Normativa
ImprimirDECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria y Energía
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 113
- Nº orden: 2167
- Nº disposición: 175
- Fecha de disposición: 17/05/1994
- Fecha de publicación: 15/06/1994
Ámbito temático
- Materia: Educación; Actividades Económicas
- Submateria: Industria
Texto legal
La experiencia adquirida en la aplicación de los Reglamentos Técnicos de Seguridad y de la regulación de las condiciones de suministro en diversos servicios públicos, ha puesto en evidencia que si bien dichas reglamentaciones establecen normas y condiciones para la obtención de Carnés de instaladores y Certificados de Empresa Autorizada, los requisitos de dichas disposiciones no son coincidentes ni suficientemente explícitos, por lo que se prestan a interpretaciones distintas y complican el procedimiento administrativo, con las molestias para los administrados y falta de la necesaria eficacia En este sentido, el presente Decreto tiene los siguientes objetivos: a) Establecer un procedimiento unificado para la obtención de los Carnés Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta la regulación dispersa, parcial e incompleta existente en la actualidad. b) Determinar, con carácter general los requisitos y condiciones que deben reunir las Empresas Autorizadas. c) Regular, las facultades de control e inspección sobre los agentes que intervienen en el ámbito de la seguridad industrial y que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Fijar las condiciones y requisitos mínimos a los que debe ajustarse la actividad y funcionamiento de los Profesionales y Empresas Autorizadas para el montaje, mantenimiento o revisión de instalaciones, estableciéndose el nivel de preparación, conocimientos y formación que tales profesionales deben reunir. e) Actualizar el régimen de autorización de las Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, teniendo en cuenta los actuales planes de enseñanza (nuevas titulaciones) y las nuevas condiciones que deben reunir los centros de formación. Las disposiciones de este Decreto se articulan en el marco delimitado por la Ley 21/1992, de 16 de julio. Uno de los objetivos de esta Ley es establecer un marco regulador adecuado de la seguridad industrial, determinándose que serán los Reglamentos de Seguridad los que contengan los requisitos y condiciones que las instalaciones y equipos industriales deben reunir. Así mismo, se establece que la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, y la protección contra accidentes y siniestros, debiendo establecerse los procedimientos de prevención y protección, y establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de esos riesgos, reduciendo las consecuencias de posibles accidentes. En cumplimiento de estos objetivos, el Artículo 13 de dicha Ley establece que el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública competente, se probará, entre otros, mediante Certificación o Acta de Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente. En el mismo Artículo se reconoce la posibilidad de que la Administración competente autorice a personas y empresas para que intervengan en el proyecto, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones industriales. Mediante el presente Decreto se llena la laguna legal que en esta materia existía en la Comunidad Autónoma, dándose cumplimiento y desarrollo a lo establecido en la referida Ley de Industria. La regulación de los aspectos procedimentales y la actuación de la Administración se adapta, mediante este Decreto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto el procedimiento para la obtención del Carné profesional, como para su revocación, cancelación o declaración de caducidad se regula en función de las prescripciones de esta Ley. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 17 de mayo de 1994, DISPONGO: CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONESArtículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos que deben reunir las distintas empresas y profesionales que ejecutan, controlan, operan, mantienen o reparan las distintas instalaciones y aparatos regulados por los correspondientes Reglamentos Técnicos de Seguridad y especificados en los Anexos de este Decreto, con el fin de acreditar que reúnen la capacidad necesaria. Dichas acreditaciones se realizarán a través de los Carnés Profesionales y, en su caso, certificados de Empresa Autorizada, cuya expedición se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Así mismo, se regulan los requisitos y condiciones que deben cumplir las Entidades que soliciten ser reconocidas para impartir cursos para la formación de profesionales autorizados.Artículo 2.- Ambito de aplicación. El presente Decreto es aplicable, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la obtención, mantenimiento y control de los Carnés Profesionales y certificados de Empresas Autorizadas, así como a la inscripción de Entidades reconocidas para la impartición de cursos de formación para la obtención de los citados Carnés.Artículo 3.- Definiciones: Profesional Autorizado. Es toda persona física acreditada mediante el correspondiente carné profesional expedido por la Delegación Territorial de Industria competente y que, efectuada su inscripción en el Registro correspondiente, está autorizada para realizar las operaciones a que se refiere el Artículo 5 y los Anexos al presente Decreto. Empresa Autorizada. Es aquella que realiza actividades de ejecución, reparación, mantenimiento, revisión o control de instalaciones, y que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por el presente Decreto, acreditados mediante el correspondiente certificado de Empresa autorizada emitido por la Delegación Territorial de Industria, se encuentra inscrita en el Registro correspondiente y está autorizada para realizar las operaciones de su competencia, ajustándose a la Reglamentación técnica vigente y, en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena práctica. Empresa suministradora. Es aquella empresa legalmente capacitada para proveer energía y productos energéticos (gas, electricidad, productos petrolíferos, agua, etc...). Especialidades. Son aquellas actividades cuyo ejercicio precisa estar en posesión de carné profesional, viniendo indicadas en el ANEXO I. Entidad Reconocida. Es aquella entidad autorizada para impartir los cursos de formación de profesionales autorizados en las especialidades indicadas e inscrita en el Registro especial de la Departamento de Industria y Energía. CAPITULO II PROFESIONALES AUTORIZADOSArtículo 4.- Pertenencia a Empresa Autorizada. 1. Los profesionales autorizados sólo podrán ejercer su cometido profesional, relacionado con la actividad reglamentaria, cuando sean titulares de una Empresa Autorizada o pertenezcan, legalmente contratados y mediante una relación jurídica de carácter laboral, a la plantilla de una Empresa Autorizada en su misma especialidad, excepto los que presten sus servicios como personal de mantenimiento u operación en empresas industriales o de servicios, en las siguientes especialidades: a) Operadores industriales de calderas. b) Maquinistas mineros. c) Operador de grúas torre. 2. La misma excepción prevista para las especialidades anteriores será aplicable a los Mantenedores, reparadores o, en su caso, conservadores que mantengan, reparen o conserven instalaciones de una empresa de cuya plantilla formen parte. 3. La pertenencia a una plantilla de una Empresa Autorizada se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: - Documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. - Documentos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - Copia del Contrato de Trabajo.Artículo 5.- Funciones y Competencias. Los profesionales autorizados, con las limitaciones que se establecen en los reglamentos técnicos que sean de aplicación, en función de su categoría y especialidad, se considerarán habilitados técnicamente para realizar las operaciones detalladas a continuación, con los derechos y obligaciones que expresamente se les impone: 1. En Instalaciones: a) Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de trabajadores bajo su control y responsabilidad directa, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de su especialidad. b) Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su control, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente, en representación de la empresa en la que realice la actividad. En su caso, efectuará las demostraciones de la adecuación de las instalaciones ante los organismos competentes de la Administración Pública y Empresas suministradoras de energía. c) Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los certificados de revisión en representación de la empresa en la que realice la actividad, previa ejecución de las pruebas y ensayos que correspondan. Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones, modificaciones o revisiones para las que sea preceptivo proyecto suscrito por Técnico titulado competente o actuar dirigido por este, los trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones, a su verificación y puesta en servicio, con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra de la instalación. 2. En equipos, aparatos de utilización o componentes de instalaciones: a) Comprobación de la existencia de documentación o señalización sobre su homologación, aprobación de tipo, registro de tipo o certificado de conformidad que reglamentariamente sean obligatorios. b) Conexión, montaje, ajuste y puesta en marcha, con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los aparatos. c) Cuando no existan aparatos de utilización o se trate de aparatos en los que se exija que el ajuste y puesta en marcha sea efectuado por el fabricante o persona por él autorizada, el profesional autorizado deberá dejar cerrada y precintada la conexión del aparato, haciéndolo constar en el certificado de instalación, con la conformidad del usuario. d) Realizar por sí mismos una correcta utilización de los equipos bajo su responsabilidad en el caso de conducción de grúas torre y máquinas mineras.Artículo 6.- Especialidades y categorías Las especialidades y categorías de profesionales autorizados son las recogidas en el ANEXO I donde se especifica la titulación exigida.Artículo 7.- Requisitos generales para la obtención del Carné Profesional. La expedición de un Carné Profesional de los regulados en el presente Decreto se solicitará en la Delegación Territorial de Industria correspondiente, debiendo reunir el solicitante las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad. b) Acreditar poseer conocimientos teóricos y prácticos en las materias específicas para el carné solicitado. c) Conocer la Reglamentación Técnica relacionada con la actividad a desarrollar (ver ANEXO I).Artículo 8.- Acreditación de conocimientos teóricos y prácticos. 1. Los conocimientos teóricos y prácticos a que se refiere el apartado b) del artículo 7.º se justificarán mediante Título o certificado de estudios de Formación Profesional del grado que se indica en el ANEXO I o titulación equivalente a la requerida, reconocida por el Organo competente del Departamento de Educación Universidades e Investigación. 2. Cuando no sea exigible titulación específica (verANEXO I), los conocimientos teóricoprácticos se justificarán superando un curso de formación sobre las materias indicadas en el ANEXO II. 3. Excepcionalmente, previa autorización expresa de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, la titulación o certificación de estudios a que se refiere el punto 1. de este artículo podrá sustituirse por la superación de un curso teóricopráctico relativo a las materias especificadas en el ANEXO II. 4. Todos los cursos teóricoprácticos mencionados en los apartados anteriores serán controlados por las Delegaciones Territoriales de Industria, mediante informe de las Entidades reconocidas que los impartan, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. 5. La Delegación Territorial de Industria correspondiente, por propia iniciativa o a solicitud de parte, podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar que la enseñanza impartida se ajusta a la programada. 6. Las pruebas de aptitud deberán efectuarse por la Entidad reconocida y podrán contar con la presencia de un Técnico de la Delegación Territorial de Industria correspondiente.Artículo 9.- Examen de Reglamentación Técnica. 1. Para justificar el conocimiento de la Reglamentación a que se refiere el apartado c) del artículo 7.º será necesario superar un examen sobre la Reglamentación que sea de aplicación en la actividad profesional de que se trate. El citado examen se realizará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, pudiendo simultanearse con el indicado en el Artículo 8, apartado 6). 2. Las convocatorias de exámenes para acreditar el conocimiento de la reglamentación técnica se efectuarán mediante Resolución de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. En la referida Resolución deberán constar, como mínimo, las siguientes circunstancias: - Plazo para la presentación de solicitudes. - Requisitos que deben reunir los candidatos . - Composición del Tribunal Calificador. - Fecha, hora y lugar en que se realizarán los exámenes. En ningún caso se podrán realizar los exámenes antes del transcurso del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoriaArtículo 10.- Técnicos titulados. Los Técnicos titulados, con atribuciones específicas concedidas por la Administración Pública competente, podrán obtener el carné profesional sin tener que cumplir los requisitos del apartado b) del artículo 7.