Penalización por baja anticipada indebida
Detalles
Conflicto
La parte reclamante (en adelante, Ane) llevaba casi 4 años con la compañía telefónica reclamada (en adelante, Nodamasal). El 30 de enero, Ane comienza el proceso de portabilidad de 4 líneas móviles, teléfono fijo y ADSL para cambiar de operador móvil. Iniciado el proceso, 6 días más tarde, Nodamasal llamó a su marido (no titular de ninguna de las líneas) para lanzar una contraoferta para que se mantuviera con Nodamasal y su marido aceptó. Ese mismo día por la tarde, Ane como titular de las líneas, llamó a Nodamaasl a través del servicio de atención al cliente y rechazó dicha contraoferta comunicando su deseo de no querer seguir con Nodamasal y de querer continuar con la portabilidad con la nueva compañía telefónica. La portabilidad se realizó al cabo de 3 días y, al de un mes, Ane recibió una factura de Nodamasal por importe de 318,48 € en concepto de baja anticipada de las 4 líneas móviles. Ane alega que Nodamasal tiene la obligación de realizar y conservar una grabación de las llamadas telefónicas y solicita a Nodamasal que aporte dichas grabaciones en comprobación y verificación de su desistimiento vía telefónica. Además, solicita no hacer efectivo el pago correspondiente a la penalización por baja anticipada de cada una de las 4 líneas telefónicas móviles (78,4858 €/línea).
Nodamasal alega que Ane aceptó la contraoferta que le hicieron con un descuento del 50 % y que le indicaron que el plazo, para el ejercicio del derecho de desistimiento y consiguiente cancelación de la contraoferta, era de catorce días desde la fecha de aceptación de la misma. Asimismo, explica que le comunicaron a Ane que el descuento ofertado llevaba un compromiso asociado de permanencia de 12 meses o, en su defecto, el pago de 78,49 € por cada línea. Y que no constaba petición de desistimiento de la contraoferta por parte de Ane, por lo que se trata de una deuda cierta, vencida y exigible.
Decisión arbitral
El Órgano Arbitral Unipersonal decide ESTIMAR EN SU TOTALIDAD la pretensión de Ane. Por tanto se anula la factura de los cargos correspondiente a la baja anticipada de las 4 líneas, y Ane deberá pagar de dicha factura 4,62 €, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del laudo.
Comentario
El Órgano Arbitral Unipersonal consideró que había quedado debidamente acreditado que Ane no aceptó la contraoferta realizada por Nodamasal, y que no tuvo la voluntad de contratar los servicios de telefonía con la citada compañía para dichas líneas.
De hecho, al solicitar Ane la prueba de que no aceptó la contraoferta corresponde a Nodamasal facilitar la grabación de la conversación telefónica. Pero Nodamasal no ha aportado dicha grabación, ni prueba documental suficiente al respecto, de forma que debe presumirse que las afirmaciones de Ane son ciertas.