Procedimiento de salida excepcional de una plataforma elevadora de personal

 

 

Osalan ha expuesto en el Seminario PDS, (Professional Development Seminar), de la Federación Internacional de Plataformas Aéreas, (International Powered Access Federation, IPAF), celebrado el 28 de enero en Madrid, la ponencia ‘Procedimiento de la salida excepcional en una PEMP estando la cesta elevada’, cuya exposición ha corrido a cargo de Alberto Alonso Vivar, responsable del Área de PRL del Centro Territorial de Araba.

El contenido del referido seminario, que reúne cada año a instructores y representantes de centros nacionales de formación de IPAF, ha comprendido, además de la citada ponencia de Osalan, la presentación de las novedades del Manual de Formación de IPAF 2020, los resultados de la auditoría interna 2019/2020, los cambios de la nueva norma de formación sobre plataformas elevadoras de personal (PEMP) UNE 58923:2020, la necesidad de colaboración con los SPA para impartir la formación  preventiva de utilización de las PEMP, la formación teórica ‘e-learning’ y bonificación FUNDAE, la formación CAP (técnico especialmente capacitado) según la norma UNE 58921:2017 para realizar la revisión anual en una PEMP y las prácticas de uso correcto del arnés en una PEMP.

La ponencia de Alberto Alonso Vivar abordó la cuestión de la excepcionalidad para autorizar/permitir la salida de la plataforma de trabajo (cesta) de una PEMP (Plataforma elevadora de personal) cuando ésta se encuentra elevada; así como las estrictas restricciones normativas existentes para ello, tanto desde el punto de vista de su comercialización como de su utilización y puesta a disposición de los trabajadores.

 

Restricciones

Las restricciones normativas referentes a la comercialización de las PEMP se encuentran recogidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición); en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva anteriormente citada; y en la Norma UNE EN 280:2014 sobre Plataformas elevadoras móviles de personas. 

Por su parte, las limitaciones relativas al uso y puesta a disposición de los trabajadores de las PEMP están contempladas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; y, en el caso particular de las “Obras de construcción”, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

De acuerdo con la anterior normativa, para realizar una salida excepcional en una PEMP con la cesta elevada debe justificarse, en principio, que no existe una manera más segura de realizar el trabajo, que se realizará en condiciones ergonómicamente aceptables y que la decisión no se supedita a condiciones económicas. Además, debe acreditarse que previamente se ha realizado una evaluación de riesgos, que se han adoptado las medidas pertinentes y que se ha tenido en cuenta, entre otros asuntos, la resistencia estructural del elemento al que se accede, la existencia de protecciones perimetrales, la existencia y situación de puntos de anclaje, la forma en que se realizará la transición y la presencia de un recurso preventivo.