Normativa

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DECRETO 239/1989 de 31 de Octubre, por el que se aprueba un Plan del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para la compensación de las desigualdades de origen para el ejercicio presupuestario 1989.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 3012
  • Nº disposición: 239
  • Fecha de disposición: 31/10/1989
  • Fecha de publicación: 08/11/1989

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales

Texto legal

Advertido error en el texto de la citada Orden publicada en el B.O.P.V. n.° 197, de 19 de Octubre de 1989, se procede a la oportuna rectificación. En la página 6767, artículo 36, letra d), donde dice: «d).- Proclamar candidatos, una vez resuelta las reclamaciones que se presenten, con 5 días de antelación a la elección. El plazo de admisión de candidatos se abrirá con la constitución de la Junta y finalizará quince días antes de la celebración del acto electoral» Debe decir: «d).- Proclamar candidatos, una vez resuelta las reclamaciones que se presenten, con 5 días de antelación a la elección. El plazo de admisión de candidatos se abrirá con la constitución de la Junta y finalizará diez días antes de la celebración del acto electoral»Dentro de los objetivos previstos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el ejercicio presupuestario en curso, se encuentra la puesta en marcha de un programa dirigido a paliar, en la medida de lo posible, las desigualdades que todavía persisten en el seno de la comunidad escolar. El contenido de este programa abarca un conjunto heterogéneo de medidas, toda vez que las necesidades detectadas en la vida de los centros presentan una tipología muy variada. Parece evidente que no todos los centros públicos de enseñanza no universitaria parten de una situación de origen idéntica, puesto que aunque la doración de sus recursos responde a módulos uniformes, otros factores relativos sobre todo a la población atendida, por factores de situación geográfica, niveles de renta, índices de fracaso escolar o discapacidades de diversa índole, les colocan frente a una tarea que en muchos casos requiere de una atención específica. La verdadera realización del principio de igualdad, que, como es sabido, constituye un imperativo de orden constitucional, exige, en muchos casos, el tratamiento desigual de realidades diferentes. La confección de un baremo que identifique y perfile los ámbitos de aplicación de este plan de compensación de desigualdades pretende, en este sentido, dar un paso más en la idea de la atención particularizada de aquellos que por razones de tipo personal o atinentes al entorno en que se desenvuelven se encuentran objetivamente en situaciones de inferioridad. El programa, por último, debe abarcar también, para responder a los objetivos que lo justifican a aquellos centros de enseñanza que, sin pertenecer a la red pública, participan de muchas de las características antes expuestas. La estructura de este plan de compensación de desigualdades diferencia dos campos de actuación: en primer lugar un programa dirigido a la concesión de ayudas especiales a centros a través de las Asociaciones de Padres y en segundo lugar un plan dirigido directamente a las Asociaciones de Padres de Alumnos. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno celebrado 31 de octubre de 1989, DISPONGO: Artículo único.- Aprobar el Plan de Compensación de desigualdades de origen que se incorpora como anexo al presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las convocatorias de ayudas derivadas de dicho Plan se efectuarán P mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Segundo- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación. JOSE RAMON RECALDE DIEZ.ANEXO PLAN PARA LA COMPENSACION DE LAS DESIGUALDADES DE ORIGEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 1989 PROGRAMA I: AYUDAS ESPECIALES A CENTROS DOCENTES A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES. Destinatarios. Asociaciones de Padres de Centros docentes públicos, privados concertados e ikastolas acogidas a los convenios particulares a que se refiere el articulo 1 de la Ley para la Confluencia de las ikastolas y la Escuela Pública, de niveles no universitarios ubicados en zonas deprimidas urbanas o rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que atiendan a poblaciones socio-económicamente desfavorecidas Objeto. Atender cualquier necesidad de los centros, excepto las encuadrables en los conceptos de obras y personal. Con carácter meramente enunciativo se señalan: instalación de módulos bibliotecarios infantiles, aulas pre-taller, adquisición de ordenadores, material didáctico, deportivo, audiovisual y· de laboratorio. Cuantía. La totalidad del importe de las ayudas proyectadas asciende a 170.000.000 pesetas, con un límite máximo de 1.000.000 de pesetas para cada una. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán siguiendo el modelo oficial que establezca la respectiva convocatoria. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un informe detallado que exponga y justifique debidamente las necesidades alegadas, así como el destino al que se dedicará la ayuda en el caso de que sea concedida. Organo de selección. El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros: - El Viceconsejero de Administración Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. - La Directora de Renovación Pedagógica, que actuará como Vicepresidente. - Tres representantes de las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos de Enseñanza Pública y de Ikastolas acogidas a los convenios particulares, designados de común acuerdo entre ellas o, en su defecto, por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a su implantación - Un representante de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, designado por el Director. - Dos representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, designados por el Viceconsejero de Educación. - Dos representantes por el grupo de titulares de Centros docentes privados designados de común acuerdo entre ellos o, en su defecto, por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a su implantación. - Un representante de las Asociaciones de Padres de Centros Públicos. - Un representante de las Asociaciones de Padres de Centros Privados. Criterios y baremo de selección. 