º, bastando para la obtención del carné la presentación ante la correspondiente Delegación Territorial de Industria, de una copia compulsada del título y la acreditación del conocimiento de la Reglamentación relacionada con la actividad a desarrollar, así como pruebas prácticas concretas cuando la Reglamentación así lo especifique.Artículo 11.- Concesión y renovación del Carné Profesional. 1. Superadas las pruebas correspondientes, los Carnés Profesionales a que se refiere el presente Decreto serán concedidos, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, por las Delegaciones Territoriales de Industria, teniendo una vigencia de seis años, siempre y cuando sus titulares reúnan los requisitos y condiciones, bajo las cuales se les concedió. 2. Con anterioridad a finalizar el plazo de validez del Carné, el interesado deberá solicitar su renovación en la Delegación Territorial de Industria que lo expidió, acreditando haber ejercido la actividad correspondiente a su especialidad durante al menos 2 años de forma continuada e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Las renovaciones se concederán por un periodo de duración igual al inicial. 3. En caso de no haberse acreditado las condiciones antes mencionadas, transcurridos 2 años desde la finalización del plazo de validez del carné o desde el otorgamiento del certificado acreditativo señalado en el punto 1. de este artículo, procederá la declaración de caducidad de los mismos. En este caso los interesados deberán superar de nuevo el curso teóricopráctico y la prueba de Reglamentación correspondiente a la categoría que tenían, según lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º. 4. Los Carnés Profesionales tendrán el formato y las características indicadas en el ANEXO III.Artículo 12.- Registro de Carnés Profesionales. 1. En cada Delegación Territorial de Industria se llevará un Registro, en el que consten los Carnés Profesionalesextendidos, clasificados por especialidades. 2. La inscripción en el referido Registro es condición necesaria para el ejercicio de la actividad correspondiente. 3. El incumplimiento de la obligaciones impuestas en este Decreto y en los Reglamentos técnicos que sean de aplicación, determinará, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de la inscripción. 4. En todo caso, el correspondiente procedimiento de revocación de la inscripción será tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. CAPITULO III EMPRESAS AUTORIZADASArtículo 13.- Funciones y competencias Las competencias de una Empresa Autorizada son las derivadas de las disposiciones en vigor que le sean de aplicación por razón de la actividad, en materia de seguridad industrial.Artículo 14.- Obligaciones de las Empresas Autorizadas: a) Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación, mantenimiento o reparación de las instalaciones que le sean adjudicadas o confiadas, así como que los materiales empleados, sean conformes con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación. b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad y, en su caso, bajo el control del Técnico Director de Obra. c) Que las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas se efectúen, en la forma y plazos previstos en las Reglamentaciones vigentes, por el personal competente que en ellas se señalen. d) Tener al día el Certificado de Empresa Autorizada expedido por la Delegación Territorial de Industria competente. e) Inscribirse en el Registro de la Delegación Territorial competente, cuando realice actuaciones fuera del Territorio en que radique su domicilio social. f) Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la especialidad y categoría en la que se encuentre inscrita (ver ANEXO IV). g) Tener vigente, en todo momento, la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por la cuantía que se establezca para la categoría en la que esté inscrita, actualizada anualmente según el I.P.C. oficial. h) Emitir los preceptivos certificados de instalación o de revisión que se fijen en las Reglamentaciones vigentes. Dichos Certificados serán suscritos, en su caso, por un Técnico Titulado competente, por un profesional autorizado o, cuando así lo señale la Reglamentación Técnica correspondiente, por persona acreditada, pertenecientes estos dos últimos a la Empresa autorizada,habilitados para la operación de que se trate y avalados por la Empresa. i) Coordinar en su caso con la Empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro. No obstante, en aquellos casos en que exista un contrato de mantenimiento y esté presente o tenga conocimiento de una incidencia que suponga peligro grave e inminente de accidente o éste haya tenido lugar, la Empresa Autorizada interrumpirá el servicio en las partes afectadas, dando cuenta inmediata a los usuarios y a la empresa suministradora y, en el plazo máximo de 24 horas, a la Delegación Territorial de Industria correspondiente. Esta interrupción de servicio deberá ser ratificada, modificada o anulada, mediante Resolución de la citada Delegación. j) Asistir a las inspecciones reglamentarias o de oficio que efectúen tanto la Administración, como los Organismos de Control Autorizados, realizando las operaciones que como Empresa Conservadora le correspondan. k) Facilitar la documentación y medios que le sean requeridos por la Delegación Territorial de Industria para efectuar las auditorías previstas en el ANEXO V. l) Mantener al día un registro por especialidades de las instalaciones ejecutadas o mantenidas. m) Comunicar a la Delegación Territorial de Industria, las altas y bajas de sus trabajadores con Carné Profesional autorizado, en el plazo de 1 mes, desde el momento en que se produzca la misma. n) Informar a la Delegación Territorial de Industria correspondiente sobre los accidentes en las instalaciones a su cargo. ñ) Informar por escrito a los titulares de las instalaciones que tengan contratadas de las fechas de inspecciones oficiales, los cambios de legislación que les afecten, las deficiencias existentes en las mismas, y de las responsabilidades en que incurren si no se procede a su corrección. o) Informar por escrito a la Delegación Territorial, en plazo de 15 días, de las altas y bajas, de su cartera de mantenimiento p) Disponer de copia de los contratos de mantenimiento que sean exigibles de acuerdo con la Reglamentación específica. q) Disponer de la reglamentación que le afecte así como la documentación complementaria que sea exigida por la reglamentación técnica. r) Mantener actualizado el libro de la instalación, cuando este sea exigible. s) Conservar el día y mantener durante 1 año desde la baja en el mantenimiento, la documentación que indique la reglamentación específica.Artículo 15.- Responsabilidades de las Empresas Autorizadas: a) Las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven. b) Garantizar la correcta ejecución de las instalaciones durante el período que establezca la Reglamentación Técnica o en su defecto durante el plazo de dos años, salvo que una disposición con rango de Ley fije uno superior. Esta garantía comprenderá la reparación de las deficiencias atribuibles a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven. c) Que los equipos y accesorios dispongan de las homologaciones o registros de tipo que correspondan según la Legislación vigente.Artículo 16.- Certificado de Empresa Autorizada El Certificado de Empresa Autorizada (Documento de Calificación Empresarial, en su caso,) se obtendrá en la Delegación Territorial de Industria correspondiente a su domicilio social, previa acreditación, con independencia de las exigencias legales de cualquier empresa, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar inscrita en el Registro Industrial de acuerdo con lo que establecen las normas reguladoras de este Registro y estar al día en el Impuesto de Actividades Económicas. b) Disponer, cuando sea necesario, de los profesionales autorizados de la especialidad correspondiente, incluidos en su plantilla, legalmente contratados y mediante una relación jurídica de carácter laboral, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO IV. c) Que, en su caso, la relación entre el número total de trabajadores directos, en esa especialidad y el de profesionales autorizados no sea superior a la indicada en elANEXO IV. En el caso de que una Empresa Autorizada lo esté en varias especialidades y/o categorías, deberá especificar el número de trabajadores asignados a cada una de ellas. d) Tener cubierta la responsabilidad civil, ante terceros, que pueda derivarse de su actuación, mediante póliza de seguro, según lo previsto en el ANEXO IV, con un mínimo de cinco millones por siniestro, salvo que se indique otra cantidad en la legislación específica, cantidad que se actualizará anualmente según la variación del índice de precios al consumo. e) Disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para el desarrollo de sus actividades, según ANEXO IV. f) Disponer de un Técnico Titulado competente, cuando la legislación específica por razón de la actividad lo exija (ver ANEXO IV). g) Disponer de un local para el desarrollo de la actividad, cuando así lo indique la reglamentación específica (ver ANEXO IV). La Delegación Territorial de Industria a la vista de la documentación aportada, realizadas las comprobaciones oportunas y finalizada la tramitación del procedimiento correspondiente emitirá, en su caso, en el plazo de un mes, el certificado de Empresa Autorizada. Cualquier modificación de la condiciones y requisitos establecidas en este Artículo deberá se comunicada, en el plazo de un mes, a la Delegación Territorial de Industria competente.Artículo 17.- Renovación del Certificado de empresa autorizada. 1. Los Certificados de Empresa Autorizada (Documento de Calificación Empresarial, en su caso) se otorgarán por un plazo de duración de tres años, contados desde la fecha de su concesión, debiendo renovarse antes de su vencimiento, previo control de la Delegación Territorial de Industria correspondiente, en los términos marcados en el ANEXO V y con respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica. 2. Anualmente, la Empresa Autorizada presentará actualizados los documentos que sirvieron de base para su autorización, realizándose por parte de la Delegación Territorial de Industria, los controles que se estime necesarios y que garanticen el adecuado funcionamiento y el regular ejercicio de la actividad de dichas Empresas. Los controles mínimos serán los previstos en la reglamentación técnica, que resulte de aplicación, que servirán de base para el control señalado en el punto anterior.Artículo 18.- Registro de Empresas autorizadas. 1. Cada Delegación Territorial de Industria llevará un Registro donde deberán inscribirse, tanto las empresas a las que haya extendido Certificado de Empresa Autorizada en cualquiera de sus especialidades como las que ejerzan la actividad en el Territorio Histórico en el que radique el registro. 2. Los datos del mencionado registro tendrán carácter público en función de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, en las normas que lo desarrollan. Las Asociaciones Empresariales, las Asociaciones de Consumidores, y personas interesadas en general tendrán acceso a los datos contenidos en este Registro con los requisitos y condiciones establecidos en la referida normativa. 3. El incumplimiento de la obligaciones impuestas en este Decreto y en los Reglamentos técnicos que sean de aplicación, determinará, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de la inscripción y del Certificado de Empresa Autorizada, en la forma establecida en el Artículo 12.3.Artículo 19.- Ambito territorial de actuación de las Empresas Autorizadas. 1. Las Empresas Autorizadas en cualquier Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán actuar en cualquier otro Territorio Histórico al de su radicación previa justificación, además de lo previsto en el artículo 18.1, de hallarse al día en el Impuesto de Actividades Económicas del Territorio Histórico donde pretendan actuar. 2. Las Empresas Autorizadas procedentes de fuera de esta Comunidad Autónoma podrán actuar en la misma previa notificación a la Delegación de Industria del territorio en el que pretendan actuar. Junto con la referida notificación se deberá acompañar la siguiente documentación: - Certificado, obtenido en el órgano competente en materia de Industria del lugar de procedencia, de Empresa Autorizada, Documento de Calificación Empresarial o similar, en el que consten, en su caso, las sanciones impuestas. - Acreditar la disposición de una póliza de responsabilidad civil, según lo indicado en el Art. 16. punto d. - Justificación de los medios mínimos exigidos en elANEXO IV. - Acreditar estar al día en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al lugar donde pretenda actuar. Se entenderá que no hay oposición a la actuación de la Empresa Autorizada en el ámbito de esta Comunidad Autónoma si no se hubiera manifestado dicha oposición, mediante Resolución motivada en el plazo de veinte días.Artículo 20.- Empresas Suministradoras. Las Empresas Suministradoras están facultadas para realizar o subcontratar, dentro de su especialidad y bajo su responsabilidad, las actividades reconocidas a las Empresas Autorizadas en las instalaciones necesarias para el suministro, cuando sean de su propiedad. En ningún caso la subcontratación se realizará con Empresas no autorizadas. CAPITULO IV ENTIDADES RECONOCIDAS PARA LA FORMACION DE PROFESIONALES AUTORIZADOSArtículo 21.- Concepto y requisitos generales. 1. A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de Entidades Reconocidas para la formación de Profesionales Autorizados aquellas Entidades reconocidas por el Departamento de Industria y Energía para impartir los cursos objeto de este Decreto y aquellos otros que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del mismo. 