Ayudas para obras comunitarias Linea 2

  • Obras de conservación, seguridad y habitabilidad: adecuación estructural, rehabilitación de fachadas, habitabilidad exterior (instalación de terrazas, balcones, ampliación y prolongación de balcones), sustitución de cubiertas, aislamiento acústico, seguridad contra incendios, arreglos de portal y escaleras.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, calidad de aire interior; aislamiento térmico, sustitución de carpintería exterior, cerramiento de terrazas y balcones en todo el edificio.

    Las ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energética se resolverán en el contexto del Programa 3 de los Fondos Next, siendo sus criterios los aplicables en cuanto a requisitos, conceptos subvencionables y documentación (únicamente para las actuaciones de eficiencia energética). Para más información pulsa aquí

  • Mejoras de accesibilidad: renovación o instalación de ascensores, adaptación de distribución para suprimir barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados/as sensoriales; reforma de los accesos desde la vía pública; renovación de equipos e instrumentos, y su señalización
  • Honorarios profesionales
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata. Incluyendo lo relativo a las obras de subsanación de las patologías identificadas en la ITE.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.
  • Vaciado de edificios, división o demolición de fachadas o redistribución de tabiquería interior, que dé como resultado un aumento del nº de vivienda o cambio de uso previo de vivienda, si no se van a destinar a VPP.
  • Elementos decorativos u ornamentales del edificio.

Esta línea contempla ayudas generales y ayudas particulares

  • AYUDAS GENERALES: para personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.

  • AYUDAS INDIVIDUALES: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.

Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.

El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.

El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.

Se requiere licencia municipal de obras.

En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados: Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados y máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés.

El presupuesto mínimo protegible tiene que ser superior a 3.000 euros por vivienda o local (salvo obras de accesibilidad que no tienen límite mínimo).

La financiación se extenderá a garajes y trasteros vinculados a viviendas y locales del edificio.

Las actuaciones deberán estar terminadas en 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio.

Con carácter previo a la liquidación de la subvención concedida, será necesario acreditar haber subsanado todas aquellas patologías identificadas en la ITE con grados de inter­vención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente), así como disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento.

  • Subvención a fondo perdido: se concederá una ayuda a fondo perdido a la comunidad o agrupación de comunidades, cooperativa de viviendas, persona propietaria o empresas, entidades o sociedades que tengan la condición de beneficiarias, cuya cuantía se calculará en base a lo establecido en la Orden.
  • Las personas titulares de viviendas o locales, podrán complementar esa ayuda con ayudas individuales que se calcularán en función del presupuesto protegible de las obras comunitarias (deducidas las ayudas generales y aplicándole el % correspondiente a la cuota de participación), en base a los porcentajes y límites máximos establecidos en la Orden.
  • Préstamos cualificados: pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas por Gobierno Vasco u otras administraciones.
  • Desgravación fiscal. Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras comunitarias (línea 2) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obra comunitaria ejecutada, emitidas a favor de la comunidad de personas propietarias. No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.

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