Premios Elkarlan de proyectos de cogeneración de valor público

[elkarlan]

Administración Pública y Justicia

RESUMEN
Objeto

Conceder tres premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje y la cohesión social, promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
      Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
      Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.

    • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
      Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.

    • Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones / Fundaciones / Cooperativas / ... de la CAPV.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
      Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.

Requisitos y méritos
  • Los proyectos presentados, deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria información detallada

    Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:

    • Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
    • Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
    • Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
    • Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social.
  • No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.

  • No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.

Dotación presupuestaria
18.000 euros
Prestación económica

Se concederá un premio de 6.000 euros a cada uno de los tres proyectos mejor valorados.

Prestación en forma de servicios

Además de la prestación económica, los tres proyectos mejor valorados se beneficiarán de:

  • Posibilidad de contar con el asesoramiento del personal de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración especialista en la materia premiada durante un año desde la concesión del premio en la elaboración del diagnóstico y plan de actuación del proyecto que estuviera en una fase piloto avanzada, y, en su caso, en el proceso de enriquecimiento del mismo.
  • Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Organismo que convoca
  • Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración
Organismo que resuelve
  • Administración Pública y Justicia > Viceconsejería de Función Pública
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Los candidatos a los premios podrán presentar cuantos proyectos considere oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Aceptación del premio

    Las organizaciones premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.

    De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la siguiente idea mejor valorada.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo para resolver y publicar la resolución no puede exceder de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
10276