2. Las Entidades que deseen ser autorizadas como Entidades Reconocidas para la formación de Profesionales Autorizados deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: a) Ser un Centro Público o Concertado de Formación Profesional Reglada. b) Ser un Centro Tutelado por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para impartir cursos de Formación Ocupacional y Reciclaje Profesional. c) Estar, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, reconocidas como Entidades para impartir los referidos cursos de formación sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta. d) Tener suscrito un Convenio de Colaboración con alguno de los Centros previstos en los puntos a) y b) de este apartado. e) Ser Entidades promovidas o participadas directa o indirectamente por el Departamento de Industria y Energía. f) Otras Entidades de carácter privado. 3. Las Entidades que soliciten ser reconocidas para impartir cursos de formación deberán disponer, como mínimo, de las siguientes instalaciones: a) Un aula por unidad con una superficie de un metro y medio cuadrado por alumno que, en ningún caso, tendrán menos de 30 metros cuadrados . b) Un aula taller de 30 metros cuadrados por cada unidad o fracción, en función del tipo de especialidad para la que solicite el reconocimiento. c) Una biblioteca de 20 metros cuadrados. d) Aseos y servicios higiénico - sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro. e) Veinte metros cuadrados, como mínimo, para despachos de Dirección y actividades de Coordinación y de Orientación. f) Una Secretaría. g) Una sala de Profesores de tamaño adecuado que, en ningún caso, será inferior a 10 metros cuadrados. Los requisitos establecidos en este apartado se entienden sin perjuicio de otros requisitos derivados de la especial naturaleza de determinadas enseñanzas que pudieran establecerse al aprobarse o modificarse las correspondientes titulaciones profesionales. Respecto a las entidades previstas en el punto c), para acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en este apartado, se estará a lo que determine el referido Convenio de Colaboración.Artículo 22.- Tramitación y autorización de Entidades. 1. Las solicitudes de las Entidades que quieran ser reconocidas para impartir cursos de formación de profesionales autorizados deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Industria, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a) Datos de identificación del la Entidad. b) Documentos acreditativos, en su caso, de ser un Centro de Público o Concertado de Formación Profesional Reglada o un Centro Tutelado por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para impartir cursos de Formación Ocupacional y Reciclaje Profesional. c) En su caso, el Convenio de Colaboración previsto en el artículo 20, apartado 2, punto c. d) Descripción de los recursos humanos que posea la Entidad, incluido el nombre y titulación del Director técnico de los cursos y justificación de su experiencia. e) Descripción de los recursos técnicos que posea la entidad, medios materiales, material didáctico y de practicas, etc. f) Especificación de cursos a desarrollar, con detalle de los temarios que, como mínimo, serán los recogidos en el ANEXO II y Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos. g) Experiencia anterior en la impartición de cursos para formación profesional o similares, con especial referencia de los relacionados con el carné a obtener, presentándose una Memoria explicativa de las acciones desarrolladas por la Entidad en materia de formación, enumerándose, en su caso, las ramas y especialidades de Formación Profesional impartidas por la Entidad y señalando el programa detallado de las que desea potenciar, en base a las necesidades profesionales de la Comarca o Territorio Histórico. h) Declaración manifestando el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que resulte de aplicación. i) Estudio de compatibilidad, en su caso, con la existencia de Entidades ya reconocidas, ubicadas en la misma localidad o Comarca y del grado de desarrollo profesional de los cursos a impartir. j) Tabla de tarifas para la impartición de los diferentes cursos e índice de actualización de las mismas. 2. La Delegación Territorial de Industria correspondiente, trasladará el expediente debidamente informado a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial para la resolución que proceda. 3. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial, previa solicitud de los informes complementarios que considere oportunos, resolverá, en su caso, su inscripción en un Registro Especial, procediendo a publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. En dicha resolución se expresara la materia o materias específicas que pueden constituir su campo de actuación y para las que se reconoce a la Entidad Solicitante. Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud sin que exista Resolución expresa la autorización se entenderá denegada por silencio administrativo.Artículo 23.- Carácter preferente. El numero de entidades reconocidas, estará limitado por las necesidades de Profesionales Autorizados que exista en cada Comarca o Territorio Histórico. A estos efectos, tendrán carácter preferente para ser reconocidos como Entidades de Formación los Centros previstos en el Artículo 21, apartado 2, puntos a) , b) y c).Artículo 24.- Obligaciones de las Entidades Reconocidas. Las Entidades que sean reconocidas para la formación de Profesionales Autorizados estarán obligadas a: a) Coordinar sus actividades, en las materias a que se refiere este Decreto, con las directrices emanadas del Departamento de Industria y Energía, sobre formación de profesionales autorizados. b) Impartir anualmente al menos un curso por las especialidades que tenga reconocidas, siempre que exista un mínimo de 10 solicitudes. c) Planificar, coordinar y desarrollar cuantas acciones de formación les sean encomendadas por el Departamento de Industria y Energía. d) Presentar anualmente ante la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, a efectos de control, una memoria de actuaciones en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que deberá figurar como mínimo: 1) Número de cursos impartidos en cada especialidad. 2) Número de asistentes a cada tipo de curso. 3) Número de profesionales que han superado las pruebas de aptitud, especificando las distintas especialidades. 4) Modificaciones en los cuadros de personal directivo. 5) Actualización de los medios materiales. 6) Programación prevista para el próximo curso. 7) Actualización, en su caso, de tarifas.Artículo 25.- Contenido de los cursos. 1. Las Entidades reconocidas deberán comunicar a la Delegación Territorial de Industria, tres meses antes del inicio de cada curso, la fecha, lugar de celebración y horario previsto. 2. En la confección de los programas se tendrá en cuenta el contenido de las materias técnicas y la duración de los cursos en función de lo establecido en este Decreto y en la Reglamentación Técnica que resulte de aplicación. Se podrán establecer cursos acelerados o de menor duración, cuando la preparación y la experiencia de los solicitantes lo justifique, previa autorización de la Delegación Territorial de Industria. Antes del inicio de estos cursos se deberá comunicar a la Delegación Territorial de Industria la relación de solicitantes inscritos, así como la justificación individualizada para admitir una reducción de la duración del horario. 3. En cualquier caso, el número máximo de alumnos por curso y especialidad será de treinta. 4. Las solicitudes de inscripción para todos los cursos se podrán realizar por los interesados en la propia Entidad reconocida o en la Delegación Territorial de Industria competente.Artículo 26.- Perdida de la calificación de Entidades Reconocidas. El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el presente Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la perdida de la calificación de Entidad Reconocida. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 27.- Régimen General. Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, el régimen de Infracciones y Sanciones, se ajustará a lo establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Los procedimientos sancionadores se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPublicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones que la desarrollan .Artículo 28.- Infracciones 1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el punto siguiente como infracciones graves, cuando de la misma resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, cosas o el medio ambiente. 2. Son infracciones graves las siguientes: a) La instalación o utilización de productos, aparatos, o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias. b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando esta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria. c) La resistencia de los Profesionales o Empresas Autorizadas o de las Entidades Reconocidas para la formación de profesionales autorizados a facilitar la información requerida por la Administración competente, cuando hubiese obligación de atender a tal petición de información de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto o en otras normas que resulten de aplicación.. d) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. e) Las inspecciones, ensayos, o pruebas efectuadas por Profesionales Autorizados o Empresas Autorizadas de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas. f) El incumplimiento de las prescripciones contenidas en este Decreto y en la Reglamentación Técnica que resulte de aplicación, cuando tal incumplimiento afecte directamente a la seguridad de las instalaciones. g) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes, o el medio ambiente. 3. Son infracciones leves las siguientes a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores. b) La no comunicación, dentro del plazo reglamentario, a la Administración competente de los datos que según el presente Decreto se esta obligado a comunicar. c) La falta de colaboración con la Administración competente en el ejercicio por esta de las funciones previstas en el presente Decreto.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Carnés Profesionales actualmente existentes serán sustituidos por los que se regulan en el presente Decreto en el momento de efectuar la renovación correspondiente, según su legislación específica, y como máximo, en el plazo de cuatro años. Segunda.- Transitoriamente durante el plazo de dos años a partir de la publicación de este Decreto, las personasfísicas que vengan desarrollando la actividad de los profesionales autorizados por un periodo mínimo de 5 años, inmediatamente anteriores a la referida publicación, podrán obtener el Carné de profesional autorizado, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Acreditar, el desempeño de las funciones o ejecución de instalaciones correspondientes a la especialidad en cuestión, mediante alguno o algunos de los documentos siguientes: - Documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. - Documentos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - Copia del Contrato de Trabajo. - Certificado, en su caso, de la empresa para la cual haya desarrollado su trabajo. b) Superar un curso sobre la especialidad de acuerdo con el ANEXO II. c) Superar un examen sobre las materias reglamentarias contempladas en el ANEXO I y sobre las disposiciones complementarias que vayan incorporándose o modificando dicha reglamentación Tercera.- Durante el plazo de dos años, contados desde la publicación del presente Decreto, en las especialidades que no estaba regulada la obtención del Carné de profesional autorizado, los profesionales que acrediten una experiencia mínima de 2 años, con anterioridad a la publicación del presente Decreto, mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado a) de la Disposición Transitoria anterior, podrán acceder a dichos carnés, sin necesidad de superar las pruebas reseñadas en el artículo 7.º, apartado b). Cuarta.- Las Entidades que actualmente se encuentran reconocidas para la impartición de cursos de capacitación podrán ejercer la actividad en su materia específica durante el plazo de un año. Antes de finalizar dicho plazo deberán renovar su acreditación como Entidad Reconocida, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto . Quinta.- Los profesionales que hayan superado los cursos impartidos por Entidades Reconocidas anteriores a la publicación del presente Decreto, y así mismo, los que obtengan la certificación de haber superado los cursos impartidos por las Entidades a que se refiere la Disposición Transitoria anterior, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderá que cumplen el artículo 7, apartado b).DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de inferior o igual rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en este Decreto en cuanto a Procedimiento Administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- Se faculta al Consejero de Industria y Energía para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Tercera.- La adaptación a las innovaciones tecnológicas o cambios de reglamentación técnica, de los requisitos y condiciones que deben cumplir , tanto los Profesionales y empresas autorizadas como las Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados se efectuará mediante Orden del Consejero de Industria y Energía. Cuarta.- Mediante Orden del Consejero de Industria y Energía se procederá, anualmente, a la actualización de la relación de normas técnicas vigentes, prevista en los Anexos del presente Decreto. Quinta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria y Energía, JON IMANOL AZUA MENDIA.ANEXO I ESPECIALIDADES Y CATEGORIAS DE PROFESIONALES AUTORIZADOS, REGLAMENTACION QUE LES AFECTA Y TITULACION EXIGIDA PARA OBTENER LOS CARNESI.1. Instalador de Fontanería (instalaciones interiores de agua) a) Reglamentación: Normas básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975. b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el ANEXO II para esta especialidad.I.2. Operador Industrial de Calderas a) Reglamentación: Reglamento de Aparatos a Presión RD 1244/79, de 4 de abril, I.T.C. MIE AP1 de fecha 17 de marzo de 1981 y Resolución de la Dirección General de Electrónica e Informática de 18 de julio de 1981. b) Titulación: Superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado B.2 del ANEXO II para esta especialidad.I.3. Instalador de Calefacción, y Agua Caliente Sanitaria para Instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas a) Reglamentación: Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria (R.D. 1618/1980), en su artículo 18 y sus ITCs de desarrollo.(ver punto B.3.c) del ANEXO II) b) Titulación: Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o Formación Profesional de Segundo grado en la rama de Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el ANEXO II para esta especialidad.I.4. Instalador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.3.a), incluyendo las diferencias que se señalan en el punto B.4.c) del ANEXO II. b) Titulación: Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o Formación Profesional de segundo grado en la rama de Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el ANEXO II para esta especialidad.I.5. Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.4. a). b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto A.4.b).I.6. MantenedorReparador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.4.a). b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto A.4.b).I.7. MantenedorReparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.4.a). b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto A.4.b).I.8. InstaladorElectricista de Baja Tensión a) Reglamentación: Reglamento Electrótécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973) y sus ITCs (ver punto B.8.c) del ANEXO II). b) Titulación: Formación Profesional de Primer Grado en la especialidad de electricidad o electrónica. c) Modulo Profesional de Nivel II. Instalador y Mantenedor EléctricoI.9. Instalador Frigorista a) Reglamentación: Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 3099/1977) y sus ITCs (ver punto B.9.c) del ANEXO II). b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama MarítimoPesquera, o equivalente, o Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superan la prueba de aptitud del curso especificado en el ANEXO II para la especialidad.I.10. ConservadorReparador Frigorista a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el puntoA.9.a). b) Titulación: Análogo a lo indicado en el punto A.9.b).I.11. Instalador de Gas, Categoría IG I a) Reglamentación: Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (D. 2913/1973), Orden de 17 de diciembre de 1985 y demás reglamentación correspondiente (ver punto B.11.c) del ANEXO II). b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o Modulo Profesional de Nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superar las pruebas de aptitud del curso especificado en el ANEXO II para la especialidad.I.12. Instalador de Gas, Categoría IG II a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.11.a). b) Titulación mínima: Análogo a lo indicado en el punto A.11.b).I.13. Instalador de Gas, Categoría IG III a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.11.a) así como lo indicado en el punto B.13.c) delANEXO II). b) Titulación mínima: Media o Superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de 2 años en la posesión del carné IG II y superar el curso previsto en elANEXO II.I.14. Instalador de Gas, Categoría IGIV a) Reglamentación: Análogo a lo indicado en el punto A.11.a) así como lo indicado en el punto B.14.c delANEXO II). b) Titulación mínima: Media o Superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de dos años en la posesión de los carnés IGII ó IGIII y la superación del curso previsto en el ANEXO II.I.15. Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo a) Reglamentación: Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales (O.M. de 3 de octubre de 1969. BOE de 22 de octubre), y Decreto 597/91, de 29 de octubre del Departamento de Industria y Energía y disposiciones complementarias (ver punto B.15.c del ANEXO II). b) Titulación: Formación Profesional de primer grado en la rama Metal o de construcciones y obras, o alternativamente curso según ANEXO II.I.16. Operador de Grúas Torre a) Reglamentación: Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre) y la Orden de 28 de junio de 1988 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 (ver punto B.16.c del ANEXO II). b) Titulación: Superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado B.16 del ANEXO II.I.17. Maquinista minero. a) Reglamentación: Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985) e ITCs de desarrollo. b) Titulación mínima: Posesión del permiso de conducción correspondiente en su caso, y superación de pruebas sobre la aptitud en el manejo de la maquinaria correspondiente.I.18. Instalador de Tacógrafos. a) Reglamentación: Reglamentos (CEE) 3820/85, 3821/85 y 3314/90 y Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de Tacógrafos.(Ver punto B.17.C) b) Titulación: FP II en cualquiera de las ramas de automoción y superar la prueba de aptitud del curso indicado en el apartado B.17.I.19. Instalador de Limitadores de velocidad. a) Reglamentación: Directivas 92/6 y 92/24 /CEE relativas a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos a motor y disposiciones complementarias (Ver punto B.18.C del ANEXO II). b) Titulación: FP II en la rama de Automoción y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado B.18.ANEXO II DURACION Y PROGRAMAS MINIMOS DE LOS CURSOS TEORICOSPRACTICOSII.1. Instalador de fontanería (instalaciones interiores de agua) a) Duración mínima: 20 horas. b) Programa mínimo: 1. GENERALIDADES 1.1. Unidades 1.2. Superficie 1.3. Volumen 1.4. Teorema de Pitágoras 1.5. Regla de tres 2. NORMAS SOBRE DIBUJO TECNICO 2.1. Simbología. 2.2. Diseño de instalaciones. 3. INSTALACIONES INTERIORES 3.1. Partes de una instalación 3.2. Coeficientes de simultaneidad 3.3. Caudales mínimos de aparatos 3.4. Clasificación de suministros 4. MATERIALES DE LAS INSTALACIONES 4.1. Tuberías, válvulas y accesorios 4.2. Bombas y depósitos 4.3. Uniones 5. DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES 5.1. Diámetros de las diferentes partes 6. GRUPOS DE ELEVACION 7. PRUEBAS c) Reglamentación: Orden de 9 de diciembre de 1975 que aprueba la Norma Básica para instalaciones interiores de suministro de agua (B.O.E 13.1.76).II.2. Operador Industrial de Calderas a) Duración mínima: 30 horas b) Programa mínimo: 1. Conceptos básicos Matemática básica. Unidades. Presión. Temperatura. Cambios de estado: vaporización y condensación. Transmisión de calor: radiación, convección y conducción. Vapor de agua: saturado, sobrecalentado y recalentado. Volúmenes específicos de vapor. Calor específico-. Relación entre presión y Temperatura del vapor. 2. Generalidades sobre calderas Definiciones. Condiciones exigibles. Elementos de seguridad. Partes de una caldera. Superficie de calefacción: radiación y convección. Transmisión de calor en calderas según disposición y según circulación. Clasificación de calderas según sus características principales. 3. Combustión Proceso de la combustión, volúmenes teóricos de aire y humos. Chimeneas. Tiro natural y forzado. Hogares en depresión y sobredepresión. 4. Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares. Hogares lisos y ondulados. Cámaras de hogar, tubos, tirantes y pasadores. Fijación de tubos a las placas tubulares. Atirantado, barras tirantes, virotillos, cartelas. Cajas de humos. Puertas de registro; hombre, cabeza, mano y expansión de gases. 5. Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares. Hogar. Haz vaporizador. Colectores. Tambores y domos. Fijación de tubos, tambores y colectores. Puertas de registro y expansión de gases. Economizadores. Calentadores de aire. Sobrecalentadores. Recalentadores. Calderas verticales, tubos field, tubos pantalla para llamas, calderas de vaporización instantánea, serpentines. 6. Accesorios y elementos adicionales para calderas Válvulas de paso, asiento y compuerta. Válvulas de retención, asiento clapeta y disco. Válvulas de seguridad. Válvulas de descarga rápida. Válvulas de purga continua. Indicadores de nivel, grifos y columna. Controles de nivel por flotador y por electrodos. Limitadores de nivel termostático. Bombas de agua de alimentación. Inyectores de agua, caballetes y turbinas para agua de alimentación. Manómetros y termómetros. Presostatosy termostatos. Tipos de quemadores. Elementos del equipo de combustión. 7. Tratamiento del agua por calderas Características del agua para calderas. Descalcificadores y desmineralizadores. Desgasificación térmica y por aditivos. Regularización del pH. Recuperación de condensados. Régimen de purgas a realizar. 8. Conducción de Calderas y su mantenimiento. Primera puesta en marcha: inspecciones. Puesta en servicio. Puesta fuera de servicio. Causas que hacen aumentar la presión. Causas que hacen descender bruscamente el nivel. Comunicación o incomunicación de una caldera con otras. Mantenimiento de calderas. Conservación en paro prolongado. c) Reglamentación: Reglamento de Aparatos a Presión. Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril. Parte relativa a calderas, economizadores y sobrecalentadores. Realización de pruebas hidráulicas. Partes diarios de operación.II.3. Instalador de Calefacción, y Agua Caliente Sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 Kw a realizar en viviendas. a) Duración mínima: 80 horas. b) Programa mínimo: 1. MATEMATICAS 1.1 Números enteros y decimales. 1.2 Números quebrados y su reducción a decimales. 1.3 Proporciones. Escalas. Porcentajes. 1.4 Sistemas de unidades. Longitud, superficie y volumen. 1.5 Concepto de perímetro, superficie y volumen: fórmulas más usuales. 2. FISICA 2.1. Unidades fundamentales (S.I.) 2.2. Movimiento de fluidos en tuberías. Conceptos de velocidad y caudal. 2.3 Trabajo, energía y potencia. Concepto y unidades. 2.4 Presión. Concepto y unidades. 2.5 Calor. Concepto y unidades. Calor específico. 2.6 Cantidad de calor. 2.7 Temperatura. Concepto: su diferencia con calor. 2.8 Medida de la temperatura. Escala centígrada. 2.9 Efectos del calor. Dilatación. Materiales aislantes. 2.10 Transmisión del calor. Conducción, convección y radiación 2.11 Nociones de electricidad: tensión, intensidad, resistencia. Ley de Ohm. 2.12 Potencia eléctrica. 2.13 Nociones de química: combustión. Reacciones y productos de la combustión 2.14 Combustión completa e incompleta. P.C.S. y P.C.I. 3. NORMAS SOBRE DIBUJO TECNICO 3.1. Simbología. 3.2. Diseño de instalaciones. 4. INSTALACIONES INDIVIDUALES 4.1 Sistemas de instalación individual. 4.2 Tipos de combustible, y su influencia en la instalación. 4.3 Cálculo de calefacción: 4.3.1 Coeficientes de transmisión térmica. 4.3.2 Mayoraciones por orientación. 4.3.3 Mayoraciones por intermitencias, etc. 4.3.4 Pérdidas por ventilación e infiltraciones. 4.3.5 Elección de radiadores y generador. 4.3.6 Cálculo de la red de tuberías. Equilibrado. 4.4 Cálculo del agua caliente sanitaria. 5. COMPONENTES Y EQUIPOS 5.1 Calderas para instalaciones individuales. Descripción cumplimiento de la Normativa de Mantenimiento. 5.2 Bombas. 5.3 Depósitos de expansión. 5.4 Chimeneas. Concepto de tiro. 5.5 Productores de A.C.S. Prioridades del A.C.S. sobre la calefacción. 5.6 Válvulas. 5.7 Termostatos, termómetros, presostatos, manómetros, etc. 5.8 Montaje, utilización y funcionamiento de otros elementos. 5.9 Generalidades sobre los distintos sistemas de regulación y control en instalaciones individuales. 6. MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS 6.1 Resistencia de los materiales. 6.2 Dilatación. Efectos de su solución. 6.3 Tuberías: acero, cobre plásticos. 6.4 Uniones soldadas y roscadas. Su ejecución. 6.5 Accesorios: llaves, racones, reducciones, detentores, purgadores, soportes, pasamuros, etc. 6.6 Generalidades sobre corrosión y su forma de evitarla. 7. PRUEBAS 7.1 Pruebas de la instalación. 7.2 Documentación técnica, Inspecciones y Certificados. 7.3 Puesta en funcionamiento y entrega de la instalación individual. c) Reglamentación: - Real Decreto 1618/1980 de 4 de julio de 1981 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. - Orden de 16 de julio de 1981 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Reglamentarias que desarrolla el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y A.C.S. - Real Decreto 2946/1982 de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1616/1980. - Orden de 8 de abril de 1983 por la que se establece los diferentes tipos de carnés de Instalador y MantenedorReparadorautorizado. - Orden de 28 de junio de 1984 por la que se modifican determinados IT.IC. - Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE AP11 «Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente, fabricados en serie». - Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE AP 12 «Calderas de agua caliente»II.4. Instalador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. a) Duración mínima: 180 horas. b) Programa mínimo: 1. Matemática básica. Unidades. Cálculo, equilibrado hidráulico y térmico, pruebas, puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y producción de agua caliente sanitaria, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Conocimientos de resistencia de materiales. Esfuerzos producidos por dilatación térmica y forma de evitarlos. Sustentación y anclaje de equipos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. 3. Uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. Distintos tipos de uniones soldadas. 4. Corrosión y su tratamiento. 5. Sistemas de regulación y control. 6. Montaje, utilización y funcionamiento de los siguientes equipos y elementos: 6.1 Equipos de producción de calor. 6.2 Equipos de producción de frío para aire acondicionado. 6.3 Bombas. 6.4 Ventiladores. 6.5 Válvulas. 6.6 Unidades terminales. 6.7 Equipos de medida. 7. Conocimientos básicos de electricidad. 8. Alimentación de combustibles líquidos y gaseosos. 9. Instalaciones de calefacción y de aire acondicionado. c) Reglamentación: La misma indicada en el punto B.3 c) y nociones de: ITC - MIE AP-13 sobre intercombinadores de color de Placas Reglamentación básica sobre protección del medio ambiente. Reglamentación básica sobre utilización y las instalaciones de los distintos combustibles.II.5. Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia a) Duración mínima: 120 horas b) Programa mínimo: 1. Matemática básica. Unidades. Cálculo, equilibrado hidráulico y térmico, pruebas, puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones de calefacción, y producción de agua caliente, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Conocimientos de resistencia de materiales. Esfuerzos producidos por dilatación térmica y forma de evitarlos. Sustentación y anclaje de equipos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. 3. Uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. Distintos tipos de uniones soldadas. 4. Corrosión y su tratamiento. 5. Sistemas de regulación y central. 6. Montaje, utilización y funcionamiento de los siguientes equipos y elementos: 6.1 Equipos de producción de calor 6.2 Bombas 6.3 Ventiladores 6.4 Válvulas 6.5 Unidades terminales 6.6 Equipos de medida 7. Conocimientos básicos de electricidad. 8. Alimentación de combustibles líquidos y gaseosos. 9. Instalaciones de capacidad inferior a 60 kW, de calefacción. c) Reglamentación: Las mismas indicadas en el punto B.4 c)II.6. MantenedorReparador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria a) Duración mínima: 1. Si la persona no es poseedora del carné de Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria deberá superar un curso de duración mínima 120 horas que deberá contener tanto los temas de conocimientos generales como los específicos. 2. Si la persona ya era poseedora del citado carné de Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria deberá superar un curso de duración 50 horas que deberá contener, como mínimo, los temas de conocimientos específicos. b) Programa mínimo: A) TEMAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES 1. Matemática básica. Unidades. Cálculo equilibrado hidráulico y térmico, pruebas, puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y producción de agua caliente sanitaria, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Conocimientos de resistencia de materiales. Esfuerzos producidos por dilatación térmica y forma de evitarlos. Sustentación y anclaje de equipos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. 3. Uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. Distintos tipos de uniones soldadas. 4. Corrosión y su tratamiento. 5. Sistemas de regulación y control. 6. Montaje, utilización y funcionamiento de los siguientes equipos y elementos: 6.1 Equipos de producción de calor. 6.2 Equipos de producción de frío para aire acondicionado. 6.3 Bombas. 6.4 Ventiladores. 6.5 Válvulas. 6.6 Unidades terminales. 6.7 Equipos de medida. 7. Conocimientos básicos de electricidad. 8. Alimentación de combustibles líquidos y gaseosos. 9. Instalaciones de calefacción y de aire acondicionado. B) TEMAS DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS 1. Ahorro de energía y protección de medio ambiente. 2. Funcionamiento de instalaciones y su mantenimiento. 3. Reglaje de equipos de regulación y control. 4. Combustión. Salidas de humos para instalaciones centralizadas e individuales. 5. Regulación y reglaje de los distintos tipos de quemadores. 6. Conocimientos básicos de tratamiento de agua. 7. Funcionamiento y reparación de los equipos, elementos y sistemas de regulación automática. 8. Equipos de equilibrado hidráulico y térmico de las instalaciones. 9. Lubricación. 10. Fluídos refrigerantes y su manipulación. 11. Control, regulación y seguridad de conjuntos caldera- quemador. 12. Control, regulación y seguridad de maquinaria frigorífica. 13. Instalaciones eléctricas propias de las instalaciones. 14. Estudio de ubicación de equipos principales y accesorios en instalaciones de calefacción y aire acondicionado para instalaciones de cualquier dimensión. c) Reglamentación: La misma indicada en el punto B.4 c).II.7. MantenedorReparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria a) Duración mínima: 1. Si la persona no es poseedora del carné de Instalador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, deberá superar un curso de duración mínima 180 horas, que deberá comprender tanto temas de conocimientos generales como específicos. 2. Si la persona ya era poseedora del citado carné de Instalador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, deberá superar un curso de duración mínima de 65 horas, que deberá contener, como mínimo, los temas de conocimientos específicos. b) Programa mínimo: A) TEMAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES 1. Matemática básica. Unidades. Cálculo, equilibrado hidráulico y térmico, pruebas, puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y producción de agua caliente sanitaria, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Conocimientos de resistencia de materiales. Esfuerzos producidos por dilatación térmica y forma de evitarlos. Sustentación y anclaje de equipos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. 3. Uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios, así como su ejecución. Distintos tipos de uniones soldadas. 4. Corrosión y su tratamiento. 5. Sistemas de regulación y control. 6. Montaje, utilización y funcionamiento de los siguientes equipos y elementos: 6.1 Equipos de producción de calor. 6.2 Equipos de producción de frío para aire acondicionado. 6.3 Bombas. 6.4 Ventiladores. 6.5 Válvulas. 6.6 Unidades terminales. 6.7 Equipos de medida. 7. Conocimientos básicos de electricidad. 8. Alimentación de combustibles líquidos y gaseosos. 9. Instalaciones de calefacción y aire acondicionado. B) TEMAS DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS 1. Ahorro de energía y protección de medio ambiente. 2. Funcionamiento de instalaciones y su mantenimiento. 3. Reglaje de equipos de regulación y control. 4. Combustión. Salidas de humos para instalaciones centralizadas e individuales. 5. Regulación y reglaje de los distintos tipos de quemadores. 6. Conocimientos básicos de tratamiento de agua. 7. Funcionamiento y reparación de los equipos, elementos y sistemas de regulación automática. 8. Equipos de equilibrado hidráulico y térmico de las instalaciones. 9. Lubricación. 10. Fluidos refrigerantes y su manipulación. 11. Control, regulación y seguridad de conjuntos calderaquemador. 12. Control, regulación y seguridad de maquinaria frigorífica. 13. Instalaciones eléctricas propias de las instalaciones. 14. Estudio de ubicación de equipos principales y accesorios en instalaciones de calefacción y aire acondicionado para instalaciones de cualquier dimensión. c) Reglamentación: La misma indicada en el punto B.4 c)II.8. InstaladorElectricista de Baja Tensión a) Duración mínima: 200 horas. b) Programa mínimo: 1. Matemática básica. 2. Dibujo técnico: simbología, diseño de instalaciones. 3. Electrostática. Ley de Coulomb. Campo eléctrico, potencial eléctrico. Condensadores. 4. Circuito eléctrico. Fórmulas más usuales. Cálculos. Ley de Ohm. 5. Potencia y energía eléctricas. Transformación en calor, ley de Joule. Aparatos de calefacción. 6. Generadores eléctricos. Clasificación y características. Acoplamiento. 7. Receptores eléctricos. Clasificación y características. 8. Corriente alterna. Características. 9. Máquinas eléctricas. Dínamos. alternadores. Motores. transformadores. 10. Magnitudes eléctricas. Unidades eléctricas. Aparatos de medida. 11. Líneas de distribución en edificios y plantas industriales. 12. Aparatos de maniobra y protección de instalaciones eléctricas. 13. Cálculo de sección de los conductores. Caída de tensión. Circuitos monofásicos y trifásicos. 14. Mejora del factor de potencia. Capacidad de los condensadores. 15. Nociones sobre líneas de Alta Tensión. Aparatos de protección y maniobra. 16. Instalaciones de alumbrado. 17. Instalaciones de señalización y emergencia. 18. Instalaciones de motores trifásicos, mando manual y automático. Protecciones. 19. Proyectos y presupuestos. Cálculo de los mismos. 20. Normas particulares de las Compañías Suministradoras. c) Reglamentación: - Reglamento de Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973 (B.O.E. 9.10.73), Real Decreto 2295/1985 (B.O.E. 12.12.85) y sus Instrucciones Técnicas complementarias MIE BT O a 44 (B.O.E. 27,28,29 y 31.12.73), Ordenes publicadas en los B.O.E. 13.1.78, 26.1.78, 13.8.80, 13.8.81, 22.7.83, y 4.6.84 que las modifican. - Orden de 13 de enero de 1988 (BOE.26.1.88) que modifica la MIE.BT. 026 - Orden de 24 julio de 1992 (BOE.4.8.92) que adapta la MIE.BT. 026 a Directiva 90/487/CEE de 17 de septiembre. - Orden del Gobierno Vasco de 20 octubre 1989 (BOPV.2.11.89) - Reglamento sobre acometidas. Decreto 15.10.82 (BOE.29.12.82) - Reglamento sobre Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro. Decreto 12.03.54 (BOE. 15.4.54) y R.D. 1725/1984 (BOE.25.9.84), que modifica los artículos 22,26,48,74,76,84 y la póliza de abono. - R.D. 153/1985 (BOE. 9.2.85) que modifica el artículo 22 del R.D. 1725/1984 y R.D. 1075/1986 (BOE. 6.6.86)II.9. Instalador Frigorista a) Duración mínima: 100 horas. b) Programa mínimo: 1. Generalidades sobre matemática básica y unidades frigoríficas. Terminología. 2. Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 3. Cálculo de necesidades frigoríficas para distintas aplicaciones en congelación y conservación. 4. Descripción de instalaciones básicas y múltiples frigoríficas con análisis de sus elementos y funciones. Diagramade Moliere. Diagrama entálpico. Esquemas de principio frigoríficos (simbología). 5. Comportamiento de los diferentes componentes de un sistema frigorífico. 6. Válvula de expansión. Definición y comportamientos. Desescarcha. Cálculo. 7. Evaporador. Definición y Comportamientos. Desescarcha. Cálculo. 8. Tubo de recalentamiento y línea de aspiración. Definición y Comportamiento. Subenfriamiento. Cálculo. 9. Comprensor. Definición y Comportamiento. Subenfriamiento. Cálculo. 10. Hoja de cálculo de una instalación. 11. Clasificación de refrigerantes y su utilización, protección de la capa de ozono. 12. Materiales. 13. Ubicación de equipos compactos y partidos. Salas de máquinas. 14. Ventilación de compresores y condensadores. Sistemas de construcción y cálculo. 15. Ruido y vibraciones. Su absorción. 16. Instalaciones eléctricas en cámaras y salas de máquinas. 17. Carga de refrigerante. Pruebas y puesta en marcha. 18. Ahorro de Energía. c) Reglamentación: - Real Decreto 3099/77 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas. - Orden Ministerial de 24 de enero de 1978 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas - ITC - MIE -AP-9 sobre recipientes frigoríficos.II.10. ConservadorReparador Frigorista a) Duración mínima: 140 horas. b) Programa mínimo: El curso será análogo al indicado para el Instalador Frigorista con especial atención al mantenimiento y reparación de instalaciones. c) Reglamentación: La misma indicada en el punto B.9. c)II.11. Instalador de Gas, categoría IGI a) Duración mínima: 120 horas. b) Programa mínimo: A) REQUERIMIENTOS TEORICOS 1. Matemáticas. - Números enteros y decimales. - Operaciones básicas con números enteros y decimales (máximo 4 enteros y 3 decimales). - Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal. - Proporcionalidades. - Regla de tres simple. - Porcentajes. - S. I. longitud (m, dm, cm y mm), superficies (m. 2 , dm. 2 , cm. 2 , y mm. 2 ) y volúmenes (m. 3 , dm. 3 , litro, cm. 3 , y mm. 3 ). - Líneas: Rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas. - Angulo: Denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso. Concepto de pendiente. - Polígonos: Cuadrados, rectángulo y triángulo. - Superficies: Cuadrado, triángulo, rectángulo. - Volúmenes: Paralelípedos. 2. Física. - La materia: Partícula, molécula, átomo, molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta. - Estados de la materia: Estado sólido, estado líquido, estado gaseoso: Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas. - Fuerza, masa aceleración y peso: Conceptos. Unidades Si. - Presión: Concepto de presión. Presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: De líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, nmHg, atm). Pérdida de carga. - Energía, potencia y rendimiento: - Concepto de Energía. Sus clases. Unidades SI y equivalencias. - Concepto de potencia. Fórmula de la potencia. Unidades SI. - Concepto de rendimiento. Su expresión. - El calor: - Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI. - Temperatura: - Concepto; medidas; escala Celsius (centígrada). - Efectos del calor: - Dilatación; calor sensible; cambios de estado; fusión, solidificación, vaporización, condensación. - Transmisión del calor: - Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios. - Por convección. - Por radiación. - Caudal: Concepto y unidades (m. 3 /h, Kg/h). - Tensión, resistencia, intensidad: Concepto y unidades. - Potencia y energía: Concepto y unidades. 