Incorrecta finalización de suministro e instalación de mobiliario
Detalles
Conflicto
La reclamante (en adelante, Ane) contrató con la empresa reclamada (en adelante, Nodamasal) la adquisición, suministro y la colocación en su vivienda de diverso mobiliario con las medidas, precios, propiedades, características y calidades que se reflejaron en presupuesto. Pero según Ane los muebles recibidos no se ajustaban a lo presupuestado y el montaje de algunos muebles fue incorrecto o defectuoso. En concreto, un mueble zapatero a medida (690 €) que no se ajustaban a las medidas del espacio existente para su colocación y tenía una pata arreglada con silicona; una mesa de comedor (835 €) que no se podía extender por una estufa y un mueble, que el propio Nodamasal había suministrado; un mueble de la cocina (790 €) que estaba mal montado y que los técnicos no pudieron solucionar; y el armario del dormitorio que tenía una puerta golpeada (500 €) y no se cerraba a techo.
Ane tras solicitar la reparación o sustitución a Nodamasal de los muebles dañados y obtener una respuesta negativa, requiere en este proceso de arbitraje la devolución de los muebles dañados e incorrectos, así como los que hacen conjunto con éstos.
Nodamasal alega su buena voluntad a la conciliación, a hacer bien las cosas que estuvieran en sus manos. Así mismo defiende a los montadores que cataloga como muy profesionales, pero manifiesta que los fabricantes responden como responden. Que no pueden hacerse cargo de que la mesa extensible no se pueda extender por una estufa. Que el armario del dormitorio, que no cierra bien, debe reclamarse al montador y que desconocía que la puerta tuviera un golpe. Asimismo, defiende el correcto montaje del mueble de la cocina, alegando que son las paredes de la cocina las que están en mal estado.
Decisión arbitral
El colegio arbitral decide estimar parcialmente la pretensión de la Ane, por lo que Nodamasal tendrá que retirar del domicilio de Ane los siguientes muebles, con la correspondiente anulación en la factura: el mueble zapatero (690 €), la mesa de comedor (835 €) y el mueble de la cocina (790 €). Asimismo, se aplicará en la factura un descuento en el importe del armario del dormitorio por tener una puerta golpeada (500 €) y por el cierre a techo efectuado (295 €). Al haber un importe pendiente de pago (1.977 €), Ane y Nodamasal resultan acreedores y deudores recíprocamente. Es por ello que procede compensar los importes adeudados (3.110 € - 1.977 €), de forma que Nodamasal deberá devolver la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS (1.133 €), IVA incluido, a Ane.
Dicho Laudo se adopta por UNANIMIDAD.
Comentario
El Colegio Arbitral considera que ha quedado oportunamente probado que el suministro e instalación del mobiliario por parte de Nodamasal ha sido inadecuado en los siguientes aspectos concretos: el mueble zapatero (690 €) cuyas medidas no se ajustan a las medidas del espacio existente para su colocación, siendo un mueble a medida, además de tener una pata dañada; la mesa de comedor (835 €) que no se puede extender, de modo que no cumple con la característica principal por la que fue comprada; el mueble de la cocina (790 €), que presenta múltiples desajustes que los técnicos no pudieron solucionar y que son imputables a Nodamasal; el armario del dormitorio que tiene una puerta golpeada (500 €) y un cierre incorrecto a techo.
Asimismo, el Colegio Arbitral considera que el resto de las actuaciones llevadas a cabo por Nodamasal fueron correctas y que las medidas, calidades y características del resto del mobiliario eran conformes con lo presupuestado y contratado.
Y ello por entender que ha quedado debidamente acreditado que Ane contrató con Nodamasal la adquisición, el suministro y la colocación en su vivienda de diverso mobiliario, con las medidas, precios, propiedades, características y calidades que se reflejaron en los presupuestos confeccionados por Nodamasal; que en virtud de ese contrato Nodamasal contrajo una responsabilidad por defectos de instalación del mobiliario, asumiendo la subsanación o, en su caso, la indemnización de tales defectos; y que, asimismo, debía de garantizar el cumplimiento de su obligación, no pudiendo justificarse, en modo alguno, el mal acabado de la obra.
Es Ane quien debe ofrecer las pruebas necesarias para demostrar la existencia de los defectos, deficiencias, incidencias y daños derivados de la ejecución del contrato, así como la imputación de los mismos a Nodamasal, ya que es quien considera que la obra se ha ejecutado incorrectamente y quien interpone la oportuna solicitud de arbitraje. Y en este caso, Ane ha acreditado la incorrecta finalización del suministro e instalación del mobiliario en su vivienda.