2017. Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

[Cuotas 2017]

Descripción


Objeto

Subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Dotación presupuestaria

500.000 euros

Prestación económica

50% de la cuota mínima de Autónomos, o 100% de la cuota del trabajador en el régimen General de la Seguridad Social en su caso

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

A quién va dirigido


Ser perceptor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total.

Resolución del SEPE

Requisitos:

  • Resolución del SEPE

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452

Correo electrónico: cuotas@lanbide.eus

Código

10088

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes se presentaran con periodicidad trimestral y durante el tiempo equivalente al que hubiera estado cobrando la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado su capitalización.
El plazo de caducidad para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales, es el de los 6 meses siguientes al de la mensualidad que se solicita.

Junto con la solicitud se aportará:

  • Alta de Terceros
  • Declaración responsable
  • DNI
  • Resolución de concesión de la capitalización por el SPEE
  • Certificado de discapacidad, en su caso.
  • Nóminas y TC1, TC2 o Matriz de Autónomos del periodo que se solicita
  • Documento de superación de prueba en caso de cooperativistas

 

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de subvención de Cuotas a la Seguridad Social

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" (pdf)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (pdf)