Normativa
ImprimirDECRETO 74/2023, de 30 de mayo, por el que se revoca el reconocimiento de utilidad pública de diversas asociaciones.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 114
- Nº orden: 2859
- Nº disposición: 74
- Fecha de disposición: 30/05/2023
- Fecha de publicación: 16/06/2023
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, en su artículo 42, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
El Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención, mantenimiento, revocación y pérdida de la condición de entidad de utilidad pública.
Por su parte, el artículo 44 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, relativo a las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública, establece que las asociaciones reconocidas de utilidad pública deben presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.
A tenor del artículo 45 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, el reconocimiento de utilidad pública podrá ser revocado mediante decreto del Gobierno Vasco, previa audiencia de la asociación, cuando no se acredite el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al citado reconocimiento o se produzca un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre este tipo de asociación.
Tal y como señala el informe la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, habiendo constatado el Protectorado el incumplimiento de la citada obligación de forma reiterada por parte de las asociaciones detalladas en el Anexo, tras las oportunas diligencias informativas y subsiguiente instrucción de los correspondientes procedimientos de revocación de la utilidad pública, en observancia del artículo 25 y ss. del Decreto 146/2008, de 29 de julio, se considera acreditado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 44 Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 del citado Decreto 146/2008, de 29 de julio, si finalizada la instrucción y analizadas las alegaciones o la nueva documentación aportada, hubiera de mantenerse el mismo criterio, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos someterá a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno el proyecto de Decreto de revocación de la declaración de utilidad pública correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, visto el informe emitido, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de mayo de 2023.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
(Véase el .PDF)