Normativa

Imprimir

DECRETO 124/2025, de 10 de junio, de declaración de compatibilidad de cargo público.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 2779
  • Nº disposición: 124
  • Fecha de disposición: 10/06/2025
  • Fecha de publicación: 23/06/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarretxena Cid, ha presentado solicitud de autorización de compatibilidad para poder ejercer de secretaria de la junta directiva de la «Asociación Sociedad Recreativa y Cultural Iturripe» de Arrasate (en adelante, Asociación Iturripe), con número de registro: AS.R.P.G.01325, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril del año 2025 y el 1 de abril del año 2027.

La citada asociación guipuzcoana fue constituida en el año 1981 con un carácter puramente lúdico, tal y como se desprende del objeto social recogido en sus estatutos: «Constituir una reunión de amigos con el fin de expansionarse en las horas libres, promocionando y cultivando toda clase de actividades dedicadas al recreo, ocio y cultura de los socios».

La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (en adelante, Ley 1/2014), regula en su Capítulo III (articulos 12 a 19) el régimen de incompatibilidades al que quedan sujetas las personas cargos públicos.

El artículo 14.1 d) de la Ley 1/2014 dispone que el ejercicio del cargo público será compatible con la actividad privada consistente en la participación en fundaciones, asociaciones, o entidades sin ánimo de lucro, así como con el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales, siempre que no conlleve retribución alguna, no perjudique el interés público y, además, no comprometa la imparcialidad o independencia de la persona cargo público en el ejercicio de sus funciones.

En atención a lo dispuesto en el citado artículo, María Ubarretxena Cid ha incorporado a su solicitud un certificado emitido por el presidente de la Asociación Iturripe en el que se acredita, de forma fehaciente, que no percibirá ninguna retribución por el desempeño del cargo de secretaria de la junta directiva de dicha asociación. Asimismo, cabe aclarar que no se ha apreciado ningún indicio razonable que haga sospechar que ejercer de secretaría de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro pueda perjudicar el interés público y/o comprometer la imparcialidad o independencia de María Ubarretxena Cid en el ejercicio de su cargo de consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

El artículo 19.3, letra a), de la Ley 1/2014 dispone que, previo informe del titular del departamento del que dependa la materia de función pública corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar o denegar la compatibilidad de los miembros de gobierno. Habida cuenta de que, en el presente caso, la competencia para emitir el informe previo al que hace referencia el artículo 19.3, letra a) de la Ley 1/2014 recae precisamente en la persona solicitante de la autorización de compatibilidad, es preciso designar a otro órgano para que asuma, en condición de suplente, la labor de tramitar el expediente referido a la autorización de compatibilidad solicitada por la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, y elevarlo al Consejo de Gobierno. A tal efecto, con fecha 20 de mayo de 2025, el lehendakari dictó Decreto acordando designar al consejero de Hacienda y Finanzas, Noël d´Anjou Olaizola, como órgano competente para tramitar el meritado expediente y elevarlo al Consejo de Gobierno.

En vista de la suplencia anterior, el informe previo contemplado en el artículo art. 19.3, letra a) de la Ley 1/2014 ha sido emitido con fecha 28 de mayo de 2025 por el consejero de Hacienda y Finanzas, arrojando una conclusión favorable a la autorización de compatibilidad solicitada por María Ubarretxena Cid.

En virtud de todo lo expuesto, habiéndose analizado en el cuerpo de del presente Decreto la actividad privada objeto de autorización a la luz del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1/2014, y habiéndose cumplido con todos los trámites procedimentales regulados en la citada norma, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 2025

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su notificación a la persona interesada.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado