Subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil entre grupos de jóvenes de la CAE y de otras regiones y estados miembros de la Unión Europea (2016)
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Educación, Política Lingüística y Cultura
Concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2016.
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Personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro
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Requisitos:
- La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual modo procederá en caso de que hubiera concluido el correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador y subsistiera la deuda con la Administración, salvo que dicha deuda esté aplazada, fraccionada o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de la impugnación de la correspondiente resolución.
- La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- La entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén directamente relacionados con el desarrollo de la misma.
- En el caso de que solamente se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes a otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al viaje, preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención en el lugar de realización del proyecto del grupo de jóvenes de la CAPV.
- En el caso de que solamente se solicite subvención para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos de preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea.
- En el caso de que en la misma solicitud se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes de la CAPV y también para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos de viaje correspondientes al envío del grupo de jóvenes de la CAPV y los gastos de preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea.
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En los tres casos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:
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- Respecto a los gastos de viaje, se tendrán en cuenta los gastos correspondientes al desplazamiento desde el país de origen hasta el lugar de celebración de la actividad y regreso, utilizando los medios y tarifas más económicos.
- Respecto a los gastos de preparación y realización de la actividad, alojamiento y manutención, se establece una cantidad máxima de 100 € por cada participante y noche durante el transcurso de la actividad. - Los importes correspondientes a tributos o impuestos se considerarán gasto subvencionable cuando el solicitante de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso serán subvencionables los gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes. Tampoco serán subvencionables en ningún caso los importes que se correspondan con gastos de inversión.
- En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
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Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:
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a) Viajes de estudios académicos.
b) Actividades de intercambio con el propósito de un beneficio económico.
c) Actividades de intercambio que pudieran ser clasificadas como turismo.
d) Participación o asistencia a festivales.
e) Viajes de vacaciones.
f) Cursos de idiomas.
g) Giras de espectáculos.
h) Intercambios escolares.
i) Competiciones deportivas.
j) Reuniones reglamentarias de organizaciones.
k) Reuniones políticas.
l) Campos de trabajo.
m) Aquéllas en las que su autofinanciación no sea igual o superior al 30% del costo total, es decir, que la proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad no sea igual o superior al 30%. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.
n) Aquellas actividades en las que como resultado de la corrección del importe solicitado para eliminar la sobrefinanciación, este importe solicitado se reduzca hasta su anulación. Se considerará sobrefinanciación la parte de los ingresos previstos (incluyendo todas las subvenciones solicitadas) que supere los gastos previstos.
o) Aquéllas que carezcan de concreción en aspectos esenciales como los objetivos, el programa de actividades, lugar de desarrollo de las actividades, calendario de ejecución, destinatarios/as de las actividades o presupuesto.
p) Aquellas actividades incluidas en el apartado 1 del artículo 6 dirigidas a destinatarios de un solo territorio histórico. -
Obligaciones de las entidades beneficiarias:
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Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actividad subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actividad ya finalizada, ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.
e) La entidad beneficiaria ofrecerá a las personas poseedoras del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad o programa subvencionado ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.
f) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad o programa subvencionado, a fin de, en su caso, proceder a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.
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Acreditación de la identidad del representante legal de la entidad.
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Si el/la representante de la entidad, utiliza el canal presencial y no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar los datos en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditará mediante: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la persona física.
- Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y presupuesto de la actividad" cumplimentado.
- Entregar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
- La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
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La entidad solicitante debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
información detallada
Para ello deberá cumplimentar el trámite específico "Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco", que se encuentra en el apartado "Solicitud y otros trámites".
Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos de subvención. En caso de que en el presupuesto ejecutado la cantidad concedida represente más del 70% de los gastos totales, se minorará la cantidad a conceder definitivamente hasta alcanzar ese límite.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el artículo 19.a) sin mediar renuncia expresa.
b) Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección de Juventud y Deportes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se podrá abonar la totalidad de la subvención en un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Director de Juventud y Deportes, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la realización de la actividad, justificándolo en los términos que especifica la orden.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
La entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación requerida en la convocatoria una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 1 de enero de 2017.
Documentación que debe presentar
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Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar -
Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar