Normativa
ImprimirDECRETO 299/1987, de 15 de Septiembre, por el que se reestructura el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar dando origen a la constitución y organización administrativa de diversos centros docentes públicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 180
- Nº orden: 2062
- Nº disposición: 299
- Fecha de disposición: 15/09/1987
- Fecha de publicación: 25/09/1987
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Atendiendo a la evolución de las enseñanzas medias y universitarias así como a la necesidad de disponer de plazas escolares de residencia de los diferentes niveles educativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace necesario proceder a la reestructuración del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar, adecuando su estructura y funcionamiento a los modelos organizativos de centros docentes configurados por el Decreto 82/1986, de 15 de Abril, y la Ley de Reforma Universitaria. En consecuencia, a propuesta del Consejero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de Septiembre de 1987 DISPONGO: CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generalesArtículo primero.- Se transforma el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar en el Complejo Educativo de Eibar, formado por los Centros docentes y los servicios, las instalaciones y dependencias comunes a los Centros a que hace referencia el artículo segundo del presente Decreto.Artículo segundo.- El Complejo Educativo de Eibar estará formado por: a) El Centro Integrado de Enseñanzas Medias. y E.P.A. b) b) La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial. c) La Gerencia. d) El Centro Residencial, estructurado en diferentes colegios. e) Los Centros docentes que puedan establecerse en el futuro, de acuerdo con la legislación vigente. Articulo tercero.- La admisión de alumnos, tanto para las plazas de internado como para las de externado, tendrá lugar mediante convocatoria pública específica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y se ajustará a lo que reglamentariamente se determine. En todo caso, los alumnos becados tendrán prioridad de admisión. Articulo cuarto.- El personal de las Escalas docentes de Enseñanzas Integradas con destino definitivo en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar en la fecha de publicación del presente Decreto, será asignada por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a alguno de los Centros a los que hace referencia el artículo segundo, atendiendo a las titulaciones, idoneidad, méritos, necesidades de los centros y preferencias de los profesores.Artículo quinto.- El personal no docente con destino definitivo en el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar en la fecha de publicación del presente Decreto será adscrito a alguno de los Centros o unidades que forman el Complejo Educativo por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo sexto.- El Complejo Educativo de Eibar, al margen de las asignaciones de plantilla y presupuestos propios de cada Centro, dispondrá de asignaciones presupuestarias y de personal para los servicios comunes del Complejo. CAPITULO SEGUNDO. De la estructura del Complejo Educativo de Eibar Articulo séptimo.- Del Centro Integrado. En el Centro Integrado de Enseñanzas Medias y E.P.A. se impartirán el plan de estudios de Formación Profesional en las ramas, profesiones y especialidades que estaban autorizadas y que se impartían en el antiguo Centro de Enseñanzas Integradas, y las que en el futuro autoricen las autoridades académicas, el plan de estudios de B.U.P. y C.O.U., así como la educación permanente de adultos.Artículo octavo.- De la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial. En la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial se impartirá el plan de estudios de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad Eléctrica, rama Electrónica Industrial, que se impartía en el antiguo Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar y las especialidades y ramas que en el futuro puedan autorizarse.Artículo noveno.- Del Centro Residencial. En el Centro Residencial se desarrollarán actividades extraescolares, formativas y culturales propias de la Residencia, dirigidas a los alumnos de los Centros docentes del Complejo Educativo que se hallen en régimen de internado. CAPITULO TERCERO. De los órganos de gobierno general del Complejo Educativo.Artículo décimo.- Los órganos de gobierno general del Complejo Educativo son: a) El Gerente. b) EI Jefe de la Unidad de gestión de administración y servicios. Sección primera: Del GerenteArtículo undécimo.- El gobierno general del Complejo Educativo corresponde al Gerente, que tendrá categoría asimilable a Jefe de Servicio y será nombrado y removido por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.Artículo duodécimo.- El Gerente del Complejo Educativo estará asesorado por el Consejo de Gerencia, formado por: a) El Director de cada uno de los Centros docentes. b) El Director del Centro Residencial. c) El Jefe de la Unidad de gestión de administración y serviciosArtículo decimotercero.