001, siempre y cuando se encuentren abiertos a personal perteneciente a los Cuerpos señalados en el ámbito subjetivo.

Este proceso se llevará a cabo en dos fases sucesivas y tendrá lugar íntegramente en el marco de cada Instituto. Sólo podrán participar quienes dispongan de destino definitivo en el mismo, respecto a los puestos de trabajo que en él se configuren.

En la primera fase, denominada fijación-mantenimiento de la adscripción, se fijará al personal siguiendo estrictamente la especialidad y perfil lingüístico correlativos con los de su destino definitivo. La participación será obligatoria.

En la segunda fase, denominada readscripción en el propio Instituto, se posibilitará la adscripción en puestos de trabajo de diferente perfil lingüístico o especialidad que las del destino definitivo. La participación será voluntaria.

En esta fase cada participante se fijará en un puesto de trabajo de especialidad y perfil lingüístico correlativos a los de su destino definitivo.

Se utilizarán todos los puestos de trabajo señalados en el artículo 3, excepto aquellos que impliquen impartición en varios Institutos (señalados en la Relación de Puestos de Trabajo como itinerantes), y aquellos que, por tener su especialidad principal una carga lectiva inferior a 10 horas (12 si se tratara de ciclos formativos), implican impartición de otra especialidad (señalados en la Relación de Puestos de Trabajo como mixtos).

  1. – La correlación entre especialidades será la establecida en el Anexo I de este Decreto.

    En aquellas especialidades relacionadas con más de una especialidad correlativa, el personal afectado podrá fijarse en puestos de trabajo de cualquiera de estas (en tanto existan), de acuerdo con la opción que efectúe en la propia Reunión extraordinaria.

    El personal, funcionario de carrera, que tuvo en su día la condición de personal laboral docente fijo de educación especial encargado de las Aulas de Aprendizaje de Tareas, se fijará en los puestos de trabajo de esta especialidad que se configuren en el Instituto donde tiene destino definitivo.

  2. – El personal cuyo destino definitivo sea con nombramiento en euskera o perfil lingüístico 2 se fijará en puestos de trabajo que tengan atribuido perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida.

    El personal cuyo destino definitivo sea con nombramiento en castellano o perfil lingüístico 1 se fijará en puestos de trabajo que tengan atribuido perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

Todas las personas en cuyo Instituto existan suficientes puestos de trabajo de especialidad y perfil lingüístico correlativos a su destino definitivo, mantendrán su adscripción de oficio.

A estos efectos se tendrán en cuenta los puestos de trabajo de todas las especialidades que, de acuerdo con el Anexo I, resulten correlativas.

Si no hubiera suficientes puestos de trabajo, sólo resultarán fijadas tantas personas como puestos de trabajo existan. En primer lugar se arbitrará un turno voluntario de renuncia a la fijación, del que podrán hacer uso tantas personas como exceso exista sobre el número de puestos de trabajo, ordenándose entre ellas de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 12 de este Decreto.

Si de este modo siguiera siendo menor el número de puestos de trabajo que las personas a fijar, se ordenarán estas de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 12 de este Decreto, fijándose tantas como corresponda.

Quienes no mantuvieran su adscripción podrán participar en el proceso regulado en el Capítulo III.

Una vez finalizada la Fase anterior, y al objeto de garantizar la permanencia en el Instituto del mayor número posible de personas fijas de plantilla, se procederá a la Fase de readscripción en el propio Instituto, que se materializará en tres turnos consecutivos.

En cada turno se tendrán en cuenta todos los puestos de trabajo que no hayan sido cubiertos en ese momento del proceso.

  1. – En este Turno se posibilitará la readscripción voluntaria en puestos de trabajo de la misma especialidad y perfil lingüístico 2.

    Asimismo, siempre que existan puestos de trabajo no ocupados dentro de la especialidad, se concretarán las personas afectadas por transformación lingüística entre aquellas que no han podido fijarse en la Fase I por no existir suficientes puestos de trabajo de perfil lingüístico correspondiente.

  2. – Para acceder a un puesto de trabajo que tenga asignado perfil lingüístico de preceptividad vencida, será imprescindible tenerlo acreditado, salvo en los supuestos de transformación.

    Serán de aplicación las previsiones de la normativa respecto al personal que cuenta con la habilitación transitoria IGA en relación con los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2, de preceptividad vencida.

