Normativa
ImprimirDECRETO 47/2022, de 12 de abril, de quinta modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 83
- Nº orden: 1856
- Nº disposición: 47
- Fecha de disposición: 12/04/2022
- Fecha de publicación: 02/05/2022
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
Mediante Decreto 186/2017, de 4 de julio, se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 11 de julio de 2017. Dicho Decreto fue objeto de corrección mediante la reproducción íntegra del anexo que compone la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 164, de 29 de agosto de 2017.
Posteriormente, este Decreto 186/2017, de 4 de julio, fue modificado por el Decreto 34/2018, de 6 de marzo, por el Decreto 61/2018, de 24 de abril, por el Decreto 49/2020, de 31 de marzo y por el Decreto 128/2021, de 20 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Con fecha 13 de abril de 2018, la Administración suscribió un Acuerdo con las centrales sindicales, en virtud del cual el Departamento de Educación adquiría el compromiso de integrar cada año en la Relación de Puestos de Trabajo los puestos que se consideraran de carácter estructural, previa negociación con la representación sindical.
En las Mesas Negociadoras de 11 y 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2021 se negoció la integración de 50 nuevos puestos en la relación de puestos de trabajo al considerar estos puestos como estructurales, así como la modificación del perfil lingüístico y destino de algunas de las plazas ya existentes. Posteriormente, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, ha aprobado los 50 nuevos puestos y se han incluido en el Anexo de Personal.
Cuarenta y ocho de esas plazas corresponden a la categoría de Especialistas de Apoyo Educativo, y una de ellas corresponde a la categoría de Intérprete de Lengua de Signos y otra a la categoría de Fisioterapeuta. Estas dos últimas plazas se crean para la ejecución de dos sentencias en las que declara a dos trabajadores personal indefinido no fijo, lo que hace necesario dotarles de un puesto y dotación concreto, con el que cumplan las características tanto de perfil lingüístico como de destino, para su ocupación hasta la cobertura reglamentaria de los puestos identificados.
Por otro lado, se ha visto necesario proceder a la modificación del perfil lingüístico de algunas de las plazas al no existir necesidades a cubrir con dicho perfil en determinados Berritzegunes, así como a la modificación del destino de una plaza ya que la necesidad es estable en un concreto Berritzegune.
Por último, y en cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para el desempeño de los puestos de nueva creación incorporados en la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, de igual forma que los ya existentes, será requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, se exige la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2022,
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
(Véase el .PDF)
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