Normativa
ImprimirDECRETO 109/2025, de 27 de mayo, por el que se aprueba el presupuesto para 2025 del ente público de derecho privado «Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 109
- Nº orden: 2578
- Nº disposición: 109
- Fecha de disposición: 27/05/2025
- Fecha de publicación: 11/06/2025
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo
Texto legal
La Disposición Adicional Quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo contempla la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. En su apartado 6 se establece que dicha transformación se hará efectiva el 1 de enero de 2025.
Asimismo, en la Disposición Adicional Sexta de dicha ley se establece:
En caso de que la transformación a que se refiere la disposición adicional quinta no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos de explotación y capital del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y los estados financieros previsionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días.
A tal efecto, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del ente público de derecho privado.
Por otro lado, en la Disposición Final Tercera Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se modifica el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, relativa a la transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que quedará con la redacción siguiente: «6. La transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se hará efectiva en la fecha de entrada en vigor de sus estatutos».
Se aprueban los Estatutos del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Decreto 93/2025, de 29 de abril, que entra en vigor el día 1 de junio de 2025, según su disposición final quinta.
En su virtud, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de mayo de 2025.
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA,
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- Véase: LEY 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
- Véase: LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.