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DECRETO 110/2022, de 4 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto revisado del proyecto de estabilización de deslizamientos entre los P.K. 1,370-1,470 y 2,270-2,350 de la GI-3151 (5-ME-36/2020-RP), en Ataun.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 201
  • Nº orden: 4512
  • Nº disposición: 110
  • Fecha de disposición: 04/10/2022
  • Fecha de publicación: 20/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto revisado del proyecto de estabilización de deslizamientos entre los P.K. 1,370-1,470 y 2,270-2,350 de la GI-3151 (5-ME-36/2020-RP)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 10 de marzo de 2022, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 55, de 22 de marzo de 2022, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Los tramos comprendidos entre los P.K. 1,370-1,470 y 2,270-2,350 de la carretera GI-3151 «A los barrios de Urkillaga y Aia (Ataun)» están afectados por deslizamientos que han afectado a los rellenos de la carretera, ocasionando deformaciones importantes en la plataforma que impiden la circulación de los vehículos en condiciones de seguridad.

En consecuencia, la carretera se encuentra en estado precario y, además, los movimientos en las zonas inestables están aumentando.

Existe el riesgo de que se produzca un aumento importante de las deformaciones de la plataforma en las zonas inestables con la consiguiente interrupción del tráfico; por lo que, es urgente acometer las obras de estabilización de estos dos tramos.

Con la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto se obtendrá la restitución de las condiciones de estabilidad de la carretera, así como la recuperación de las condiciones de seguridad de la vía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2022,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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