  3. – Las personas participantes formarán un grupo único que se ordenará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12. No obstante, para plazas que tengan asignado perfil lingüístico de fecha de preceptividad vencida, tendrán preferencia quienes disponen del perfil lingüístico requerido.

  1. – En este Turno se posibilitará la readscripción voluntaria en puestos de trabajo de especialidades diferentes a la del destino definitivo.

  2. – Para la adjudicación de un puesto de trabajo, el personal interesado deberá reunir alguna de las condiciones que se señalan:

    1. poseer la especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que optan. En particular, para los puestos de trabajo de Diversificación curricular, será necesario la posesión de alguna especialidad de las recogidas en el Anexo II.

    2. poseer alguna de las titulaciones que para cada especialidad se regulan en el Anexo III.

    3. disponer de acreditación de experiencia suficiente en alguna especialidad de las recogidas en el Anexo IV, en las condiciones que se determinan en la Orden de 12 de enero de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los criterios para la configuración de la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) en Centros de Educación Secundaria, de Educación de Personal Adultas y de Educación a Distancia, y las condiciones para la adscripción a las especialidades derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en los Centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Diversificación Curricular y Aulas de Aprendizaje de Tareas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. disponer de formación suficiente en la especialidad de Formación y Orientación laboral, en las condiciones que se determinan en la Orden mencionada en el párrafo anterior.

  3. – Para acceder a un puesto de trabajo que tenga asignado perfil lingüístico de preceptividad vencida, será imprescindible tenerlo acreditado.

    Serán de aplicación las previsiones de la normativa respecto al personal que cuenta con la habilitación transitoria IGA en relación con los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2, de preceptividad vencida.

  4. – Quien reúna las condiciones de especialidad tendrá preferencia respecto al mismo puesto de trabajo sobre quien únicamente pueda acceder por titulación, ésta sobre quien únicamente pueda acceder por acreditación de experiencia y todas ellas sobre quien únicamente disponga del Curso de especialización o formación suficiente.

    En cada categoría, las personas participantes se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.

  5. – Las personas que, finalizado este turno no se han fijado ni readscrito, serán fijadas en los puestos de trabajo de la misma especialidad y perfil lingüístico que los de su destino definitivo que hubieran quedado vacantes a resultas de las readscripciones efectuadas en este turno II.

    Si varias personas se encontraran en esta situación, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 7.

    Las transformaciones lingüísticas que se hayan producido en el turno I de la fase de readscripción quedarán sin efecto cuando, a resultas de las readscripciones efectuadas en este turno II, hubieran quedado vacantes puestos de trabajo de la misma especialidad y perfil lingüístico que los del destino definitivo de las personas afectadas por la transformación.

    Si varias personas se encontraran en esta situación, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 9.

  1. – En este Turno se posibilitará la readscripción voluntaria de quienes en este momento del proceso no se han fijado ni readscrito, en aquellos puestos de trabajo que impliquen impartición en varios Institutos (señalados en la Relación de Puestos de Trabajo como itinerantes), y aquellos que, por tener su especialidad principal una carga lectiva inferior a 10 horas (12 si se tratara de ciclos formativos), implican impartición de otra especialidad (señalados en la Relación de Puestos de Trabajo como mixtos).

  2. – Para la adjudicación de un puesto de trabajo, el personal interesado deberá poseer la especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que opta.

  3. – Para acceder a un puesto de trabajo que tenga asignado perfil lingüístico de preceptividad vencida, será imprescindible tenerlo acreditado.

    Serán de aplicación las previsiones de la normativa respecto al personal que cuenta con la habilitación transitoria IGA en relación con los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2, de preceptividad vencida.

  4. – Las personas participantes se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.

  1. – El orden entre las personas afectadas en cada caso vendrá determinado por su mejor o peor derecho, establecido mediante la aplicación de los criterios contenidos en los párrafos siguientes.

  2. – El profesorado que, ostentando la condición de catedrático con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, tuviera destino definitivo en la plaza obtenida en los Concursos de traslados específicos para los extinguidos Cuerpos de Catedráticos numerarios de bachillerato o Profesores numerarios y psicólogos de Centros de Enseñanzas Integradas gozará de mejor derecho que el resto de personas que confluyan en la opción.

