Normativa
ImprimirDECRETO 62/2025, de 11 de marzo, por el que se declara de interés social a la Fundación Eragintza.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 58
- Nº orden: 1345
- Nº disposición: 62
- Fecha de disposición: 11/03/2025
- Fecha de publicación: 25/03/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que podrán ser declaradas de interés social las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, en reconocimiento de su trayectoria y contribución del Tercer Sector de Acción Social al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
El Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención de la declaración de interés social.
A su amparo, la Fundación Eragintza ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla de acción social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de interés social.
Tal y como informa la Dirección de Apoyos para la Vida Plena, la Fundación Eragintza es una entidad sin ánimo de lucro constituida en el año 1991. Tiene como objeto los siguientes fines fundacionales:
Facilitar los medios e infraestructura necesarios a instituciones tales como asociaciones, fundaciones y otras entidades, que desarrollen acciones preferentemente en el País Vasco, en cualquiera de sus Territorios Históricos, que persigan entre sus fines la inclusión social y laboral de las personas con problemas de salud mental, o discapacidades vinculadas a trastornos mentales y del desarrollo, especialmente, aquellos trastornos y enfermedades de larga evolución, ayudando fundamentalmente en la puesta en marcha de programas y actividades ocupacionales, laborales e industriales, con especial énfasis en los programas de formación continuada y de promoción de empresas y de actividades industriales y laborales.
Apoyar y promover programas de formación destinados a personal especializado en inclusión social y laboral, con especial incidencia en las áreas de promoción ocupacional, laboral e industrial, así como a la formación continuada del personal encargado de estas tareas. Para lograr estos objetivos, promocionará a aquellas empresas y actividades industriales que creen puestos de trabajo especialmente dirigidos al colectivo de personas a quienes se dedica la Fundación proporcionándoles apoyo logístico, financiero y formativo, siendo el ámbito de actuación el Territorio Histórico de Bizkaia, pudiendo en un futuro ampliarse al resto de los Territorios del País Vasco.
Cuenta con una trayectoria histórica de prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que ha acreditado el desarrollo de su actividad en esta Comunidad ininterrumpidamente desde 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 424/2013, de 7 de octubre la declaración de interés social se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera del Departamento competente en materia de servicios sociales que ha instruido el oportuno expediente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025,
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.