Normativa

Imprimir

DECRETO 16/2025, de 25 de junio, del lehendakari, por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global el ejercicio de las competencias atribuidas al lehendakari en relación con la presidencia del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 3118
  • Nº disposición: 16
  • Fecha de disposición: 25/06/2025
  • Fecha de publicación: 15/07/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 197/2014, de 21 de octubre, modifica el párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo que estará presidido por la persona miembro del Gobierno que sea competente en cooperación para el desarrollo. En los casos de ausencia o enfermedad, le sustituirá la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería responsable en cooperación para el desarrollo.

La Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, modifica la denominación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo que pasa a denominarse Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y lo define como el máximo órgano de consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política.

El área de cooperación y solidaridad ha sido atribuida a Lehendakaritza en virtud del artículo 4.2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza en su artículo 4.2, establece que el ente público de derecho privado eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación de la misma, modificada por Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, correspondiendo a este organismo el área de cooperación y solidaridad.

De todo ello se concluye que, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, corresponde al lehendakari ostentar la Presidencia de dicho Consejo, ya que en la actual estructura orgánica de Lehendakaritza, el conjunto de las funciones que, por su propia naturaleza, están vinculadas a un miembro del Gobierno, deben ser ejercidas por el propio lehendakari.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En igual sentido se establece en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, y como consecuencia de la adscripción de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad a Lehendakaritza, resulta necesario proceder a la delegación de las competencias atribuidas a la Presidencia del citado Consejo.

En virtud de lo cual,

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado