Normativa

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DECRETO 62/1996, de 26 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico de Euskadi/Euskadiko Arkeologi Ondarearen Aholku Batzordea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 67
  • Nº orden: 1762
  • Nº disposición: 62
  • Fecha de disposición: 26/03/1996
  • Fecha de publicación: 03/04/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

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La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 6, prevé la posibilidad de creación de órganos de carácter consultivo en las diferentes áreas que integran el patrimonio Cultural. Una de estas áreas, como la propia Ley reconoce al someterla a una regulación específica, está constituida por el Patrimonio Arqueológico.

Al objeto de facilitar las declaraciones y actuaciones previstas en la citada ley para la protección y defensa del Patrimonio Arqueológico de Euskadi, se ha estimado conveniente la creación de un órgano asesor en materia de Patrimonio Arqueológico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 1996,

  1. El citado Consejo se adscribe a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, y tendrá la composición, funciones, régimen de sesiones y funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.

  1. Presidente: El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  2. Vicepresidente: El Director de Patrimonio Cultural, quien sustituirá al Presidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

  3. Vocales:

    • Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, a propuesta de aquéllas.

    • Un mínimo de tres y un máximo de cinco a propuesta del Director de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo.

      1. En caso de estimarlo conveniente, el Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico de Euskadi podrá recabar la colaboración de otros expertos en la materia, con voz y sin voto.

  1. El nombramiento de los Vocales se realizará por periodos de dos años pudiendo ser reelegidos.

  2. El cargo de Vocal será indelegable. En el supuesto de que proceda la sustitución de la persona física representante de la Entidad a la que corresponda una Vocalía, bien por renuncia, cese u otras causas, aquélla propondrá, dentro del plazo de 15 días desde que se hubiera producido el hecho causante, a la persona que la sustituya, para su nombramiento por la Consejera de Cultura por el periodo que reste del nombramiento del Vocal inicial.

  1. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo dos veces al año.

  2. El Consejo se reunirá, con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime necesario, en función de los asuntos a tratar, su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de, al menos, la mitad de los miembros del mismo, en cuyo caso, los asuntos que motivaron dicha petición serán preceptivamente incluidos en el Orden del Día.

    1. La convocatoria, que incluirá el Orden del Día, así como la previsión, caso de no alcanzarse el quorum de asistencia para la primera, de la segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, se efectuará por el Secretario, por orden del Presidente, con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión en el caso de las de carácter ordinario, y con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación para las de carácter extraordinario.

    2. La válida constitución del Consejo requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. En ambos casos, se requerirá, necesariamente, la asistencia del Presidente o persona que le sustituya.

      Además de los quorum de asistencia señalados en el párrafo anterior, la válida constitución del Consejo requerirá la asistencia del Secretario.

    3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El voto será indelegable.

    4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos.

  1. Emitir los informes que la legislación, en materia de Patrimonio Arqueológico, considere preceptivos.

  2. Informar los desarrollos reglamentarios, en materia de Patrimonio Arqueológico, previstos por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

  3. Elaborar criterios y proponer actuaciones generales y particulares en materia de Patrimonio Arqueológico.

  1. La composición y el cometido específico de las Comisiones de Trabajo serán establecidos por el propio Consejo en sesión ordinaria.

Durante el primer ejercicio de funcionamiento del Consejo, el número de reuniones ordinarias se adecuará al periodo de tiempo efectivo de actuación del mismo.