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DECRETO 173/2021, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Zaldibar, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de construcción de un ascensor para unir la Travesía Gatikena con la calle Elizondo en Zaldibar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 138
  • Nº orden: 3986
  • Nº disposición: 173
  • Fecha de disposición: 06/07/2021
  • Fecha de publicación: 14/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Ayuntamiento de Zaldibar, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de construcción de un ascensor para unir la Travesía Gatikena con la calle Elizondo en Zaldibar», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Zaldibar acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 13, de 21 de enero de 2021, y en prensa. Con misma fecha de 23 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento de Zaldibar acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El casco urbano histórico de Zaldibar se encuentra situado en un promontorio, habiéndose desarrollado el posterior crecimiento del municipio en la zona más baja del valle del Zaldua.

Los itinerarios de acceso a la plaza histórica de Zaldua Elizateko Plaza no reúnen las condiciones de accesibilidad y esta situación se ve agravada por el envejecimiento de la población que habita en el casco histórico.

Al respecto, el Plan de Accesibilidad de Zaldibar recoge la actuación que ahora desarrolla este proyecto y la señala como prioritaria, dado que resuelve deficiencias que califica de carácter muy grave y grave en los itinerarios de los accesos a esta plaza.

La sociología de los barrios a los que va a prestar servicio este ascensor es, en su mayor parte, de edad avanzada y las pendientes, las escaleras y el firme que deben atravesar para acceder a la parte baja del municipio suponen, además de una ausencia de condiciones de accesibilidad, un riesgo para la movilidad peatonal.

Con la ejecución del proyecto se evitarán los riesgos para la movilidad peatonal diagnosticados y recogidos en el Plan de Accesibilidad y se permitirá a las personas con problemas de movilidad la conexión de la parte alta del municipio con la parte baja, y con ello, con la parte escolar, administrativa, económica e industrial de Zaldibar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2021,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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