    Si coincidieran varios, se aplicarán los criterios del párrafo 3 y, en su caso, los del párrafo 4.

  3. – Para el resto de personal se determinará el mejor derecho atendiendo al resultado de la suma de los dos factores siguientes:

    1. Tiempo de servicio ininterrumpido como funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en el Instituto en el que se participa:

      0,1 puntos por mes, sin límite.

    2. Tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo con el que participa:

      0,1 puntos por mes, sin límite.

  4. – En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación en el factor a) del baremo.

    De persistir el empate, se utilizará el tiempo de servicio desempeñado en puestos de trabajo correspondientes a Cuerpos de Secundaria, en Centros públicos o publificados.

    Si el empate continúa, dirimirá el año más antiguo de ingreso en el Cuerpo con el que participa, y si todavía hubiere coincidencia, la puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo.

  1. – Fijación/readscripción/no adscripción.

    1. El personal que resulte fijado en un puesto de trabajo continuará en el desempeño de su destino definitivo.

    2. La obtención de un puesto de trabajo en la Fase II no supondrá variación alguna a los efectos de cómputo de tiempos de servicio.

    3. La readscripción en otro puesto de trabajo por titulación, experiencia o formación no supone en ningún caso la adquisición de la especialidad correspondiente al puesto de trabajo.

    4. La readscripción en otro puesto de trabajo a través del proceso regulado en este Decreto no computará a efectos de la limitación de una sola vez, recogida en los Reales Decretos 1635/1995, de 6 de octubre, y 777/1998, de 30 de abril.

    5. El personal que no obtenga puesto de trabajo a través de este proceso quedará desplazado de su centro de destino, con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta.

      Podrá optar por adquirir la condición de suprimido en el plazo de cinco días hábiles desde la realización del proceso en su centro.

    6. Los efectos de este proceso tendrán fecha de inicio del curso 2000-2001. No obstante, las personas que hubieren de adquirir la condición de suprimido o desplazado podrán participar con tal condición en el proceso de provisión de puestos de trabajo a convocar inmediatamente después de la publicación en el BOPV del resultado de este proceso.

  2. – Adscripciones de carácter condicionado.

    1. La adscripción de las personas que cuenten con habilitación transitoria IGA a puestos que tengan asignado perfil lingüístico 2 y preceptividad vencida, estará condicionada a la acreditación de dicho perfil lingüístico, para lo cual se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

    2. La adscripción a puestos que tengan asignado perfil lingüístico con fecha de preceptividad diferida por parte de quienes no hayan acreditado dicho perfil estará condicionada a la acreditación del perfil en el plazo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

    3. La transformación lingüística del puesto de trabajo tendrá los efectos previstos en la Disposición adicional segunda del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. Será, por tanto una adscripción condicionada a la acreditación del perfil lingüístico en el plazo correspondiente.

    4. La adscripción en puestos de trabajo de quienes se encuentren en proceso formativo estará condicionada a la efectiva superación del proceso correspondiente.

El personal laboral docente fijo que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo volverá a su desempeño desde que cese la causa que la motivó, con la misma relación que anteriormente ostentara con la Administración. Para ello le será reservado un puesto de trabajo de su especialidad.

En el supuesto en que por razones organizativas no permanezcan las funciones y el puesto se suprima en la Relación de Puestos de Trabajo, el personal afectado será objeto de traslado a otro Centro, asignándole otro puesto para su desempeño definitivo.

El traslado se efectuará de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan, y se materializará con anterioridad al proceso de adjudicación de comienzo de curso.

Estos puestos de trabajo serán declarados a extinguir.

En el supuesto en que por razones organizativas no permanezcan las funciones y el puesto se suprima en la Relación de Puestos de Trabajo, el personal afectado será objeto de traslado a otro Centro, asignándole otro puesto para su desempeño definitivo.

El traslado se efectuará de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan, salvo los que se hayan utilizado en las situaciones recogidas en la Disposición Adicional primera de este Decreto, y se materializará con anterioridad al proceso de adjudicación de comienzo de curso.

Estos puestos de trabajo serán declarados a extinguir.

En aquéllas fusiones en las que hubiere personal laboral y/o personal funcionario del Cuerpo de profesores y profesoras especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, serán de aplicación las previsiones contenidas en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.