1. Por ubicación del centro en áreas deprimidas de la ZID ampliada y cinturón industrial de San Sebastián de acuerdo con la definición contenida en el Real Decreto 571/1988 de 3 de Junio. 10 puntos 2- Por número de alumnos de familias en paro 0 pensionistas Hasta un máximo de 10 puntos 3. Por número de alumnos procedentes de familias temporeras o población flotante Hasta un máximo de 5 puntos 4. Por número de alumnos becarios o receptores de algún tipo de ayuda al estudio Hasta un máximo de 5 puntos 5. Por número de alumnos afectados de algún tipo de minusvalía integrados en el centro Hasta un máximo de 5 puntos 6. Por dificultades de acceso a instalaciones deportivas u otros servicios socio-culturales de los que carezca el centro Hasta un máximo de 5 puntos 7. Cualquier otro tipo de dato o aportación que a juicio de la Comisión de Valoración ponga de manifiesto de forma objetiva la situación de desigualdad en el acceso a la educación Hasta un máximo de 10 puntos TOTAL MAXIMO: 50 puntos Procedimiento. La Comisión procederá a valorar las solicitudes recibidas, en aplicación del baremo contenido en el apartado anterior y las relacionará por orden de puntuación, con expresión de la cuantía de la subvención propuesta, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada al efecto. Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborarán los informes sobre las características socio-económicas de los centros que la Comisión de Valoración solicite. Las respectivas convocatorias serán resueltas por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión de Valoración. Incumplimiento y renovación de las ayudas. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación comprobará el destino de las ayudas concedidas. Será causa de revocación de dichas ayudas el no utilizarlas de la forma especificada en el informe adjunto a la solicitud. En aquellos casos en que la ayuda percibida por una Asociación de Padres de Alumnos no fuera destinada a los objetivos previstos en este programa, la revocación de las ayudas podrá hacerse mediante la retención de aquellas subvenciones a las que la Asociación respectiva tenga derecho por cualquier conducto. PROGRAMA II: AYUDAS ESPECIALES A ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Destinatarios. Asociaciones de Padres de Alumnos de centros públicos, privados concertados e ikastolas acogidas a los convenios particulares a que refiere el artículo 1 de la Ley para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, de niveles no universitarios ubicados en zonas deprimidas urbanas o rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que atiendan a poblaciones socio-económicamente desfavorecidas. Objeto. La financiación de actividades extraescolares tales como viajes culturales, excursiones con fines pedagógicos, actividades deportivas, representaciones teatrales, periódicos escolares, audiciones musicales y cualesquiera otras del mismo carácter que estén abiertas a todos los alumnos del centro. Cuantía. Será determinada por la Comisión de Valoración en función de la solicitud formulada, con un límite máximo de 100.000 pesetas, teniendo en cuenta que la dotación presupuestaria de este programa asciende a 36.000.000 pesetas. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán siguiendo el modelo oficial previsto en la convocatoria y deberán ir acompañadas de un informe detallado de las actividades que se llevarán a cabo en el caso de que la ayuda sea concedida. Organo de selección. El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por un Comisión de valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros: -El Viceconsejero de Administración Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. -La Directora de Renovación Pedagógica, que actuará como Vicepresidente. - Tres representantes de Las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos de Enseñanza Pública y de Ikastolas acogidas a los convenios particulares, designados de común acuerdo entre ellas o, en su defecto, por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a su implantación. - Un representante de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, designado por el Director. - Dos representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, designados por el Viceconsejero de Educación. - Dos representantes por el grupo de titulares de Centros docentes privados designados de común acuerdo entre ellos o, en su defecto, por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación atendiendo a su implantación. Criterios de selección. 1. Por ubicación del centro en áreas deprimidas de la ZID ampliada y cinturón industrial de San Sebastián de acuerdo con la definición contenida en el Real Decreto 571/1988 de 3 de Junio. 10 puntos 2. Por número de alumnos de familias en paro o pensionistas Hasta un máximo de 10 puntos 3. Por número de alumnos procedentes de familias temporeras o población flotante Hasta un máximo de 5 puntos 4. Por la evaluación de la actividad cultural solicitada dentro de una perspectiva compensatoria de desigualdades Hasta un máximo de 10 puntos 5. Por el número de alumnos beneficiados por la ayuda Hasta un máximo de 10 puntos MAXIMO TOTAL: 45 puntos Procedimiento La Comisión procederá a valorar las solicitudes recibidas, en aplicación del baremo contenido en el apartado anterior y las relacionará por orden de puntuación, con expresión de la cuantía de la subvención propuesta, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada al efecto. Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborarán los informes sobre las solicitudes presentadas que la Comisión de Valoración solicite. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión de Valoración. Incumplimiento y revocación de las ayudas. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación comprobará el destino de las ayudas concedidas. Será causa de revocación de dichas ayudas el no utilizarlas de la forma especificada en el informe adjunto a la solicitud.

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