Normativa

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DECRETO 61/2025, de 11 de marzo, por el que se declara de interés social a Médicos del Mundo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 58
  • Nº orden: 1344
  • Nº disposición: 61
  • Fecha de disposición: 11/03/2025
  • Fecha de publicación: 25/03/2025

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales

Texto legal

El artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que podrán ser declaradas de interés social las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, en reconocimiento de su trayectoria y contribución del Tercer Sector de Acción Social al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención de la declaración de interés social.

A su amparo, Médicos del Mundo ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla de acción social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de interés social.

Tal y como informa la Dirección de Apoyos para la Vida Plena, Médicos del Mundo es una entidad sin ánimo de lucro constituida en el año 1990. Tiene como objeto los siguientes fines fundacionales:

  1. Actuar en el ámbito de la salud con las poblaciones en situaciones de pobreza y exclusión social, así como en situaciones de crisis humanitarias.

  2. Atender a toda persona en situación de sufrimiento físico o moral por violación de sus derechos humanos.

  3. Realizar acciones de sensibilización como medio para el cambio social, así como para superar las desigualdades y la injusticia.

  4. Denunciar las causas que las ocasionan y contribuir a implantar una cultura de solidaridad, justicia y paz.

    Cuenta con una trayectoria histórica de prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que ha acreditado el desarrollo de su actividad en esta Comunidad ininterrumpidamente desde 2019.

    De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 424/2013, de 7 de octubre la declaración de interés social se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera del departamento competente en materia de servicios sociales que ha instruido el oportuno expediente.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 11 de marzo de 2025,

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