3. Química. - Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: Nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos del carbono (CO 2 y CO). Hidrocarburos (GLP), metano, metano, etano, propano, butano. - El aire como mezcla. - Gases combustibles comerciales: Familias, gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: Obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad). - Combustión: Combustible y comburante. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior. 4. Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 5. Materiales, uniones y accesorios. 1. Tuberías: 1.1 Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales. 1.2 Tubería de acero. Características técnicas y comerciales. 1.3 Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales. 1.4 Tubería flexible. Características técnicas y comerciales. 2. Uniones. 2.1 Uniones mecánicas. 2.1.1 Bridas. Definición y utilización. 2.1.2 Racores. Definición y utilización. 2.1.3 Ermeto o similares. Definición y utilización. 2.2 Tipos de soldadura. 2.2.1 Soldadura plomoplomo: - Desoxidantes. - Aleaciones para soldar. - Soplete de propanobutano. - Lamparilla a gasolina. 2.2.2 Soldadura por capilaridad: Blanda y fuerte. 2.2.3 Soldadura oxiacetilénica (botellas + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo). 2.2.4 Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases. 2.3 Uniones soldadas: 2.3.1 Plomoplomo. 2.3.2 Plomocobre, bronce o latón. 2.3.3 Cobrecobre, latón, bronce. 2.3.4 Aceroacero. 2.3.5 Acerocobre, latón. 2.3.6 Aceroplomo (con manguito). 2.3.7 Latónlatón, bronce. 2.3.8 Broncebronce. 3. Accesorios: 3.1 De tuberías. 3.2 Para sujeción de tuberías (soporte y abrazaderas). 3.3 Pasamuros: De fachada, interiores a la vista, de techo. 3.4 Fundas o vainas. 3.5 Protecciones mecánicas de tuberías de plomo. 4. Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (NIGE). 5. Instalación de contadores (NIGE). 6. Ventilación de locales (NIGE). - Evacuación de gases quemados. - Entrada de aire para la combustión. - Ventilación. 7. Quemadores. - Generalidades. - Quemadores atmosféricos: De llama blanca, de llama azul e infrarrojos. - Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primarios, mezclador o Venturi, cabeza del quemador). - Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas. 8. Dispositivos de protección y seguridad de aparatos. - Definición. - Tipos: - Bimetálicos. Definición y funcionamiento. - Termopares. Descripción y funcionamiento. - Analizador de atmósferas. Definición y funcionamiento. - Termostatos. Definición y funcionamiento. 9. Dispositivos de encendido - Por efecto piezoeléctrico. - Por chispa eléctrica. - Por resistencia eléctrica. - Encendido programado. 10. Aparatos de utilización. - Aparatos domésticos de cocción: Tipos y características. Conexión admisibles. - Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido. - Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: Aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones e instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido. - Aparatos domésticos de calefacción fijos: Calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivos de encendido. - Estufas móviles: Tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad. - Aparatos «populares»: Tipos y características. - Presiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica. - Comprobación del funcionamiento de los aparatos. 11. Accesorios de las instalaciones de gas. - Llaves: Clasificación y características. - Reguladores: Misión y tipos. - Contadores: Misión y tipos. - Deflectores: Misión y tipos. - Detectores de fugas. 12. Botellas de GLP de contenido inferior a 15 kilogramos. - Descripción y tipos. - Funcionamiento. - Válvulas y reguladores. - Instalación (normativa). 13. Esquema de instalaciones. - Croquización. - Uso de tablas gráficas. - Simbología de gas. - Planos y esquemas de instalaciones. 14. Cálculo de instalaciones receptoras. - Datos necesarios: - Características del gas: - PCS. - Presión mínima de entrada. - Pérdida de carga admisible. - Consumo de gas: - Recuento potencias de aparatos. - Coeficiente de simultaneidad. - Trazado conducción: - Longitudes reales. - Longitudes equivalente del cálculo. - Anexos: - Tablas de consumo de gas por aparatos en m. 3 /h o KG/h. - Tablas de determinación de diámetros en función de: - Caudal. - Longitud de cálculo. - Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas. - Ejemplo de cálculo. Forma de operar. 15. Seguridad y emergencias. - Riesgos específicos de la industria del gas. - Incendios, deflagraciones y detonaciones: Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones. - Intoxicaciones: Del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia. - Recomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de gas. Reglaje de quemadores. B) REQUERIMIENTOS PRACTICOS Instalaciones: 1. Croquis, trazado y medición de tuberías. 2. Curvado de tubos. 3. Corte de tubos. 4. Soldeo de tubos de cobre, plomo y accesorios. 5. Injertos y derivaciones. 6. Uniones mecánicas: Racores, ermetos o similares, bridas. 7. Fijación de tuberías y colocación de protecciones (tubos de plomo), pasamuros, vainas y sellado. 8. Pruebas de estanqueidad. 9. Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas. Aparatos: 1. Identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica. 2. Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad. 3. Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad. 4. Comprobación de funcionamiento de aparatos de producción de agua caliente y calefacción individuales. Práctica final: Realización práctica de una instalación con: a) Gas canalizado. b) Botellas de GLP. c) Reglamentación: 1. Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto de 26 de octubre de 1973) y modificaciones(Capítulos III y IV). 2. Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados (Orden de 29 de marzo de 1974). 3. Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustibles (Real Decreto 494/1988, de 20 mayo) y sus disposiciones de desarrollo. 4. Normas a las que deben someterse las instalaciones con botellas de G.L.P. de competencia de la categoría. 5. Cualquier otra disposición relativa a las instalaciones de competencia de la categoría del instalador, vigente en el momento de las pruebas de aptitud.II.12. Instalador de Gas, categoría IGII a) Duración mínima: 140 horas. b) Programa mínimo: A) REQUERIMIENTOS TEORICOS: Comprenderá las materias especificadas para IGI y las siguientes: 1. Matemáticas. - Operaciones básicas con números enteros y decimales . - Números negativos: Operaciones. - Escalas. - Potencias y raíces cuadradas. Potencias de base 10 y exponente negativo. - Circunferencia. Círculo. Diámetro. - Superficies irregulares: Triangulización. - Representación de gráficas. 2. Física. - Masa volumétrica y densidad relativa: Conceptos. Unidades SI. - Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas. - Efecto Venturi: Aplicaciones. - Relaciones PVT en los gases. Ecuación de los gases perfectos. Transformación a temperatura constante. Transformaciones a volumen constante. Transformaciones a presión constante. - Tensión de vapor (Botellas de GLP). - Nociones de electricidad. - Cuerpos aislantes y conductores.. - Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura. 3. Química. - Gases inertes. Inertización. 4. Materiales, uniones y accesorios. - Uniones. Uniones mecánicas roscadas. Definición y utilización. 5. Quemadores. - Quemadores automáticos con aire presurizado: Tipos y descripción. 6. Dispositivos de protección y seguridad de aparatos. - Organos detectores sensibles a la luz: - Células fotoeléctricas. - Células fotoconductoras. Descripción y funcionamiento. - Tubos de descarga. Descripción y funcionamiento. - Organos detectores utilizando la conductibilidad de la llama. 7. Adaptación de aparatos a otros tipos de gas. - Requisitos necesarios. - Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de cocción. - Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción. - Adaptación de aparatos industriales. - Comprobación del funcionamiento de los aparatos tras su adaptación. 8. Accesorios de las instalaciones de gas. - Limitadores de presión caudal. - Inversores. - Válvulas de solenoide. - Juntas dieléctricas. - Dispositivo de recogida de condensado. - Racores de botellas. - Liras. - Indicadores visuales. - Válvulas de exceso flujo. - Válvulas de retención. 9. Depósitos móviles de G.L.P. superiores a 15 kg. - Tipos: Descripción. - Funcionamiento. - Instalación (normativa). B) REQUERIMIENTOS PRACTICOS: los mismos que para el IG. I y los siguientes: Instalaciones 1. Pruebas de resistencia y estanqueidad. 2. Pruebas de inertización. Aparatos 1. Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica. 2. Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil de aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad. 3. Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas. 4. Adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas. Práctica final Realización práctica de una instalación con: a) Gas canalizado. b) Botellas de GLP. c) Reglamentación: Lo mismo que lo indicado en B.11.c)II.13. Instalador de Gas, categoría IGIII a) Duración mínima: 85 horas. b) Temario mínimo: Ha de recoger el programa mínimo señalado para instalador IGII más los siguientes requerimientos especiales. A) REQUERIMIENTOS TEORICOS DIFERENCIALES 1. Física. - Corrientes de fugas. - Corrientes galvánicas. - Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos). 2. Materiales, uniones y accesorios.- Tuberías. Tubería de polietileno. - Uniones. Tipos de soldaduras. Uniones de tubos de polietileno. 3. Instalaciones de tuberías, pruebas de ensayos (Redes y acometidas). 4. Accesorios de las instalaciones de gas. Cámaras de regulación. B) REQUERIMIENTOS PRACTICOS DIFERENCIALES 1. Tubería de polietileno: Corte, uniones, soldadura a tope «saddley» electrosoldadura. 2. Colocación de tubería en zanja. 3. Aplicación de las protección catódica; lectura de aparatos. Práctica Final. Realización práctica de una tubería enterrada con protección catódica y de una instalación receptora de alta presión, incluyendo la estación de regulación. c) Reglamentación: Lo mismo que lo indicado en B.11.c) y el Reglamento de Redes y acometidas de combustibles gaseosos y disposiciones de desarrollo.II.14. Instalador de Gas, categoría IGIV a) Duración mínima: 110 horas. b) Programa mínimo: El exigido para el curso de instalador IGII más los siguientes requerimientos. A) REQUERIMIENTOS TEORICOS DIFERENCIALES 1. Física. - Corrientes de fuga. - Corrientes galvánicas. - Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos). - Electricidad estática y su eliminación. - Tomas de tierra y medición. 2. Química - Corrosión: Clases y causas. Protecciones: Activas y Pasivas. 3. Materiales, uniones y accesorios. - Tuberías. Tubería polietileno. - Uniones. Tipos de soldadura. Uniones de tubos de polietileno. 4. Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos. - Redes y acometidas. - Aplicación a G.L.P. 5. Accesorios de las instalaciones de gas. - Cámaras de regulación. - Válvulas depósitos. - Válvulas de tres vías. - Válvulas de purga. - Mangueras de trasvase. Acoplamientos. Normas UNE. - Bombas de agua: Conocimientos básicos. - Compresores: principios de funcionamiento y utilización. - Vaporizadores. B) REQUERIMIENTOS PRACTICOS DIFERENCIALES 1. Tubería de polietileno: Coste, uniones, soldadura a tope, «saddley» electrosoldadura. 2. Colocación de tubería en zanja. 3. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidante, pinturas, cintas, etc.). 4. Control de la protección catódica, lectura de aparatos. 5. Montaje de depósitos de G.L.P. y sus accesorios. 6. Pruebas y tarado de una válvula de seguridad. 7. Pruebas hidráulicas. Práctica Final. Realización práctica de unas instalación de G.L.P. mediante depósito fijo y red de tubería hasta la instalación receptora. c) Reglamentación: La misma que la indicada en B.13.c) y los Reglamentos de almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos.II.15. Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo a) Duración mínima: 100 horas. b) Programa mínimo: 1. Matemática básica., Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Estática, composición de fuerzas y condiciones de equilibrio. 3. Resistencia de materiales. Nociones sobre cálculo de capacidades de depósitos. 4. Conceptos de presión y temperatura. Unidades y equivalencia. Aparatos de medida. 5. Hidrostática. Teoremas de Pascal y Arquímedes. Pérdidas de carga. 6. Formas comerciales de los metales y tratamientos térmicos. 7. Soldaduras, diferentes tipos. 8. Tuberías de hierros. Codos, injertos, aterrajado de tubos, uniones. 9. Otros tipos de tuberías utilizadas en almacenamientos de productos petrolíferos. 10. Llaves de paso. Válvulas de seguridad. Reguladores y limitadores de presión. Contadores. 11. Bombas y motores. Diferentes tipos. Grupos de presión. 12. Generalidades sobre corrosión y forma de evitarla. 13. Conocimientos básicos de electricidad. 14. Instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cálculo de sus diferentes elementos. 