Impartirá docencia en su centro siempre que existiera necesidad horaria en la especialidad de su destino definitivo. En caso de no existir horario suficiente será adscrito provisionalmente en otro centro.

Una persona dejará de ser desplazada cuando en el Instituto la Relación de Puestos de Trabajo publique un número de plazas de su especialidad igual o superior al número de titulares o cuando obtenga otro destino definitivo en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

Para ello, por cada puesto de trabajo desglosado se determinará la persona afectada entre quienes disponen de destino definitivo en puestos de trabajo de especialidad y perfil lingüístico correlativos. En primer lugar, se arbitrará un turno voluntario. Si varias personas manifestaran su interés, se ordenarán de acuerdo con su mejor derecho, determinado según lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto. Si no hubiera personas voluntarias, resultará afectada quien disponga de peor derecho.

Los efectos de este desglose-integración serán de 1 de septiembre de 1999.

Ciencias naturales Biología y Geología

Ciencias de la naturaleza Biología y Geología

Dibujo Dibujo

Dibujo y Teoría del dibujo Dibujo

Educación física Educación física

Matemáticas Matemáticas

Física y química Física y química

Geografía e historia Geografía e historia

Formación humanística Geografía e historia

Filosofía Filosofía

Latín Latín

Griego Griego

Lengua y literatura españolas Lengua castellana y literatura

Lengua y literatura vasca Lengua y literatura vasca

Inglés Inglés

Francés Francés

Alemán Alemán

Música Música

Tecnología Administrativa y Comercial Administración de Empresas

Organización y Gestión Comercial

Tecnología de Informática de Gestión Informática

Tecnología Agraria Procesos en la Industria Alimentaria.

Procesos de Producción Agraria

Tecnología de Artes Gráficas Procesos y Productos en Artes Gráficas

Tecnología de Automoción Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

Tecnología de Construcción y Obras Construcciones Civiles y Edificación

Tecnología de Delineación Construcciones Civiles y Edificación

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Tecnología Eléctrica Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Tecnología de Electrónica Sistemas Electrónicos

Tecnología de Hostelería y Turismo Hostelería y Turismo

Tecnología de Imagen y Sonido Procesos y Medios de Comunicación

Tecnología de la Madera Procesos y Productos en Madera y Mueble

Tecnología Marítimo-Pesquera Navegación e Instalaciones Marinas

ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA

Tecnología del Metal Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Tecnología de Moda y Confección Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

Tecnología de Peluquería y Estética Asesoría y Procesos de Imagen Personal

Tecnología de la Piel Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

Tecnología Química Procesos en la Industria Alimentaria

Análisis y Química Industrial

Tecnología Sanitaria Procesos Sanitarios

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

Tecnología de Servicios a la Comunidad Intervención Sociocomunitaria

Tecnología Textil Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

Formación Empresarial Formación y Orientación Laboral

Economía Economía

Tecnología Tecnología

Psicología-pedagogía Psicología-pedagogía

ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA

Prácticas Administrativas y Comerciales Procesos de Gestión Administrativa

Procesos Comerciales

Prácticas Agrarias Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios.

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

Taller de Artes Gráficas Producción en Artes Gráficas

Prácticas de Automoción Mantenimiento de Vehículos

Taller de Construcciones y Obras Oficina de Proyectos de Construcción

Prácticas de Delineación Oficina de Proyectos de Construcción

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

Prácticas de Electricidad Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos

y de Fluidos.

Instalaciones Electrotécnicas

Prácticas de Electrónica Equipos Electrónicos

Prácticas de Hostelería y Turismo Cocina y Pastelería

Servicios de Restauración

Prácticas de Laboratorio de Imagen y Sonido Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

Prácticas de Informática de Gestión Sistemas y Aplicaciones Informáticos

ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA

Prácticas de Química Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

Laboratorio

Operaciones de Procesos

Taller de la Madera Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

Prácticas Marítimo-Pesqueras Máquinas, Servicios y Producción

Prácticas de Metal Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

Soldadura

Taller de Moda y Confección Patronaje y Confección

Taller de Peluquería y Estética Estética

Peluquería

Taller de la Piel Patronaje y Confección

Prácticas Sanitarias Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

Prácticas de Servicios a la Comunidad Servicios a la Comunidad

Taller Textil Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos

(Tecnología) (Tecnología)

ESPECIALIDAD ANTIGUA ESPECIALIDAD NUEVA

Prácticas Aula de Aprendizaje de Tareas

Puesto de trabajo de ámbito lingüístico-social Lengua Castellana y Literatura

Lengua Vasca y Literatura

Geografía e historia

Latín

Griego

Inglés

Francés

Puesto de trabajo de ámbito científico-tecnológico Matemáticas

Física y química

Biología y geología

Tecnología

Formación y orientación laboral – Licenciatura en: Derecho; Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Psicología; Sociología.

