Normativa
ImprimirACUERDO de 29 de mayo de 2008, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de adecuación del Acuerdo de 26 de enero de 2004 sobre regulación del sistema de incorporación del personal estatutario temporal en las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente para la elaboración de las listas de contratación temporal derivadas de la Oferta Pública de Empleo 2006
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Sanidad; Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 198
- Nº orden: 5729
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 29/05/2008
- Fecha de publicación: 16/10/2008
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
Mediante Acuerdo de 26 de enero de 2004, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación de personal no fijo en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza del Ente se vino a regular el sistema de listas para la contratación temporal en las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo 2002.
Igualmente con posterioridad ha entrado en vigor el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza.
Asimismo por Acuerdo de 20 de julio de 2006, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la oferta pública de empleo del Ente Público para el año 2006, cuyas bases generales de convocatoria vienen reguladas en la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Según lo establecido en el apartado decimonoveno del Acuerdo de 26 de enero de 2004 la regulación prevista en el mismo es aplicable a las nuevas listas que se generen derivadas de la Oferta Pública de Empleo 2006.
Para llevar a cabo esa aplicación, es necesaria la adecuación de determinados apartados del vigente Acuerdo a la situación normativa actual, teniendo en cuenta las modificaciones normativas reseñadas, así como las previstas en las propias bases de la convocatoria de la OPE 2006 y los efectos derivados de la entrada en vigor tanto del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En consecuencia el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente
Apartado primero. Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo regulará la incorporación de personal estatutario temporal tanto personal sanitario como personal de gestión y servicios, a las Organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, así como la del personal con relación de empleo laboral mediante contrato de relevo para la sustitución de trabajadores acogidos a la jubilación parcial.
A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza.
Apartado segundo. Modalidades de nombramientos.
Se suprimen los dos últimos párrafos, quedando igual el resto del apartado.
Apartado tercero. Ámbito de aplicación.
Se añaden tres supuestos más que se cubrirán por la lista de vacantes:
Promociones internas temporales.
Desempeño de funciones de superior categoría.
Contratos laborales de relevo.
Apartado cuarto. Criterio de elaboración de listas.
Las listas estarán ordenadas en función de la aplicación del siguiente baremo:
Fase de oposición de la OPE 2006: máximo 100 puntos. Sigue redactado igual sustituyendo la referencia de la OPE 2002 por la de la OPE 2006.
Experiencia profesional: máximo 60 puntos.
Sigue redactado igual sustituyendo la referencia de la OPE 2002 por la de la OPE 2006 y la puntuación máxima de 51 por 60.
En el apartado de euskera se da una nueva redacción que sustituye a la anterior:
Euskera: en aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera y previa aportación de la oportuna documentación, se asignará a cada categoría la puntuación en el apartado de euskera prevista en las bases de la convocatoria de la misma en la OPE 2006.
Empates a puntuación:
Sigue redactado igual, sustituyendo la referencia de la OPE 2002 por la de la OPE 2006.
Apartado quinto. Inscripción en listas.
Punto 5.1. Presentación de la solicitud. Se realizará exclusivamente por Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web http://www.osanet.net/ o en la Intranet de Osakidetza.
Punto 5.2. Requisitos de los aspirantes.
Para formar parte de las listas que aquí se regulan, los aspirantes deben de cumplir los requisitos previstos en la base 6.2 de la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV de 24 de octubre de 2006), así como los de las bases específicas de la convocatoria de cada categoría/puesto funcional.
Los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día de plazo para la presentación de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento para permanecer en las listas.
Punto 5.3. Documentación a aportar.
Sigue redactado igual sustituyendo la referencia de la OPE 2002 por la de la OPE 2006.
Puntos 5.4, 5.5 y 5.6 siguen igual.
Apartado sexto. Renuncias.
En todo el apartado se sustituye la referencia de la categoría por la de categoría/puesto funcional.
Puntos 6.1, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.9 siguen igual.
Punto 6.2. Renuncias a ofertas de nombramientos.
Se suprimen las causas k) y o).
Se añade una nueva causa:
Cuando el/la aspirante se encuentre en el ejercicio de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se modifican las siguientes causas:
Cuando el/la aspirante se encuentre en alguno de los supuestos para ser declarado en la situación de servicios especiales, recogidos en la legislación general de Función Pública, así como en el Acuerdo de de condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza vigente en el momento de la oferta.
