Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 74/2024, de 11 de junio, por el que se declara el Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 180
  • Nº orden: 4272
  • Nº disposición: 74
  • Fecha de disposición: 11/06/2024
  • Fecha de publicación: 16/09/2024

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 74/2024, de 11 de junio, por el que se declara el Bertsolarismo como Bien Cultural Inmaterial de Protección Especial, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 126, de 27 de junio de 2024, se procede a su corrección.

En la página 2024/3097 (2/5), en la disposición final primera,

donde dice:

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

debe decir:

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

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