  • Ingeniería en Organización Industrial.

  • Diplomatura en Ciencias Empresariales.

  • Diplomatura en Relaciones Laborales.

  • Diplomatura en Trabajo Social.

  • Diplomatura en Educación Social.

  • Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

    Procesos de producción agraria – Licenciatura en: Biología; Ciencias Ambientales; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Geología; Química; Veterinaria.

  • Ingeniería: Agrónoma; de Montes.

  • Ingeniería Técnica Agrícola, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Forestal, en todas sus especialidades.

    Educación física – Licenciatura en: Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Medicina, acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva (O.M. 24 julio 95).

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Navegación e instalaciones marinas – Licenciatura en: Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería: Agrónoma; Aeronáutica; de Caminos, Canales y Puertos; en Geodesia y Cartografía; Industrial; de Materiales; de Minas; de Montes; Naval y Oceánica; en Organización Industrial.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Diplomatura en Navegación Marítima.

  • Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería Técnica Naval, en todas sus especialidades.

    Procesos de cultivo acuícola – Licenciatura en: Biología; Ciencias del Mar; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Veterinaria.

  • Ingeniería Agrónoma.

    Administración de empresas – Licenciatura en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Derecho.

  • Diplomatura en Ciencias Empresariales.

  • Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

    Procesos y productos en artes gráficas – Licenciatura en: Periodismo; Publicidad y Relaciones Públicas; Química.

  • Ingeniería Química.

  • Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

  • Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial.

    Organización y gestión comercial – Licenciatura en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Economía; Derecho; Investigación y Técnicas de Mercado; Publicidad y Relaciones Públicas.

  • Diplomatura en Ciencias Empresariales.

    Procesos y medios de comunicación – Licenciatura en: Comunicación Audiovisual; Publicidad y Relaciones Públicas; Periodismo.

  • Ingeniería de Telecomunicación.

    Construcciones civiles y edificación – Arquitectura.

  • Ingeniería: de Canales, Caminos y Puertos; Industrial; de Materiales.

  • Arquitectura Técnica.

  • Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades

  • Ingeniería Técnica en Topografía.

    Sistemas electrotécnicos y automáticos – Licenciatura en Física.

  • Ingeniería: de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; Aeronáutica; Naval y Oceánica.

  • Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería Técnica Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

  • Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

  • Ingeniería Técnica de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Sistemas electrónicos – Licenciatura en Física.

  • Ingeniería: Aeronáutica; Naval y Oceánica; de Minas; de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial.

  • Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería Técnica Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

  • Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

  • Ingeniería Técnica de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

    Organización y proyectos de fabricación – Ingeniería: Aeronáutica; en Automática y Electrónica Industrial;

    mecánica Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de Materiales; Naval y Oceánica.

  • Licenciatura en Máquinas Navales.

  • Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica de Minas, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

  • Ingeniería Técnica Aeronáutica, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

  • Ingeniería Técnica Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

  • Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

  • Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

    Hostelería y turismo – Licenciatura en: Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Administración y Dirección de Empresas.

  • Diplomatura en Turismo.

    Asesoría de procesos de imagen personal – Licenciatura en: Biología; Bioquímica; Farmacia; Medicina; Química.

  • Ingeniería Química.

    Procesos en la industria alimentaria – Licenciatura en: Biología; Bioquímica; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales; Farmacia; Química; Veterinaria.

  • Ingeniería: Agrónoma; Química.

  • Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

    Informática – Licenciatura en: Matemáticas; Física.

  • Ingeniería en: Informática; de Telecomunicación; en Electrónica.

  • Diplomatura en Estadística.

  • Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

  • Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

    Procesos y productos en madera y mueble – Arquitectura.

  • Ingeniería: Industrial; de Montes; de Materiales; en Organización Industrial.

  • Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica.

  • Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

  • Arquitectura Técnica.

