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El autor, con la oportunidad que le brinda la controversia sobre la armonización del Impuesto de Sociedades en los tres territorios históricos de la CAPV - cuyo origen se encuentra en las dificultades para aprobar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la reforma del Impuesto que había sido acordada en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (reforma que sí se aprobó en los otros dos territorios)- enfrenta en su artículo una cuestión, en sus palabras, “de hondo calado en tanto en cuanto afecta al equilibrio del sistema interno de reparto competencial entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y las de los Territorios Históricos”. El autor se propone aproximarnos a la situación jurídica actual de la armonización fiscal en el ámbito interno del País Vasco, para lo cual describe el régimen que la normativa vigente prevé en cuanto a su contenido, alcance y límites, así como el papel asignado a las distintas instituciones. Con ese propósito va analizando sucesivamente cada una de las disposiciones sobre esta materia que se encuentran contenidas en el Estatuto de Autonomía y el Concierto Económico, en la “Ley de Territorios Históricos” y en la Ley 3/89 de armonización, coordinación y colaboración fiscal. Por último extrae de su análisis una batería de conclusiones e identifica las cuestiones que considera pendientes de resolver.
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