Convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del PROGRAMA INVESTIGO en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

[IKER 2022]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones del “Programa Investigo”, regulado en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre,  a organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado,   por la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.

Dotación presupuestaria

9.715.706 €

Prestación económica

El importe de la subvención a conceder por estos conceptos se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los años (o meses en su caso) de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive. 

Forma de pago:

Una vez dictada la resolución se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No procederá la constitución de garantías a favor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

A quién va dirigido


Universidades, centros de investigación e I+D+i y empresas que inviertan en investigación

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i. 
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias. 
  • Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  •  Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal. 
  • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria. En este supuesto, las ayudas establecidas en esta convocatoria estarán acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”. 
  • También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidad Autónoma, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Información general: 945 160 601

Correo electrónico: servicio.Fomento@lanbide.eus

Tel: (945 062 324) (945 181 350)

Código

1210001

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses desde la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Requisitos de las personas contratadas


Otros trámites