Por tener en vigor un nombramiento de distinta categoría/puesto funcional, en la tipología de lista en la cual se le haya ofertado el nombramiento o por ser una oferta de la lista de Área para una Organización de Servicios no elegida por el solicitante.
Sigue redactada igual sustituyendo la referencia de la OPE 2002 por la de la OPE 2006.
Cuando el/la aspirante se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, Incapacidad Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez en cuyo caso no se le ofertará un nuevo nombramiento hasta que se notifique fehacientemente el alta, mediante la aportación del correspondiente documento a la Organización de servicios que corresponda.
Apartado séptimo. Reactivación en las listas.
Sin modificaciones.
Apartado octavo. Exclusiones de las listas.
Se añade un nuevo párrafo:
El personal incluido en las listas de contratación podrá ser excluido de las mismas por las causas y con los efectos que se recogen en el presente apartado. La Comisión de Contratación de cada Organización de Servicios revisará las exclusiones y podrá revisar las mismas en base a las alegaciones que pudieran plantear los afectados.
Igualmente, el personal excluido podrá ser incluido de nuevo en las listas. Osakidetza se reserva el derecho de volver a llamar a los/las candidatos/as excluidos/as cuando se hubiera agotado la lista vigente de la categoría/puesto funcional concreto y fuera necesario cubrir una necesidad asistencial de forma inaplazable.
Apartado noveno. Modificación de listas.
Sin modificaciones.
Apartado décimo. Situaciones específicas para la cobertura de puestos vacantes y reservados.
Sin modificaciones.
Apartado decimoprimero. Situaciones específicas para sustituciones y eventualidades.
Sin modificaciones.
Apartado decimosegundo. Formación.
Sin modificaciones.
Apartado decimotercero. Reservas.
Sin modificaciones.
Apartado decimocuarto. Información a la representación del personal y publicidad de los nombramientos.
Se redacta de la siguiente forma:
Con carácter mensual las Organizaciones de servicios remitirán a la Junta de Personal información de los nombramientos realizados, tanto para la cobertura de plazas vacantes y reservadas como para sustituciones y eventualidades en el modelo de informe habilitado al efecto en SAP. Igualmente, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección de Personal correspondiente para garantizar la publicidad de los nombramientos.
Cualquier cuestión relacionada con la información facilitada que se suscite en la parte sindical deberá ser presentada por escrito en la respectiva Organización de Servicios donde se han producido los nombramientos, la cual responderá en el plazo máximo de 30 días hábiles.
Apartado decimoquinto. Listas propias de los Hospitales de Basurto y de Santiago.
Sin modificaciones.
Apartado decimosexto. Necesidades de nuevas listas.
Se redacta de la siguiente forma:
Cómo regla general una vez vigentes las listas conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto, éstas permanecerán cerradas.
No obstante, en las categorías/puestos funcionales correspondientes a los grupos profesionales A.1 Facultativos Médicos y Técnicos, B.1 Diplomados Sanitarios y C.1. Técnicos Especialistas Sanitarios, las listas permanecerán abiertas permanentemente, en cuyo caso las solicitudes recibidas a lo largo de un año serán baremadas en el primer trimestre del año siguiente, conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto, ordenándose inmediatamente después de las listas vigentes con la prioridad que corresponda, en función de los méritos que aporten.
Hasta que no se produzca su baremación, las solicitudes se ordenarán por su fecha de presentación y en el caso de que se presenten en el mismo día, se aplicará el criterio de mayor edad, si resultara necesario acudir a ellas para cubrir una necesidad urgente e inaplazable.
Si fuera necesario proceder a nombramientos en categorías/puestos funcionales no contempladas/os en las listas existentes, se procederá a la convocatoria pública para la elaboración de lista de candidatos tras el oportuno proceso de selección.
Dicho proceso de selección podrá servir, en su caso, para cubrir todas aquellas necesidades de la misma categoría/puesto funcional que puedan darse en el resto de la red de Osakidetza.