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Organización y procesos de mantenimiento de – Ingeniería: Industrial; Aeronáutica; Naval y Oceánica; Agrónoma;

    vehículos de Minas; de Montes.

  • Licenciatura en Máquinas Navales.

  • Diplomatura en Navegación Marítima.

  • Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Ingeniería Técnica Aeronáutica, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Agrícola, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Forestal, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica de Minas, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

  • Ingeniería Técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.

    Organización y proyectos de sistemas energéticos – Arquitectura.

  • Ingeniería: Industrial; Aeronáutica; de Telecomunicación; Naval y Oceánica; Agrónoma; de Minas.

  • Licenciatura en: Máquinas Navales.

  • Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Aeronáutica, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Naval, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica Agrícola, en todas sus especialidades.

  • Ingeniería Técnica de Minas, en todas sus especialidades.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

    Análisis y química industrial – Licenciatura en: Química; Bioquímica; Farmacia; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

  • Ingeniería Química.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial.

  • Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

    Procesos de diagnósticos clínicos y productos – Licenciatura en: Medicina; Farmacia; Biología; Bioquímica;

    ortoprotésicos Química; Ciencias Ambientales; Odontología; Veterinaria.

    Procesos sanitarios – Licenciatura en: Medicina; Farmacia; Biología; Bioquímica;

    Odontología; Veterinaria.

  • Diplomatura en Enfermería.

    Intervención sociocomunitaria – Licenciatura en: Pedagogía; Psicología; Sociología; Psicopedagogía.

  • Maestro, en todas sus especialidades.

  • Diplomatura en Educación Social.

  • Diplomatura en Trabajo Social.

    Procesos y productos de textil, confección y piel – Licenciatura en Química.

  • Ingeniería: Química; Industrial.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Textil.

    Procesos y productos de vidrio y cerámica – Licenciatura en: Física; Química.

  • Ingeniería: Química; Industrial; de Materiales; en Automática y Electrónica Industrial.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química industrial.

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Psicología-Pedagogía – Licenciatura en Psicología.

  • Licenciatura en FICE, especialidad en Psicología, especialidad en Ciencias de la educación.

  • Licenciatura en Filosofía y letras, especialidad en Pedagogía, especialidad en Psicología.

  • Diplomatura en Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

    Economía – Licenciatura en Administración y Dirección de empresas.

  • Licenciatura en Ciencias empresariales.

  • Licenciatura en Ciencias actuariales y financieras.

  • Licenciatura en Economía.

  • Licenciatura en Investigación y técnicas de mercado.

  • Diplomatura en Ciencias empresariales.

  • Diplomatura en Gestión y Administración pública.

    Tecnología – Ingeniería.

  • Arquitectura.

  • Licenciatura en Física.

  • Licenciatura en Química.

  • Licenciatura en Ciencias.

  • Ingeniería Técnica.

  • Arquitectura Técnica.

  • Licenciatura en Marina civil.

  • Diplomatura en Marina civil.

    ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS Y PROFESORAS TÉCNICAS DE FORMACIÓN

ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

Operaciones y equipos de producción agraria – Licenciatura en: Biología, Ciencias Ambientales; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Geología; Química; Veterinaria.

  • Ingeniería: Agrónoma, de Montes.

  • Ingeniería Técnica: Agrícola, en todas sus especialidades; Forestal, en todas sus especialidades.

    Maquinas, servicios y producción – Licenciatura en: Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería: Agrónoma; Aeronáutica; de Caminos, Canales y Puertos; en Geodesia y Cartografía; Industrial; de Materiales; de Minas; de Montes; Naval y Oceánica.

  • Diplomatura en: Máquinas Navales; Navegación Marítima.

  • Ingeniería Técnica: Naval, especialidad en Estructuras Marinas, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque; Aeronáutica, especialidad en Aeromotores, especialidad en Aeronavegación, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales; Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; Forestal, especialidad en Industrias Forestales; Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Mecánica; de Minas, especialidad en Explotación de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos; de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

    Instalaciones y equipos de cría y cultivo – Licenciatura en: Biología; Ciencias del Mar; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Veterinaria.

  • Ingeniería Agrónoma.

  • Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

    Procesos de gestión administrativa – Licenciatura en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Derecho.

  • Ingeniería en Informática.

  • Diplomatura en: Biblioteconomía y Documentación; Ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública.

