Autor: Cayero Bilbao, José Antonio
Formato: PDF
Idioma: Castellano
Fecha: 00/12/2006
Número: 32
Páginas: 41
Materias: Derecho de la Competencia

Zergak nº 32-3.1
Derecho de la Competencia en la Unión Europea: Ayudas de Estado de carácter fiscal
Sección: Colaboraciones

Este artículo trata de un estudio sobre el Derecho de la Competencia en la Unión Europea centrado en las ayudas de Estado que adoptan la forma de medidas fiscales y que se divide en tres partes bien diferenciadas: una primera, en la que se analizan las ayudas de Estado incompatibles con el mercado común desde una perspectiva general y común a todas ellas; otra segunda en la que se exponen las peculiaridades propias de las medidas fiscales y su consideración como ayudas de Estado; y una última parte en la que se explica la incidencia que la consideración de las medidas fiscales como ayudas de Estado está teniendo en el País Vasco y en su régimen de Concierto Económico.

Por su mayor actualidad, reproducimos unas valoraciones del autor sobre la referida Sentencia del caso Azores recogidas en el último apartado de su artículo: “En definitiva, en esta Sentencia del TEJ reconoce el carácter general de unas medidas fiscales regionales que impliquen unos impuestos menores a los vigentes en el ámbito nacional del Estado miembro.

Ciertamente, esta Sentencia del TEJ para el caso de las islas Azores puede suponer un espaldarazo definitivo al Concierto Económico vasco, puesto que supone confirmar que las Comunidades Autónomas que reúnan los criterios descritos pueden aplicar impuestos inferiores a los vigentes en el ámbito nacional. No hay que olvidar que el Tribunal Supremo anuló los Impuestos de Sociedades vascos por gravar los beneficios societarios con un tipo del 32,5% (elevado posteriormente al 32,6%), inferior al 35% existe en el ámbito nacional, al considerar cualquier diferencia entre el Impuesto de Sociedades Vasco y el que se aplica en el ámbito nacional como una ayuda de Estado. Bien es verdad que la Sentencia del TEJ se refiere a las islas Azores y, en principio, no es extensible a otras regiones ni prejuzga la resolución que se pueda adoptar para otras disputas similares, aunque, ciertamente, los requisitos exigidos por el TEJ para que las medidas tributarias no sean calificadas de ayudas de Estado las cumple el País Vasco. Por otra parte, la Sentencia del TEJ en el caso de las islas Azores se pronuncia, por primera vez, sobre una cuestión que venía provocando una gran incertidumbre e inseguridad jurídica en las regiones con competencias en materia tributaria, como es el caso del País Vasco, y supone determinar los límites y criterios en los que deben moverse las regiones para aplicar tributos propios y diferenciados de los del Estado miembro sin incurrir en vulneraciones del artículo 87.1 del TCE sobre ayudas de Estado.”



Documentos:
Derecho de la Competencia en la Unión Europea: Ayudas de Estado de carácter fiscal
Fecha de la última modificación: 29/08/2013