Normativa

Imprimir

DECRETO 226/2025, de 18 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto del colector de conexión para el saneamiento de los núcleos dispersos de Natxitua y Angelutxu en el término municipal de Ea».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 234
  • Nº orden: 5166
  • Nº disposición: 226
  • Fecha de disposición: 18/11/2025
  • Fecha de publicación: 03/12/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB), tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de «Proyecto del colector de conexión para el saneamiento de los núcleos dispersos de Natxitua y Angelutxu en el T.M. de Ea», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 200, de 16 de octubre de 2024, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 6 de mayo de 2025, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado cuatro alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

En materia medioambiental:

Eliminación de vertidos directos a cauce: se eliminan vertidos directos existentes desde la fosa al arroyo Beheko Erreka, eliminando el riesgo de contaminación de dicho arroyo con su consiguiente afección a la zona de baños de la playa de Ea situada aguas abajo. Estos vertidos suponen una afección relevante al medio acuático.

Dotación de servicio de red de saneamiento a caseríos aislados entre el barrio de Angelutxu y Ea, que en la actualidad no se encuentran conectados a un sistema de saneamiento, minimizando también potenciales vertidos al mencionado arroyo.

En materia de la salud de las personas:

Posibilitar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las masas de agua, a través de la eliminación de esos vertidos permitiría mejorar la calidad ambiental de las masas de agua, facilitando el cumplimiento de las normas al respecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2025,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado