ASOCIACIÓN "TELÉFONO DE LA ESPERANZA DE GIPUZKOA / GIPUZKOAKO ITXAROPEN TELEFONOA"
Registro de asociación
Imprimir Descargar PDF

Datos de la asociación

Nº Registro: AS/G/00777/1987
CIF: G20432753
Fecha de constitución: 19/11/1987
Fecha de inscripción: 04/12/1987
Ámbito de actuación: T.H. de Gipuzkoa
Utilidad pública: Sí (Publicación en el BOPV: 07/12/2007)
Domicilio: Arrasate 25-2º Dcha.
Municipio: Donostia / San Sebastián
C.P.: 20005
Territorio: Gipuzkoa
Añadir a la libreta de direcciones

FinesDatos extraídos de los estatutos

  • Clasificación: Carácter Benéfico Asistencial
  • Finalidad: Ayuda a Otros Colectivos
  • Los fines de esta Asociación son: 1. El Teléfono de la Esperanza de Gipuzkoa / Gipuzkoako Itxaropen Telefonoa se constituye como respuesta a la problemática cada vez más aguda y creciente de personas solas y vulnerables, incapaces de enfrentarse a sus problemas sin un apoyo terapéutico adecuado. Según todos los análisis, seguirán creciendo en la sociedad urbana los problemas de incomunicación, soledad, desarraigo, depresión, pérdida de identidad o inestabilidad psíquica. El número creciente de suicidios es sólo el síntoma extremo de la crisis de personas abocadas a la autodestrucción. 2. La desestructuración de la familia, la crisis de la pareja, la ausencia de relaciones cálidas, el estilo de vida acelerada, la movilidad social o el fracaso profesional seguirán haciendo crecer en el futuro la vulnerabilidad de no pocos. Por otra parte, fenómenos concretos como el maltrato a la mujer, el alcoholismo, las drogas, el consumismo compulsivo, las ludopatías o la adicción a Internet agudizan la crisis y el desvalimiento de personas que no sólo necesitan encontrar una solución a su problema sino, antes incluso, la capacidad de reaccionar y enfrentarse a su deterioro personal con coraje y realismo. 3. El Teléfono de la Esperanza que promueve la Asociación es un servicio de urgencia, de acceso fácil e inmediato, siempre dispuesto a escuchar y ayudar a toda persona que, en un determinado momento, no tiene a quién acudir para enfrentarse a su problema. Este Teléfono de la Esperanza realiza tareas de orientación, apoyo sicológico, información de recursos y facilitación de gestiones, pero su ayuda más específica se caracteriza por dos rasgos: la escucha activa como terapia para reconstruir a la persona y el fortalecimiento de su esperanza como factor básico para enfrentarse a sus problemas. 4. Lo que define, por tanto, al servicio del Teléfono de la Esperanza no es la atención a un determinado campo de problemas, sino la ayuda inmediata y urgente a cualquier persona que, desbordada por su propio problema, sea de la naturaleza que sea, ve amenazado el sentido de su vida y la esperanza de futuro. 5. Para garantizar mejor la atención a la persona en crisis, el Teléfono de la Esperanza se caracteriza por algunos rasgos básicos que lo diferencian de otros servicios. El Teléfono es de carácter absolutamente gratuito, lo que le permite ser un servicio abierto y accesible a todos. Es un servicio apolítico que no depende de ninguna ideología política ni forma parte de institución partidista alguna, sino que actúa con autonomía propia sin otro interés que la mejor atención a la persona en crisis. Es un servicio aconfesional que no pertenece a institución religiosa alguna ni promueve ningún tipo de proselitismo. El Teléfono es confidencial y anónimo para garantizar y favorecer una comunicación más confiada y eficiente. 6. Con el fin de que la sociedad guipuzcoana cuente con un servicio de calidad para atender la problemática arriba señalada, la Asociación promoverá, desarrollará y potenciará el servicio del Teléfono de la Esperanza de Gipuzkoa / Gipuzkoako Itxaropen Telefonoa, asegurando los medios económicos y la publicidad necesaria, y velando por su adecuado funcionamiento conforme a la filosofía y rasgos fundamentales de los Teléfonos de la Esperanza. 7. La Asociación podrá también crear y desarrollar otros servicios semejantes (por ejemplo, un Centro de Escucha) con la misma finalidad de ayudar a personas en crisis y luchar contra la soledad, la incomunicación, la depresión o la desesperanza. La Asociación podrá asimismo desarrollar iniciativas encaminadas a concienciar a la sociedad sobre este tipo de problemática realizando una labor de carácter orientador y preventivo. Sin perjuicio de las actividades descritas anteriormente, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. 8. Todas las actuaciones de carácter interno y externo que se lleven a cabo desde el Teléfono de la Esperanza de Gipuzkoa se definirán y realizarán siguiendo los principios generales en materia de igualdad de mujeres y hombres recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres, que son los siguientes: la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración.
Estos son los datos que constan en el Registro a fecha de 05/07/2025 Esta publicación de datos del registro tiene carácter meramente informativo