Si se agotara alguna lista se procederá a la apertura de un plazo de inscripción para nuevas solicitudes que serán baremadas de conformidad a lo previsto en el apartado cuarto.
Apartado decimoséptimo. Vigencia de listas.
Queda redactado de la siguiente forma:
Las coberturas correspondientes al artículo 3.1 (Lista de vacantes) se realizarán a través del anexo II (aprobados sin plaza) de la Resolución del Director de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes aprobados.
Los nombramientos previstos en el artículo 3.2 (Lista de Sustituciones) se realizarán a través de la Lista de Sustituciones y Eventualidades vigente en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Así mismo, en aquéllas categorías/puestos funcionales en las que no se haya realizado proceso selectivo y fuera necesario elaborar listas los servicios prestados se computarán hasta el 29 de noviembre de 2006 y los perfiles lingüísticos de euskera conforme a los criterios señalados en el apartado cuarto del presente Acuerdo.
Apartado decimoctavo. Vigencia de la puntuación del proceso selectivo OPE 2002.
Queda redactado de la siguiente forma:
Al personal que se hubiera inscrito en las listas dimanantes del Acuerdo de 26 de enero de 2004 y que solicite su inscripción en las listas derivadas de la OPE 2006, le será mantenida de forma proporcional la puntuación de la fase de oposición de la OPE 2002 de la correspondiente categoría/puesto funcional, si fuera superior a la obtenida en la OPE 2006, con las excepciones derivadas de la entrada en vigor del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza y de conformidad con el cuadro de equivalencias de categorías/puestos funcionales que se incluye en el anexo al presente Acuerdo.
Apartado decimonoveno. Vigencia del Acuerdo.
Sin modificaciones.
Apartado vigésimo. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su aprobación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2008.
El Presidente del Consejo de Administración,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
Administrativo Administrativo
Auxiliar Administrativo Auxiliar Administración y At. Usuario
Auxiliar de Enfermería Auxiliar de Enfermería
No convocada Auxiliar de Farmacia
Celador Celador
Cocinero Cocinero
Diplomado Logopedia Diplomado Logopedia
Diplomado Óptica y Optometría Diplomado Óptica y Optometría
No convocada Economista
Enfermera Enfermera
Enfermera del Servicio de Prevención Enfermera Salud Laboral
No convocada Enfermera Salud Mental
Facultativos Médicos y Técnicos Especialistas Facultativos Médicos y Técnicos Especialistas
Farmacéutico At. Primaria Fac. Técnico Farmacéutico
Fisioterapeuta Fisioterapeuta
Informático Superior Informático
Ingeniero Superior Ingeniero Superior
Ingeniero Técnico Ingeniero Técnico
No convocada Letrado
Matrona Matrona
Oficial conductor Vehículos
Oficial conductor Veh. Especiales Oficial Conductor*
Oficial conductor de Instalaciones Oficial Mantenimiento
Operario de Servicios-Lavandería
Operario de Servicios-Limpieza
Operario de Servicios-Peón
Operario de Servicios-Pinche Cocina
Operario de Servicios-Plancha Operario de Servicios*
Técnico Especialista Anatomía Patológica Técnico Anatomía Patológica y Citología
Técnico Especialista Dietética y Nutrición Técnico Dietética
No convocada Técnico Documentación Sanitaria
Técnico Especialista En Informática Técnico Informática
No convocada Técnico Instalaciones Electromedicina
Técnico Especialista Laboratorio Técnico Laboratorio
Técnico Gestión Función Administrativa Técnico Medio Administración y Gestión
No convocada Técnico Medio de Normalización de Euskera
No convocada Técnico Prevención Ergonomía y Psicosociología
Técnico Especialista Radiodiagnóstico Técnico Radiodiagnóstico
Técnico Especialista Radioterapia Técnico Radioterapia
Técnico Superior Función Administrativa Técnico Superior Administración y Gestión
No convocada Técnico Superior de Normalización de Euskera
No convocada Técnico Superior Organización
Terapeuta Ocupacional Terapeuta Ocupacional
Trabajador Social Trabajador Social
*Se optará entre la puntuación de la OPE 2006 o la mejor puntuación de las categorías de oficial conductor y operario de servicios que se convocaron en la OPE 2002 correspondientes a la actual categoría.