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DECRETO 47/2022, de 12 de abril, de quinta modificaci髇 del Decreto por el que se aprueba la relaci髇 de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Identificaci髇

  • 羗bito territorial: Auton髆ico
  • Rango normativo: Decreto
  • 觬gano emisor: Educaci髇
  • Estado vigencia: Vigente

Bolet韓 oficial

  • Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
  • N� bolet韓: 83
  • N� orden: 1856
  • N� disposici髇: 47
  • Fecha de disposici髇: 12/04/2022
  • Fecha de publicaci髇: 02/05/2022

羗bito tem醫ico

  • Materia: Educaci髇; Organizaci髇 administrativa
  • Submateria: Funci髇 p鷅lica

Texto legal

Mediante Decreto 186/2017, de 4 de julio, se aprob� la relaci髇 de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, publicado en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco n.� 131, de 11 de julio de 2017. Dicho Decreto fue objeto de correcci髇 mediante la reproducci髇 韓tegra del anexo que compone la relaci髇 de puestos de trabajo publicada en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco n.� 164, de 29 de agosto de 2017.

Posteriormente, este Decreto 186/2017, de 4 de julio, fue modificado por el Decreto 34/2018, de 6 de marzo, por el Decreto 61/2018, de 24 de abril, por el Decreto 49/2020, de 31 de marzo y por el Decreto 128/2021, de 20 de abril, de modificaci髇 del Decreto por el que se aprueba la relaci髇 de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenaci髇 de las estructuras internas de la Administraci髇, por lo que se debe proceder a la incorporaci髇 peri骴ica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art韈ulo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca.

Con fecha 13 de abril de 2018, la Administraci髇 suscribi� un Acuerdo con las centrales sindicales, en virtud del cual el Departamento de Educaci髇 adquir韆 el compromiso de integrar cada a駉 en la Relaci髇 de Puestos de Trabajo los puestos que se consideraran de car醕ter estructural, previa negociaci髇 con la representaci髇 sindical.

En las Mesas Negociadoras de 11 y 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2021 se negoci� la integraci髇 de 50 nuevos puestos en la relaci髇 de puestos de trabajo al considerar estos puestos como estructurales, as� como la modificaci髇 del perfil lingstico y destino de algunas de las plazas ya existentes. Posteriormente, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi para el ejercicio 2022, ha aprobado los 50 nuevos puestos y se han incluido en el Anexo de Personal.

Cuarenta y ocho de esas plazas corresponden a la categor韆 de Especialistas de Apoyo Educativo, y una de ellas corresponde a la categor韆 de Int閞prete de Lengua de Signos y otra a la categor韆 de Fisioterapeuta. Estas dos 鷏timas plazas se crean para la ejecuci髇 de dos sentencias en las que declara a dos trabajadores personal indefinido no fijo, lo que hace necesario dotarles de un puesto y dotaci髇 concreto, con el que cumplan las caracter韘ticas tanto de perfil lingstico como de destino, para su ocupaci髇 hasta la cobertura reglamentaria de los puestos identificados.

Por otro lado, se ha visto necesario proceder a la modificaci髇 del perfil lingstico de algunas de las plazas al no existir necesidades a cubrir con dicho perfil en determinados Berritzegunes, as� como a la modificaci髇 del destino de una plaza ya que la necesidad es estable en un concreto Berritzegune.

Por 鷏timo, y en cumplimiento del art韈ulo 57.1 de la Ley Org醤ica 8/2021, de 4 de junio, de protecci髇 integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para el desempe駉 de los puestos de nueva creaci髇 incorporados en la relaci髇 de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, de igual forma que los ya existentes, ser� requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el T韙ulo VIII de la Ley Org醤ica 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal, as� como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el T韙ulo VII bis del C骴igo Penal. A tal efecto, se exige la certificaci髇 negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educaci髇, previa deliberaci髇 y aprobaci髇 del Consejo de Gobierno en su sesi髇 celebrada el d韆 12 de abril de 2022,

Contra el presente Decreto que pone fin a la v韆 administrativa podr� interponerse recurso potestativo de reposici髇 ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del d韆 siguiente a aquel en que tenga lugar la publicaci髇, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa韘 Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del d韆 siguiente al de la publicaci髇.

El presente Decreto surtir� efectos el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.

El Lehendakari,

I袸GO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educaci髇,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(V閍se el .PDF)

(V閍se el .PDF)

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