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DECRETO 191/1985, de 2 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 en materia de Vivienda Rural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes; Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 142
  • Nº orden: 1428
  • Nº disposición: 191
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 11/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Administración Pública

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias apro bado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 874/1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda rural, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Política Territorial y Transportes, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 2 de Julio de 1985, DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 874/1985, de 8 de Mayo, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo Segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Política Territorial y Transportes. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. REAL DECRETO 874/1985, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de vivienda rural. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.31 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En consecuencia, procede traspasar a aquella Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a la competencia sobre vivienda rural. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión plenaria celebrada el día 25 de marzo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo que determina la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo dé 1985, DISPONGO: Artículo 1.° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales. que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de vivienda rural, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de marzo de 1985 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Art. 2.° En su consecuencia. quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes y personal que resultan del texto del acuerdo e inventarios anexos. Art. 3.° Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4.° Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola Gonzalez. Secretaríos de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICAN: Que en la sesión plenaria de la Comisión. celebrada el día 25 de marzo de 1985, acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Estado en materia de vivienda rural, en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece la competencia exclusiva de la Comunidad del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. B) Servicios e instituciones que se traspasan. 1. En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País-Vasco las funciones y servicios que la Administración del Estado desempeña en el País Vasco en relación con la vivienda rural. 2. Para la efectividad de las funciones relacionadas-se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, receptora de las mismas, los Patronatos Provinciales para la mejora de la vivienda rural de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. C) Bienes. derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País vasco. 1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones del Estado, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número I, así como los referidos en los párrafos siguientes del presente apartado. 2. En el plazo máximo de un mes desde la publicación de las normas aprobatorias del presente acuerdo, se firmarán las actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de los expedientes correspondientes a los servicios traspasados. 3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga, con efectos a partir de la fecha de efectividad de la transferencia, en los derechos y obligaciones de los Patronatos Provinciales derivados de los préstamos, anticipos y subvenciones por éstos concedidos. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, que dependerán de la Comunidad Autónoma en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2. E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. No existen. F) Créditos presupuestarios efectuados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, se recoge en la relación adjunta número 3. La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión, los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que. resulten de la Constitución y el Estatuto. Asimismo, tendrán carácter de cargas no asumidas, los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado. G) Efectividad de las transferencias. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de abril de 1985. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de marzo de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Mikel Badiola González. TABLAS

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