[MEC ]  Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales 2015

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

Modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • PYMEs (pequeñas y medianas empresas) información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
Requisitos y méritos
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
  • No se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • El establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
  • Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiendo por tal según la norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Dotación presupuestaria
3.432.200,00 euro
Prestación económica

Subvención a fondo perdido del 20 % para inversiones comprendidas en el grupo 1 ó del 15 %, para las del grupo 2.

Activos grupo 1)

  • aplicaciones informáticas ( software)
  • equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresora,…)
  • terminales punto de venta
  • lectores de códigos
  • sistemas de etiquetaje
  • agendas electrónicas
  • balanzas electrónicas

Activos grupo 2)

  • Mobiliario
  • Reformas de los locales de venta
  • Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto,…
  • Rotulaciones tanto internas como externas
  • Reformas de escaparates
  • Equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial

Estos porcentajes pueden incrementarse en 2 puntos si la empresa está reconocida como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, si ha obtenido la certificación de calidad UNE 175001 (básica) o de participación en el programa “Saltokitik Enpresara”, en 3 puntos si posee certificación de excelencia superior a la citada anteriormente. El incremento será de 5 puntos si la empresa pertenece a alguna asociación de comerciantes que figure en el censo que al efecto existe en las Cámaras de Comercio; si el titular o personal empleado está en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial, inviertan en software de gestión o haya participado en un programa de Transmisión Empresarial.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 25% de la inversión total admitida.

Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.

Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Comercio y Turismo
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Comercio y Turismo > Dirección de Comercio
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00h del día 15 de septiembre de 2015.

     

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.  

     

    Otra documentación necesaria:  

    1. Declaración responsable de los siguientes extremos: 
      1. Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.
      2. Las ayudas de mínimis que la empresa haya recibido en ese ejercicio y anteriores.
      3. Que el personal empleado cuya titulación o certificación se acredita a efectos de incrementar el porcentaje de ayuda, está vinculado laboralmente con el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
      4. Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
    2. Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
    3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o del D.N.I. de la persona solicitante.
    4. Documento de alta de tercero interesado.
    5. Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas
    6. Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas.  

      NOTA: Sólo se admitirán las facturas por importe igual o superior a 50 euros excluido el IVA y el concepto no esté codificado (art. 9.4.j).

      Para que la factura sea admitida en aquellos casos que el concepto esté codificado, será necesario presentar documentación por la que se verifique cuál es el activo al que hace referencia la factura.

    7. Originales o copias compulsadas  de los justificantes de pago de cada factura
    8. En su caso, certificado de pertenencia a una asociación de comerciantes.
    9. Copia de las certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa o de haber participado en el programa “Saltokitik Enpresara.
    10. Ultimo TC2
    11. Copia Compulsada de la titulación de formación profesional o Certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial..
    12. Copia del Reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombre.
    13. Certificado de la Cámara de comercio, Industria, Servicios y Navegación de haberse acogido al programa de Transmisión Empresarial.

     

    La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

    Las empresas que desarrollen inversiones en varios establecimientos, presentarán una única solicitud por cada establecimiento, no siendo necesario presentar el resto de la documentación en todas ellas sino en la primera solicitud que presente en cada ejercicio.

     

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
1010102