- Corresponde al Gerente: a) Representar oficialmente al Complejo Educativo. b) Dirigir y coordinar los servicios, instalaciones y uso de los espacios, edificios y construcciones de utilización común del complejo, con la asesoría del Consejo de Gerencia. c) Dirigir y coordinar las actividades formativas y extraescolares propias del Complejo Educativo y comunes a los diferentes Centros docentes, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de los diferentes Centros, en el ámbito de su competencia. d) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes y velar por su correcta aplicación en el ámbito de su competencia. e) Ejercer la jefatura del personal no docente asignado al Complejo Educativo que no resulte adscrito a alguno de los Centros del mismo. f) Coordinar la actividad económica y administrativa de los servicios y recursos comunes del Complejo Educativo velando por su adecuada gestión. g) Proponer, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Departamento, el presupuesto general del Complejo Educativo en el ámbito de su competencia, con el asesoramiento preceptivo del Consejo de Gerencia y sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos de gobierno de los Centros del Complejo Educativo. h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto del Complejo Educativo. i) Supervisar la ejecución de los contratos y prestación de servicios de limpieza, transporte, vigilancia, comedor y cualquier otro análogo del Complejo Educativo. j) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente. Sección segunda: Del Jefe de la Unidad de Gestión de Administración y ServiciosArtículo decimocuarto.- La Gerencia dispondrá de una Unidad de Gestión de Administración y Servicios. Artículo decimoquinto.- El Jefe de la Unidad de gestión es el responsable, bajo la jefatura del Gerente, de la gestión de la administración y de los servicios comunes del Complejo Educativo. Dicho puesto se proveerá mediante convocatoria pública y tendrá categoría similar a la de Jefe de Sección.Artículo decimosexto.- Corresponde al Jefe de la Unidad de gestión de administración y servicios: a) Planificar y ordenar los trabajos administrativos y económicos generales y señalar las prioridades en la gestión. b) Planificar y ordenar los trabajos propios de los servicios generales del Complejo Educativo. c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos generales del Complejo Educativo dentro de las disponibilidades presupuestarias del Departamento. d) Realizar y mantener actualizado el inventario del Complejo Educativo que contendrá exclusivamente el material inventariable correspondiente a los servicios, instalaciones, edificios y construcciones del complejo. e) Custodiar los libros y los archivos generales del Complejo Educativo. f) Cuidar de la contabilidad derivada de la gestión económica de los servicios comunes del Complejo Educativo. g) Elaborar, bajo la dirección del Gerente, la memoria anual de actividades, del Complejo Educativo en el ámbito de su competencia. h) Tramitar los gastos autorizados por el Gerente y efectuar los pagos correspondientes. i) La jefatura, por delegación del Gerente, del personal no docente asignado al Complejo Educativo que no resulte adscrito a alguno de los Centros del mismo. j) Las funciones y responsabilidades que le pueda encomendar el Gerente en el ámbito de su competencia o las que se le atribuyan reglamentariamente. Sección tercera: Del Director del Centro Residencial.Artículo decimoséptimo.- El gobierno del Centro Residencial corresponde a su Director, que será nombrado por el Delegado Territorial de Educación de Guipúzcoa, por un período de tres años, entre el personal educador destinado en la Residencia, oído el Consejo de Gerencia. Tendrá categoría asimilable a Director de Instituto.Artículo decimoctavo.- El Director del Centro Residencial estará asistido en el gobierno del Centro Residencial por los jefes de los colegios. Articulo decimonoveno.- Corresponde al Director del Centro Residencial: a) Establecer los criterios de orden y convivencia aplicables a las actividades del Centro Residencial y, en general promover todo tipo de actividades formativas y culturales para los alumnos en el ámbito de su competencia. b) La jefatura del personal adscrito al Centro Residencial. c) La coordinación de los jefes de colegios que, por delegación del Director del Centro Residencial, serán los responsables del orden y de fomentar la convivencia en su colegio. d) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente. CAPITULO CUARTO. De los órganos de gobierno de los centros docentes Sección primera: De los Organos de Gobierno del Centro Integrado de Enseñanzas Medias y EPAArtículo vigésimo.- 1. En el Centro Integrado de Enseñanzas Medias y E.P.A., los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, y sus funciones serán los señalados en el Decreto 82/ 1986, de 15 de Abril, por el que se regulan la composición y funciones de los Organos de Gobierno en los centros públicos del País Vasco. 2. Si el tema a tratar lo requiere, el Director del Centro Integrado podrá convocar a las sesiones del Consejo Escolar a los órganos de gobierno generales del Complejo Educativo, que intervendrán con voz y sin voto. Sección segunda: De los Organos de Gobierno de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica IndustrialArtículo vigesimoprimero.- La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial dispondrá de los órganos de gobierno establecidos en la Ley de Reforma Universitaria.DISPOSICION TRANSITORIA El Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuará la Escuela Universitaria de Ingeniería Industrial a las prescripciones de la Ley de Reforma Universitaria y disposiciones que la desarrollen.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 20 de Junio de 1986, por la que se regula la composición y funciones de los órganos de gobíerno del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para determinar la estructuración completa del Complejo Educativo y sus Centros mediante los correspondientes reglamentos orgánicos. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de Septiembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.
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