15. Proyectos y presupuestos. Ejecución de los mismos. c) Reglamentacion: - Orden de 21 de junio de 1968 (BOE. 3 de julio y 23 de julio), que aprueba el Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y .otros usos no industriales. Modificado por Ordenes de 3 de octubre de 1969 (BOE. del 22 de octubre) y - Orden de 28 de junio de 1981 (BOE. de 8.7.81). Anulados algunos artículos por .D. 1618/1980 de 4 de julio (BOE. de 6.8.80). - Decreto de 25 de enero de 1936 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de la Industria Petrolífera. Modificado por Decreto 681/1974 de 28 de febrero de 1974 (BOE. de 18 de marzo), Real Decreto 816/1984 de 26 de marzo (BOE. 28 de abril) y Real Decreto 2115/1984 de 10 de octubre, (BOE. 26 de noviembre). - I.T.C.06 «Combustibles» del actual Reglamento de instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. - Real Decreto 645/1988 de 24 de junio (BOE. de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción. Corrección de errores en BOE. de 3 de noviembre 1988. - Orden de 18 de julio de 1988 (BOPV. de 16 de septiembre) sobre instalaciones individuales que utilicen como combustible gasóleo C. - Orden de 11 de agosto 1992 (BOPV. de 7 de octubre), por la que se aprueba la I.T. DIE-IT-ACL-01 sobre instalaciones de suministro y venta al público de combustibles y carburantes líquidos de automoción. - Norma UNE 53361-90 «Depósitos enterrados de plástico reforzado con fibra de vidrio, destinados a almacenar productos petrolíferos». - Orden de 26 de diciembre de 1988 (BOE. de 24.1.89) que regula el control de contadores de líquidos distintos del agua. - Orden de 28 de diciembre de 1988 (BOE. de 6.3.89), por la que se regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua. - Decreto 3143/1975 de 31 de octubre (BOE. de 3 de diciembre) que aprueba el Reglamento sobre Seguridad en Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos. Modificado por el Real Decreto 893/1986 de 21 de marzo (BOE. de 9 de mayo). - Decreto 2204/1975 (BOE. 29 de septiembre), por el que se fijan las características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes. Corrección de errores BOE. 21.10.75. Modificado por Real Decreto 2482/1986 de 25 de septiembre (BOE. de 5 de diciembre), Real Decreto 1773/1973 de 7 de junio (BOE. de 28 de julio). - Decreto 597/1991 de 29 de octubre (BOPV. 14 de noviembre), que regula el almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos.II.16. Operador de GruasTorre a) Duración mínima: 40 Horas. b) Programa mínimo: 1. Matemática básica, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural: Base de sustentación. Torre. Corona de Giro. Torreta o cúspide. Pluma. Contrapluma. Mecanismos. 3. Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrio: Tipos. Formas. Distribución. Condiciones que deben cumplir. Masa. 4. Cables de acero: constitución y composición. Manipulación: Instrucciones de manejo. Engrase. Inspecciones. Sustitución. 5. Emplazamiento de la grúa en obra. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios. Obras con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra. 6. Elementos de seguridad en grúas: Limitador de traslación. Limitador de carro. Limitador de gancho. Limitador de giro. Seguridad de momento o par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta. 7. Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio: Esfuerzos y momentos debidos al peso propio y carga. Esfuerzos debidos al viento. Momentos estables en servicio. Momentos de vuelco en servicio. Momentos estables fuera de servicio. Momentos de vuelco en servicio. Momentos estables fuera de servicio. Momentos de vuelco fuera de servicio. 8. Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos. 9. Operación y manipulación: Funciones. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas. 10. Mantenimiento y conservación de grúas torre. 11. Regulación y puesta en servicio. 12. Legislación básica. c) Reglamentación: - Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre de 1985 (BOE. 11.12.85) - Orden de 26 de junio de 1988 ITC MIE AEM2 (BOE 5.10.88)II. 17. Instalador de Tacógrafos a) Duración mínima: 16 horas b) Programa mínimo: 1. Matemática básica, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Conceptos eléctricos y electrónicos 3. Adaptación del tacógrafo al vehículo 4. Funcionamiento del tacógrafo 5. Instalación del tacógrafo 6. Reparaciones de las instalaciones de tacógrafos 7. Comprobaciones de montaje 8. Regulación y puesta en servicio 9. Verificaciones 10. Otros aspectos y técnicas complementarias 11. Ejemplos prácticos 12. Legislación básica c) Reglamentación: - Reglamento (CEE) n.º 1463/1970 del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativo a la introducción de un aparato de control en el sector de los transportes por carretera. (DOCE n.º L164). - Reglamento (CEE) n.º 3820/1985 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. (DOCE n.º L370) - Reglamento (CEE) n.º 3821/1985 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. (DOCE n.º L370) - Reglamento (CEE) n.º 3341/1990 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1990, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. (DOCE n.º L318) - Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, relativo a la obligatoriedad del uso del Tacógrafo en vehículos. (BOE 12121981) - Orden de 16 de noviembre de 1981 (Ministerio de Industria y Energía), sobre Homologación de Tacógrafos. (BOE 13182) - Orden de 16 de noviembre de 1981 (Ministerio de Industria y Energía) sobre montaje, reparación y comprobación de tacógrafos de vehículos. (BOE 22121981)1981) - Orden de 24 de septiembre de 1982 (Ministerio de Industria y Energía), sobre autorización de talleres para la instalación, preparación, comprobación y revisión de tacógrafos. (BOE 6101982). - Orden de 14 de octubre de 1982(Ministerio de Industria y Energía), sobre control e inspección de tacógrafos. (BOE 23-10-1982), modificada por Orden de 11 de julio de 1983. (BOE 2071983) - Orden de 11 de julio de 1983 (Ministerio de Industria y Energía), sobre normas de precintos, placa de montaje y libro de registro de tacógrafos. (BOE 2071983)71983) - Orden de 11 de julio de 1983 (Ministerio de Industria y Energía), sobre autorización a carroceros de autobuses y autocares para instalación y comprobación de tacógrafos. (BOE 2071983) - Orden de 6 de febrero de 1984 (Presidencia del Gobierno), sobre plazos para colocación de tacógrafos en vehículos destinados a los de mercancías no peligrosas. (BOE 1021984)II.18 Instalador de limitadores de velocidad a) Duración mínima: 16 horas b) Programa mínimo: 1. Matemática básica, Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. 2. Conceptos eléctricos y electrónicos 3. Adaptación del limitador al vehículo 4. Sistemas de conexión para medición de la velocidad 5. Funcionamiento del limitador de velocidad 6. Instalación del limitador 7. Reparaciones de las instalaciones de limitadores 8. Comprobaciones de montaje 9. Regulación y puesta en servicio 10. Verificaciones 11. Ejemplos Prácticos 12. Otros aspectos y técnicas complementarias 13. Legislación básica c) Reglametación: - Directiva 92 /06/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992 relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos a motor (DOCE L 020392) - Directiva 92/024 / CEE sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (DOCE L 140592) - Disposiciones complementarias de desarrollo y ejecución de las Disposiciones comunitarias.ANEXO IV EXIGENCIAS POR ESPECIALIDAD Y CATEGORIA PARA LAS EMPRESAS AUTORIZADAS IV.1. Instaladora de fontanería (instalaciones interiores de agua) a) Necesidades mínimas de personal: un profesional autorizado b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cinco millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Utiles y herramientas para curvado de tuberías de acero y cobre. - Equipo completo para trabajo y montaje de tuberías de acero, cobre y materiales plásticos (cortatubos, roscadoras, escariadores, soldaduras, etc...) - Equipo completo para pruebas hidraúlicas (pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad) y prueba de válvulas de seguridad (bomba de presión, manómetros que aprecien décimas de Kg/cm. 2 , etc...) - Equipos de medida o caudalímetros para comprobación de caudales mínimos en aparatos sanitarios. - Utiles y herramientas manuales para el montaje y reparación de instalaciones de fontanería. IV.2. No es necesario que exista una empresa autorizada para el Operador Industrial de Calderas IV.3. Instaladora de Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw a) Necesidades mínimas de personal: un profesional autorizado b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Diez millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Soldadura eléctrica - Soldadura autógena. - Utiles y herramientas para tuberías roscadas. - Utiles y herramientas para doblado de Tuberías de acero y cobre. - Equipo para pruebas hidraúlicas (pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad), así como pruebas de válvulas de seguridad. - Equipo para trabajo con tuberías de cobre (cortatubos, escariadores, máquinas curvadoras, etc...) IV.4. Instaladora de Calefacción, Climatización y A.C.S. a) Número máximo de operarios por carné: 10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: Si d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: 25 Millones de ptas. e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.3. apartado e), más los que se señalan a continuación: - Termómetro para superficies calientes. - Termómetro de ambiente con sensibilidad no inferior a 1ºC. - Termómetro para medida de Temperaturas de aire en conductos. - Equipo para medición de caudales y velocidades de aire (sonda fluyemétrica, tubos de Pitoto anemómetro de sensibilidad adecuada. - Higrómetro. IV.5. Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia a) Número máximo de operarios por carné: 10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: 25 Millones e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.3. apartado e). IV.6. MantenedoraReparadora de Calefacción y A.C.S. a) Número máximo de operarios por carné: 10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: 25 Millones. e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.3. apartado e), más lo que se señala a continuación: - Termómetro para medida de temperatura de gases de combustión, sensibilidad no inferior a 5ºC. - Equipo portátil analizador de CO 2 , con sensibilidad no inferior a 0'5%. - Equipo portátil analizador de CO, para medidas inferiores al 0,05% en volumen de humos secos y sin exceso de aire. - Equipo portátil analizador de O 2 - Medidor de índice de opacidad de humos (escala Bacharach) - Termómetro de ambiente con sensibilidad no inferior a 1ºC - Termómetro para superficies calientes. - Medidor portátil de tiro en chimenea - Manómetro de baño de glicerina para toma de presión de dureza y pH del agua de alimentación a calderas. - Equipo para limpieza de conductos de humos y calderas. IV.7. MantenedoraReparadora de Calefacción, Climatización y A.C.S. a) Número máximo de operarios por carné:10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: 25 Millones. e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en los puntos E.4. apartado e), y E.6, apartado e) IV.8. Instaladora Electricista de Baja Tensión a) Necesidades mínimas de personal: un profesional autorizado b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Veinticinco millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Medidor de aislamientos. - Telurómetro (Medidor de resistencias de Tierra) - Polímetro con posibilidad de medir las siguientes magnitudes eléctricas: - Tensión alterna y contínua - Intensidad - Resistencia - Medidor de fugas. - Detector de tensión - Herramientas y equipo auxiliar. IV.9. Instaladora Frigorista a) Necesidades mínimas de personal: Dos profesionales autorizados, salvo que la empresa cuente con un técnico titulado competente b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Diez Millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Bomba de vacío. - Juego de manómetros de alta y baja presión con puente y gamas. - Vacuómetro (Manómetro de vacío) - Juego de Aborcadadoresensanchadores - Equipo de soldadura autógena - Cortatubos de hasta 1 5/8" de diámetro - Cortatubos pequeño - Cortacapilares - Detector de fugas - Termómetro electrónico de bulbo - Termómetro de ambiente y de contacto. - Higrómetro. - Juego de muebles doblatubos - Llave de carraca - Escariador - Herramienta común (llaves fijas, allen, inglesas, etc.) - Pinza amperimétrica - Multiohranimetro - Tenaza de terminales eléctricos. - Tijeras, destornillador y alicates de electricista. - Precintos propios. IV.10. ConservadoraReparadora Frigorista a) Necesidades mínimas de personal: Dos profesionales autorizados, salvo que la empresa cuente con un técnico titulado competente. b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Diez Millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.9, apartado e)V.11 Instaladora de Gas, Categoría EGI a) Número máximo de operarios por carné: 5 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Diez millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: - Utiles y herramientas para doblado de Tuberías de acero y cobre - Equipo para cortado de tubos de acero y cobre - Equipo de soldadura para Tuberías de acero y cobre (soldadura autógena, soplete para soldaduras por capilaridad, etc.) - Conjunto de herramientas de mano para trabajo en instalaciones de gas. - Equipo para pruebas de interiores de viviendas. - Medidor portátil de tiro en chimenea - Detector de gases o solución jabonosa. IV.12.Instaladora de Gas, Categoría EGII a) Número máximo de operarios por carné: 10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Veinticinco millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.11, apartado e). IV.13. Instaladora de Gas, Categoría EGIII a) Número máximo de operarios por carné: 10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.11, apartado e) más: - Medidor de resistencias a Tierra - Voltímetro - Manómetro calibrado, escala 0-10 bar. IV.14. Instaladora de Gas, Categoría EGIV a) Número máximo de operarios por carné: 10 b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: Los recogidos en el punto E.11, apartado e), más: - Equipo completo para pruebas hidraúlicas - Electrodo de referencia CuSo 4 Cu y equipo de medición de la protección catódica. IV.15. Instaladora de combustibles líquidos derivados del petróleo a) Necesidades mínimas de personal: un profesional autorizado b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Veinticinco millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Equipo completo para pruebas hidraúlicas - Utiles y herramientas para doblado de tubería de acero - Equipo completo para trabajos con tubería de acero - Equipo de soldadura - Conjunto de herramientas de manoV.16. No es necesario que exista una empresa autorizada para el Operador de Grúas Torre IV.17. No es necesario que exista una empresa autorizada para el Maquinista minero IV.18. InstaladoraMantenedora de Alta Tensión a) Necesidades mínimas de personal: un profesional autorizado con carné de Electricista (B.T.) b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: Sí d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Grupo electrógeno de 5 Kva. - AnalizadorRegistrador de energía trifásico ( KWVIcosKvar)IcosKvar) - Termómetro de campo de medida -10C, +25ºC - Medidor de aislamiento hasta 5kv. - Puente Thompson - Pértiga aislante detectora de tensión - Verificador de pértiga - Equipo de puesta a tierra y cortocircuito - Equipo de medida de tensión de paso y contacto, con sistemas de 25 Kp, y resistencia de 1000 ohmios, regulador de tensión, etc. - Un par de guantes de A.T. - Cascos y banqueta aislante adecuados para A.T. - Tenaza para medir I, V, Ohmios - Aspirador industrial para limpieza de Centros de Transformación - Telurómetro - Ensayador portátil de aceite - Maleta de comprobación de relés (directos, indirectos) - Polímetro. - Medidor de fugas. IV.19. Instaladora de Aparatos Elevadores a) Necesidades mínimas de personal: cinco operarios cualificados, tres al menos con categoría de oficial. Todo el personal en jornada laboral completa. b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí, a jornada laboral completa c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas. Si la empresa que está autorizada como conservadora, no precisara nueva póliza, entonces ésta puede cubrir los riesgos de ambas actividades. IV.20. Conservadora de Aparatos Elevadores a) Necesidades mínimas de personal: dos operarios cualificados. A nivel Territorial al menos un operario cualificado, con categoría de oficial, por cada 75 aparatos o fracción a conservar. Todo el personal en jornada laboral completa. b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí, a jornada laboral completa c) Necesidad de local: Sí, con teléfono d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas, pudiendo incluir las actividades de instalación y conservación. e) Medios materiales mínimos: - Repuestos para realizar reparaciones - Sistema de medida de velocidad de las limitaciones (tacómetro y equipo de velocidad refutable) - Disponer en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, de los procedimientos de actuación que se indiquen por la Dirección de Administración y Seguridad Industrial. IV.21.Instaladora de grúas a) Necesidades mínimas de personal: tres montadores de probada capacidad, dos habrán de ser mecánicos y el tercero eléctrico. b) Necesidad de técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas. Si la empresa está autorizada como conservadora, no precisará nueva póliza, entonces ésta puede cubrir los riesgos de ambas actividades. IV.22. Conservadora de Grúas a) Necesidades mínimas de personal: Ningún requisito b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local: No d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas IV.23 Instaladora de almacenamiento de productos químicos a) Necesidades mínimas de personal: Soldador cualificado b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Sí c) Necesidad de local : Sí d) Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas. Si la empresa está autorizada como conservadora, no precisará nueva póliza, entonces ésta puede cubrir los riesgos de ambas actividades. e) Medios materiales mínimos: - Equipo completo para pruebas hidraúlicas - Utiles y herramientas para doblado de tubería de acero - Equipo completo para trabajos con tubería de acero - Equipo de soldadura - Conjunto de herramientas de mano IV.24. Instaladora y conservadorareparadora de cafeteras (AP14) a) Necesidades mínimas de personal: No b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No c) Necesidad de local : Si d) Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro: Veinte millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: - Bomba para pruebas hidrostáticas - Manómetros de diferentes escalas apropiadas a la actividad - Utiles y herramientas para realizar instalaciones - Precinto y punzón para marcado de válvula de Seguridad y placas. - Libro registro donde anotar las instalaciones realizadas IV.25. Recargadora de extintores (AP5) a) Necesidades mínimas de personal: No b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Si c) Necesidad de local: Si d) Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro: Treinta millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: - Instalaciones para carga de hidrocarburos halogenados (en su caso) - Tolva de polvo con báscula - Instalación fija para pruebas hidráulicas - Manómetros de diferentes escalas apropiadas a la actividad - Utiles y herramientas - Precinto y punzón para marcado - Libro registro donde anotar los extintores recargados - Instalación fija para recarga de gases impulsores - Agentes extintores gases propelentes y demás componentes autorizados en los Registro de tipo de los extintores que recarga. IV.26. Instaladora de recipientes a presión Categoría 1 (Cualquier tipo de aparatos incluidos en las Instrucciones AP-1, 2, 6, 8, 10, 13, 15, 16 y 17) a) Necesidades mínimas de personal: Soldador homologado b) Necesidad de Técnico Titulado competente: Si c) Necesidad de local: Si d) Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro: Cincuenta millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: - Equipo de soldadura - Bomba para pruebas hidrostáticas - Manómetros de diferentes escalas apropiadas a la actividad - Utiles y herramientas para realizar instalaciones - Precinto y punzón para marcado de válvula de Seguridad - Procedimiento de Soldadura - Libro registro donde anotar las instalaciones realizadas IV.27. Instaladora de Recipientes a presión de Categoría 2 (Exclusivamente aparatos incluidos en las Instrucciones AP-6 (Aparatos de categoría III y IV y V), AP 9, AP-13, AP-17 e Instalaciones sin I.T.C.) a) Necesidades mínimas de personal: Soldador homologado. b) Necesidad de Técnico Titulado competente: No. c) Necesidad de local: Si. d) Cuantía mínima de póliza de seguro por siniestro: Treinta millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Equipo de soldadura. - Bomba para pruebas hidrostáticas. - Manómetros de diferentes escalas apropiadas a la actividad. - Utiles y herramientas para realizar instalaciones. - Precinto y punzón para marcado de válvula de Seguridad. - Procedimiento de soldadura. - Libro registro donde anotar las instalaciones realizadas. IV.28. Instaladora de Protecciones contra incendios a) Necesidades mínimas de personal: - Especialista con conocimientos electrónicos, si la empresa se inscribe en alguna actividad de detección, alarma o comunicación de alarma (puntos 1, 2 ó 3 del apartado e). - Especialista con conocimientos en soldadura, si se inscribe en alguna actividad de sistemas de extinción (puntos 9, 9,10,11, 12 ó 13 del apartado e) b) Necesidad de Técnico Titulado: Si. c) Necesidad de local: Si. d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cien millones de pesetas. e) Medios materiales: :Deberán garantizar la capacidad de realización de las actividades siguientes, relacionando los equipos, aparatos y sistemas para cuya instalación se solicita la inscripción (según el Apéndice I del Reglamento): 1. Detección automática de incendios. 2. Sistemas manuales de alarma de incendios. 3. Sistemas de comunicación de alarma. 4. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. 5. Sistemas de hidrantes exteriores. 6. Extintores de incendio. 7. Sistemas de bocas de incendio equipadas. 8. Sistemas de columna seca. 9. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua. 10. Sistemas de extinción por agua pulverizada. 11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. 12. Sistemas de extinción por polvo. 13. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos. Los medios materiales que, como mínimo, deberán tener las empresas instaladoras en sus campos respectivos son los siguientes: 1.º. Detección, alarma y comunicación de alarma. - Pinza amperimétrica. - Multimetro con escalas para tensión, intensidad y resistencia. - Equipo verificador de la continuidad de los conductores activos. - Herramientas y equipos auxiliares que cumplirán la normativa vigente en materia de seguridad. 2.º. Sistemas de extinción por agua o por otros fluidos. - Equipo completo para la realización de prueba hidráulica. - Manómetro. - Equipos de soldadura eléctrica u autógena. - Dobladora de tubos. - Terraja. - Utiles y herramientas necesarias para el manejo de tubos. IV.29. Mantenedora de Protecciones contra incendios a) Necesidades mínimas de personal: - Especialista con conocimientos electrónicos, si la empresa se inscribe en alguna actividad de detección, alarma o comunicación de alarma (Anexo IV 28, puntos 1, 2 ó 3 del apartado e). - Especialista con conocimientos en soldadura, si se inscribe en alguna actividad de sistemas de extinción (Anexo IV 28, puntos 9, 9,10,11, 12 ó 13 del apartado e). b) Necesidad de Técnico Titulado: Si. c) Necesidad de local: Si. d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Cien millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: Deberá ser como mínimo el exigido para las empresas instaladoras garantizando la capacidad de realización del mantenimiento:( Preventivo y correctivo) de las instalaciones, de modo que aseguren su adecuación a los riesgos a proteger, incluso, a la protección de los nuevos riesgos que pueden sobrevenir con posterioridad a la ejecución e la instalación, así como la disposición de repuestos suficientese idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento. IV.30. Instaladora y reparadora de Tacógrafos a) Necesidades mínimas de personal: un instalador de Tacógrafos b) Necesidad de Técnico Titulado: No c) Necesidad de local: Si d) Cuantía mínima de la póliza de seguro por siniestro: Diez millones de pesetas. e) Medios materiales mínimos: - Espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que podrá reducirse a 20 metros, si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos. - Banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo, antes del montaje. - Poste de hinchado de neumáticos. - Herramientas y aparatos de precisión según las características de homologación del tacógrafo. - Una cinta métrica de, como mínimo, 20 metros, y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y, consecuentemente, la característica del vehículo, excepto cuando se disponga de un banco de rodillos. - Tenazas y punzón con su marca de precintado - Correctores y cables flexibles de transmisión - Discodiagrama de control - Utiles de reparación según características de los tacógrafos homologados a instalar. - Procedimientos de instalación, control y verificación actualizada para cada tipo de tacógrafo a instalar. - Libro de Registro donde inscribirán todos los tacógrafos y los vehículos donde se hayan instalado. IV.31. Empresa autorizada para la revisión periódica de tacógrafos. a) Necesidades mínimas de personal: un instalador de Tacógrafos. b) Necesidad de Técnico Titulado: No c) Necesidad de Local: Si d) Cuantía mínima de la póliza de Seguro por siniestro: Diez millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: - Banco de rodillos apropiado para la inspección de vehículos con el tacógrafo instalado. - Tenaza y punzón con su marca de precintado - Aparato de control de relojería - Discos diagrama de Control IV.32. Instaladora de limitadores de velocidad a) Necesidades mínimas de personal: un instalador de limitadores b) Necesidad de Técnico Titulado: No c) Necesidad de Local: Si d) Cuantía mínima de la póliza de seguros por siniestro: Cincuenta millones de pesetas e) Medios materiales mínimos: - Foso elevador o rampa adecuado a las vehículos sobre los que se instalan los dispositivos de limitación de velocidad. - Aparato tarable de impulsos de recorrido apropiado para los dispositivos a instalar. - Aparato para el control y reglaje del dispositivo a instalar y comprobar. - Instalación de inflado y comprobación de presión de los neumáticos. - Instrumentos de medición del diámetro efectivo de los neumáticos. - Utiles de reparación e instalación adecuados a las características de los limitadores a instalar. - Elementos de precintado adecuados al dispositivo a instalar. - Procedimientos de instalación, control y verificación actualizados para cada tipo de limitadores a instalar. - Libro registro donde se inscribirán todos los limitadores y vehículos donde se hayan instalado.ANEXO V PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE EMPRESAS AUTORIZADAS El control de las Empresas Autorizadas referidas en el capítulo III será efectuado por la Delegación Territorial de Industria correspondiente a su domicilio social y se realizará de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, comprobándose como mínimo:V.1. Datos Generales de la Empresa AutorizadaV.1.1 Identificación de la empresa.V.1.2 Estructura Organizativa.V.2. Requisitos Específicos por razón de actividad de la Empresa AutorizadaV.2.1 Requisitos administrativos.V.2.2 Medios humanosV.2.3 Medios técnicos.V.2.4 Procedimientos de actuaciónV.3. Actuaciones de la Empresa autorizada en el campo reglamentarioV.3.1 Inspecciones durante la ejecución de instalaciones.V.3.2 Comprobaciones de los trabajos reglamentarios ejecutados.V.3.3 Revisiones periódicas efectuadas.V.3.4 Otras actuaciones requeridas por la Administración o por los titulares de las instalaciones