  • Ingeniería Técnica: en Informática de Gestión; en Informática de Sistemas.

    Producción en artes gráficas – Licenciatura en: Comunicación Audiovisual, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Química.

  • Ingeniería Química.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial; en Diseño Industrial; Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

  • Técnico/Técnica Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas

    Procesos comerciales – Licenciatura en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Economía; Investigación y Técnicas de Mercado; Publicidad y Relaciones Públicas.

  • Ingeniería en Informática.

  • Diplomatura en: Biblioteconomía y Documentación; Ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública.

  • Ingeniería Técnica: en Informática de Gestión; en Informática de Sistemas.

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Técnicas y procedimientos de imagen y sonido – Licenciatura en: Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas, Periodismo.

  • Ingeniería de Telecomunicación.

  • Ingeniería Técnica en Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

    Oficina de proyectos de construcción – Arquitectura.

  • Ingeniería: Industrial; Naval y Oceánica; de Caminos, Canales y Puertos.

  • Arquitectura Técnica.

  • Ingeniería Técnica: Industrial, en todas sus especialidades; de Obras Públicas, en todas sus especialidades; Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

    Equipos electrónicos – Licenciatura en Física.

  • Ingeniería: de Telecomunicación; de Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; Aeronáutica.

  • Diplomatura en: Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería Técnica: Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación; en Informática de Sistemas; Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial; de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

    Instalaciones electrotécnicas – Licenciatura en Física.

  • Ingeniería: de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial.

  • Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

  • Ingeniería Técnica: Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación; en Informática de Sistemas; Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial; de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

    Mecanizado y mantenimiento de máquinas – Ingeniería: en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Materiales; Naval y Oceánica.

  • Licenciatura en Máquinas Navales.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Ingeniería Técnica: Industrial, especialidad en Mecánica; en Diseño Industrial; Naval, especialidad en Estructuras Marinas; de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia; Agrícola; especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

  • Técnico/Técnica Superior en Producción por Mecanizado

    Soldadura – Ingeniería: Industrial; Naval y Oceánica.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Ingeniería Técnica: Aeronáutica, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales; Industrial, especialidad en Mecánica; en Diseño Industrial; Naval, especialidad en Estructuras Marinas; de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles; Agrícola; especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

  • Técnico/Técnica Superior en Construcciones Metálicas

  • Técnico/Técnica Especialista en Construcciones Metálicas

  • Técnico/Técnica Especialista en Soldadura

  • Técnico/Técnica Especialista en Fabricación Soldada

  • Técnico/Técnica Especialista en Calderería en Chapa Estructural

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Oficina de proyectos de fabricación mecánica – Arquitectura.

  • Ingeniería: Aeronáutica Industrial; de Minas; Naval y Oceánica.

  • Licenciatura en Máquinas Navales.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Arquitectura Técnica.

  • Ingeniería Técnica: Aeronáutica, especialidad Aeronaves; Industrial, especialidad en Mecánica; en Diseño Industrial; Naval, especialidad en Estructuras Marinas; de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras; Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

    Cocina y pastelería – Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

  • Diplomatura en Turismo.

  • Técnico/Técnica Superior en Restauración.

  • Técnico/Técnica Especialista en Hostelería.

    Servicios de restauración – Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

  • Diplomatura en Turismo.

  • Técnico/Técnica Superior en Restauración.

  • Técnico/Técnica Especialista en Hostelería.

    Estética – Licenciatura en:Biología; Bioquímica; Farmacia; Medicina;

    Química.

  • Diplomatura en: Fisioterapia, Enfermería; Podología.

  • Técnico/Técnica Superior en Estética.

  • Técnico/Técnica Especialista en Estética.

    Peluquería – Licenciatura en: Biología; Bioquímica; Farmacia; Medicina;

    Química.

  • Diplomatura en: Fisioterapia, Enfermería; Podología.

  • Técnico/Técnica Especialista en Peluquería.

    Operaciones y equipos de elaboración de – Licenciatura en: Biología; Bioquímica; Ciencia y Tecnología de los

    productos alimentarios Alimentos; Ciencias Ambientales; Farmacia; Química; Veterinaria.

  • Ingeniería: Agrónoma; Industrial; Química.

  • Ingeniería Técnica: Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias; Industrial, especialidad en Química Industrial.

