Cesión de datos a un Consorcio de Aguas
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN22-005
- Código de documento: D22-013
- Fecha de firma: 11/07/2022
Texto legal
Resumen
Dictamen relativo al tratamiento de datos personales que pretende realizar el nuevo prestador del servicio de abastecimiento de agua en red secundaria o suministro en baja.
Se solicita dictamen en relación con la legalidad de la cesión de datos recogidas para la gestión de los contratos para la prestación del servicio "en baja" ante la solicitud cursada por un nuevo prestador de dicho servicio, sin recabar consentimiento previo de cada uno de los usuarios de los servicios de abastecimiento de agua en la red secundaria de las Juntas Administrativas que se adhieran al acuerdo del nuevo prestador, el cual considera que lo adecuado es que él mismo ostente el reconocimiento o la titularidad de los contratos relacionados con los servicios que presta. Es decir; se analiza la legitimación del nuevo prestador para que pueda proceder al tratamiento de los datos personales que supone el traspaso de la gestión del suministro.
Los tratamientos de datos personales deberán respetar necesariamente los principios proclamados en el RGPD, entre ellos el principio de la licitud, lealtad y transparencia, que supone que los tratamientos deben poder ampararse en alguna de las bases jurídicas incluidas en el RGPD: consentimiento, contrato, obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, interés legítimo e interés vital del afectado.
En el caso de las Administraciones Públicas es el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de potestades públicas la base legitimadora más habitual, la cual debe de estar recogida en una norma con rango de ley.
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, dispone que los municipios podrán ejercer competencias propias en la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua, entre las que se incluye el abastecimiento de agua en baja, por el mismo o mediante fórmulas asociativas municipales. Por tanto, podrán constituir consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común que tengan por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa para la prestación de servicios públicos locales, en cuyo caso, los entes consorciados ejercen su competencia a través del consorcio, manteniéndose en todo caso la titularidad de la competencia en aquellos. El consorcio contará con la facultad de gestionar los servicios de abastecimiento y saneamiento.
De acuerdo con lo manifestado podemos concluir que el nuevo prestador tendrá base de legitimación para tratar los datos personales en la medida en que sean estrictamente necesarios para la gestión del servicio público de suministro de abastecimiento de agua en red secundaria. En dicho tratamiento deberá respetar el resto de los principios recogidos en el RGPD.