Autor: Zapirain Torrecilla, Idoia
Formato: PDF
Idioma: Castellano
Fecha: 00/12/2010
Número: 40
Páginas: 28
Materias: Cocierto Económico

Zergak nº 40-3.1
El procedimiento de comprobación limitada y el alcance de las facultades de gestión e inspección en el Concierto Económico entre el Estado y el país Vasco
Sección: Colaboraciones

El objeto del trabajo es analizar desde la perspectiva del Concierto Económico las implicaciones que ha provocado la aparición del procedimiento de comprobación limitada, aplicable tanto en el ámbito de la administración tributaria estatal como en el de las administraciones forales sobre la distribución de competencias gestoras e inspectoras que efectúa el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. De hecho, tal y como afi rma la autora, el nuevo procedimiento ha comenzado a generar algún confl icto entre las Administraciones derivados de una diferente  nterpretación sobre el carácter y el alcance de dicho procedimiento.

En el fondo de esta cuestión subyace el alcance que en el Concierto debe atribuirse al ámbito de la “gestión” y al ámbito de la “inspección” de los impuestos, o más bien a la frontera entre ambos ámbitos, quizá cada vez más diluida.

Para ello, se parte del análisis del propio procedimiento tanto en el ámbito foral como en el propio de la LGT, expresando sus principales características, para posteriormente, en el apartado 2 del artículo profundizar sobre el alcance de los conceptos “gestión” e “inspección” en relación con la distribución competencial en el ámbito del IS y del IVA en el Concierto Económico.

Y se llega al meollo de la cuestión: qué facultades cabe considerar bajo cada uno de dichos conceptos, dado que existen interpretaciones tendentes a considerar que las comprobaciones que se efectúen dentro del ámbito de la gestión pueden realizarse por cualquier Administración, quedando reservadas a una única Administración exclusivamente las amparadas por la competencia inspectora.

La autora se inclina por una interpretación de carácter fi nalista de estas reglas de reparto competencial contenidas en el Concierto, en contra de una interpretación literal, que determinaría un reparto ajeno en la práctica al propio Concierto y basado en lo que las respectivas normas generales tributarias entendieran por gestión e inspección.

Según la autora, cuando el Concierto habla de inspección, lo hace en su sentido más amplio de comprobación e investigación, concluyendo que sólo una Administración puede resultar competente para practicar liquidaciones que tengan efectos frente al sujeto pasivo, “ya sean liquidaciones provisionales o defi nitivas y ya sean giradas en el curso de un procedimiento de gestión o de inspección”. Fundamenta su apoyo a este criterio interpretativo con diferentes razonamientos, subrayando incluso las incongruencias que podría provocar la defensa de la interpretación “literalista” anteriormente mencionada.



Documentos:
El procedimiento de comprobación limitada y el alcance de las facultades de gestión e inspección en el C. Económico entre el Estado y el País Vasco
Fecha de la última modificación: 21/08/2013