Ya es posible solicitar la exoneración del pago del alquiler de los parques públicos de alquiler protegido para las personas en situación de vulnerabilidad económica generada por la pandemia de coronavirus

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El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Vivienda y Vivienda ha publicado en el BOPV con fecha del 02 de abril la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en la que se establece el procedimiento para que, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica con motivo de la pandemia de coronavirus y que residen en régimen de alquiler en viviendas y alojamientos dotaciones del parque público de alquiler protegido de Euskadi puedan solicitar que se les exima, de forma temporal, del pago del alquiler y de los gastos de comunidad.

El parque público de alquiler integra las viviendas de titularidad del propio Gobierno Vasco, las de la sociedad pública Alokabide, las alquiladas en el marco de los programas Bizigune y Gaztelagun, y las de titularidad de otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.

Con la entrada en vigor de esta Orden, a partir del día 03 de abril ya se puede realizar la solicitud telemática de esta exención temporal a través de la siguiente página Web: www.euskadi.eus/servicios/11022401. Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 16 de marzo de 2020 de la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía a través de las oficinas de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, estas solicitudes sólo se pueden presentar de momento por vía telemática.

No obstante, en el caso de que no se dispongan de los medios necesarios para realizar una solicitud telemática y teniendo presente la temporalidad de la suspensión del servicio de atención presencial, desde la página Web www.euskadi.eus/servicios/11022401 se pueden descargar los modelos de solicitud presencial y cumplimentarlos para entregar, cuando la atención a la ciudadanía en modo presencial haya sido reestablecida.

¿Qué personas pueden solicitar esta exoneración del pago del alquiler?

Todas aquellas personas cuyas unidades familiares cumplan los siguientes requisitos:

  • tener un contrato de alquiler en vigor y formalizado antes del 14 de marzo de 2020 de una vivienda o alojamiento dotacional del parque público de viviendas en alquiler, de modo que la renta de alquiler más los gastos de comunidad y suministros básicos, sean superiores al 30% de los ingresos anuales ponderados de la unidad de convivencia arrendataria.
  • en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica con motivo de la pandemia de coronavirus porque alguna de las personas inquilinas o concesionarias se haya quedado en el paro con posterioridad al 14 de marzo de 2020.
  • en el caso de personas trabajadoras autónomas o empresarias, que hayan sufrido una pérdida de sus ingresos, o una caída de las ventas, igual o superior al 40%, tomando como referencia los ingresos o ventas de los meses de abril y mayo de 2020 en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Plazo de solicitud

El periodo de solicitud se abre desde el 03 de abril hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.

¿Qué meses se puede estar exento de pagar?

Una vez se haya realizado la solicitud y se haya resuelto de forma favorable por la Delegación Territorial de Vivienda correspondiente, la exención se aplicará por meses completos y podrá afectar a las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes de exoneración del pago del alquiler se pueden presentar desde el día 03 de abril de 2020 mediante solicitud telemática a través en la página Web www.euskadi.eus/servicios/11022401. Para poder realizar esta teletramitación será necesario disponer de uno de los Medios de identificación electrónica admitidos.

Las solicitudes serán gestionadas por la sociedad pública Alokabide S.A. y la resolución de las mismas serán dictadas por la Delegación Territorial de Vivienda correspondiente. Las solicitudes se podrán presentar de manera presencial en las oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean y en cualquiera de las oficinas de Alokabide cuando, una vez finalizado el estado de alarma, se reestablezcan los servicios de atención presencial de las administraciones públicas.

Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar una declaración responsable en la que se afirma cumplir los requisitos exigidos para beneficiarse de la exoneración del pago de las rentas y se declara de forma expresa los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda contrastará de oficio con las administraciones públicas correspondientes el cumplimiento de estos requisitos. En el caso de que no sea posible la verificación del cumplimiento de alguno de estos requisitos o cuando la persona solicitante se oponga a que el Departamento los recabe de las Administraciones Públicas competentes, las Delegaciones territoriales cursaran las oportunas solicitudes de documentación.

Gaztelagun y programa ASAP

Las personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica con motivo de la pandemia de coronavirus podrán ser beneficiarias de una ayuda complementaria temporal y excepcional que les permita complementar la subvención que tenían reconocida hasta alcanzar los límites de la renta mensual de la vivienda establecidos en la Orden de 18 de diciembre de 2018 que regula este programa.

La tramitación de estas ayudas se realizará a través de la presentación de la oportuna solicitud de modificación en el expediente de la ayuda que cada persona beneficiaria tiene abierto en sede electrónica/Mi carpeta.

Las personas arrendatarias del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP que se encuentren en la situación de vulnerabilidad económica con motivo de la pandemia de coronavirus también pueden beneficiarse de estas exenciones presentando una solicitud ante el Agente colaborador homologado con el que formalizaron el contrato.

El pago de la cantidad correspondiente a la renta exonerada se abonará directamente a las personas propietarias, para lo cual los agentes colaboradores homologados deberán remitir, junto con la propuesta de reconocimiento de la exoneración, los datos necesarios para poder realizar el abono.

Agentes privados titulares de vivienda protegida

Esta medida de exoneración puede ser aplicada por agentes privados titulares de viviendas protegidas que las tengan cedidas en alquiler. En este caso, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda procederá a abonar las cantidades correspondientes a las rentas cuyo pago acrediten haber exonerado.