    Sistemas y aplicaciones informáticas – Licenciatura en: Matemáticas; Física.

  • Ingeniería: en Informática; de Telecomunicación.

  • Ingeniería Técnica: Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, en Informática de Gestión; en Informática de Sistemas; de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

    Fabricación e instalación de carpintería y mueble – Ingeniería: Industrial; de Montes; de Materiales.

  • Ingeniería Técnica: en Diseño Industrial; Industrial, especialidad en Mecánica; Forestal, especialidad en Industrias Forestales; especialidad en Explotaciones Forestales.

  • Técnico/Técnica Superior en Producción de Madera y Mueble.

    Mantenimiento de vehículos – Ingeniería: Industrial; Aeronáutica; Naval y Oceánica; Agrónomo; de Minas; de Montes.

  • Licenciatura en Máquinas Navales.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Ingeniería Técnica: Industrial, especialidad en Mecánica; Aeronáutica, en todas sus especialidades; Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque; Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

  • Técnico/Técnica Superior en Automoción.

    ESPECIALIDADES TITULACIONES DE ACCESO

    Instalación y mantenimiento de equipos térmicos – Arquitectura.

    y de fluidos – Ingeniería: Industrial; Aeronáutica; Naval y Oceánica; Agrónoma; de Minas.

  • Licenciatura en Máquinas Navales.

  • Diplomatura en Máquinas Navales.

  • Arquitectura Técnica.

  • Ingeniería Técnica: Industrial, en todas sus especialidades; Aeronáutica, en todas sus especialidades; Forestal, especialidad en Industrias Forestales; Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque; Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; de Minas, en todas sus especialidades.

    Laboratorio – Licenciatura en: Química; Farmacia; Bioquímica; Ciencias y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

  • Ingeniería Química.

  • Ingeniería Técnica: Industrial, especialidad en Química Industrial.

    Operaciones de procesos – Licenciatura en: Química; Bioquímica; Farmacia: Ciencias y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

  • Ingeniería Química.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial; Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

    Procedimientos de diagnóstico clínico y – Licenciatura en: Medicina; Farmacia; Biología; Bioquímica; Ciencia

    ortoprotésica y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales; Odontología, Química; Veterinaria.

  • Diplomatura en: Enfermería, Fisioterapia.

    Procedimientos sanitarios y asistenciales – Licenciatura en: Medicina; Farmacia; Biología; Bioquímica; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Odontología; Veterinaria.

  • Diplomatura en Enfermería.

    Servicios a la comunidad – Licenciatura en: Pedagogía; Psicología; Sociología; Psicopedagogía.

  • Diplomatura en: Educación Social; Trabajo Social; Maestro/Maestra, en todas sus especialidades.

    Patronaje y confección – Ingeniería Técnica Industrial: especialidad Textil.

  • Técnico/Técnica Superior en Procesos de Confección Industrial.

  • Técnico/Técnica Superior en Patronaje.

    Producción textil y tratamientos fisico-químicos – Licenciatura en Química.

  • Ingeniería: Química; Industrial.

  • Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Textil, especialidad en Química Industrial.

    Nota. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el R.D. 1954/1994 de 30 de septiembre (BOE del 17 de Noviembre).

Economía

Administración de Empresas

Organización y Gestión Comercial

Informática

Procesos en la Industria Alimentaria

Procesos de Producción Agraria

Procesos y Productos en Artes Gráficas

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

Construcciones Civiles y Edificación

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Sistemas Electrónicos

Hostelería y Turismo

Procesos y Medios de Comunicación

Procesos y Productos en Madera y Mueble

Navegación e Instalaciones Marinas

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

Análisis y Química Industrial

Procesos Sanitarios

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

Intervención Sociocomunitaria

Formación y Orientación Laboral

Procesos de Gestión Administrativa

Procesos Comerciales

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

Producción en Artes Gráficas

Mantenimiento de Vehículos

Oficina de Proyectos de Construcción

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

Instalaciones Electrotécnicas

Equipos Electrónicos

Cocina y Pastelería

Servicios de Restauración

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

Sistemas y Aplicaciones Informáticos

Laboratorio

Operaciones de Procesos

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

Máquinas, Servicios y Producción

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

Soldadura

Patronaje y Confección

Estética

Peluquería

Patronaje y Confección

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

Servicios a la Comunidad

Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos

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