Subvenciones del programa Fábricas de Creación (2013). Modalidad SORGUNE.
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones del programa «Fábricas de Creación» destinadas a desarrollar en el año 2013 propuestas artísticas y culturales que promuevan la innovación y la singularidad a través de la investigación, la experimentación, el diálogo y la intersección entre disciplinas tanto artísticas como sociales.
Dichas propuestas artísticas y culturales deberán estar encuadradas en alguna de las siguientes disciplinas: Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia o Bertsolarismo.
Esta modalidad regula las subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de producción, formación o intervención cultural y artística, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento y la gestión participativa.
560.000 euros.
- ORDEN de 14 de mayo de 2013 (BOPV N 105/2013)
de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 dentro del programa "Fábricas de Creación".
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proyectos subvencionables
Esta modalidad regula las subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos centros de creación que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de producción, formación o intervención cultural y artística, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento y la gestión participativa.
Para que sus proyectos de actividad sean subvencionables, los citados centros de creación deberán cumplir con cada una de las siguientes características:
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
No se considerarán centros de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición centros en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Centros cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Centros destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
- Centros destinados exclusivamente a la mediación cultural.
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2013 y se encuentren realizados a 31 de diciembre de 2013.
Esta modalidad de subvenciones está dirigida a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que, en el momento de publicación de la presente Orden, tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser los titulares de la gestión o explotación de un centro de creación
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
No podrán acceder a las subvenciones de la presente modalidad aquellas personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un centro de creación de titularidad pública.
No podrán acceder a las presentes subvenciones aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.
Asimismo, no se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por aquellas entidades privadas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, circunstancia a la que se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
- Ser los titulares de la gestión o explotación de un centro de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 21.1 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
- Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las presentes subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
560.000 euros.
- En la presente modalidad el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a sesenta mil (60.000) euros, ni al 75 % del presupuesto de gastos admitido.
- No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
- Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto de actividad presentado por el centro los siguientes:
- Honorarios de artistas y colaboradores.
- Gastos de residencia.
- Gastos de formación.
- Gastos de promoción y comunicación.
- Suministros necesarios para la actividad.
- Otros gastos justificados.
- Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos ordinarios, siempre que no superen el 60% del presupuesto total:
- Gastos de alquiler del centro.
- Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
- Gastos de personal de administración, gestión y dirección.
- Gastos de desplazamientos, alojamiento y dietas.
- Materiales y bienes fungibles para el centro.
- Gastos de limpieza
- Otros gastos ordinarios.
- Podrán incluirse en el presupuesto gastos de acondicionamiento del centro, así como de compra de bienes y equipo duradero para el mismo, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto durante el ejercicio 2013.
- En ningún caso podrán incluirse en el presupuesto, ni serán objeto de subvención, los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el centro de creación.
- El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
- El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2014, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada en su totalidad, de conformidad, en su caso, al presupuesto de gastos admitido, en los términos señalados en cada una de las modalidades.
Formulario de solicitud firmado.
-
En el caso de que el solicitante sea persona física:
Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentarlo en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.
En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:
Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro.
Acreditación de poder de representación legal: Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
No es necesario presentar la copia de DNI, si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles.
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Modelos a cumplimentar:
Declaración de otras subvenciones.
Declaración de otras subvenciones solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.
Declaración de ayudas de "Minimis".
Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
Alta de terceros.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Presupuesto.
Deberá entregarse también en formato electrónico (*).
Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos.
Resto de documentación:
Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.
Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del centro de creación.
Deberá acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
Información relativa a los recursos e infraestructuras del centro de creación.
Deberá acreditar su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
Memoria explicativa de la propuesta.
Deberá entregarse también en formato electrónico (*).
Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden reguladora de las presentes subvenciones:- El interés cultural del centro de creación.
- El interés público del centro de creación.
- La viabilidad o factibilidad del proyecto.
- El historial o trayectoria de la persona solicitante.
- La vinculación local del centro de creación.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas
Documentación acreditativa de la trayectoria del centro de creación.
Deberá entregarse también en formato electrónico (*).
Se deberán indicar los proyectos alojados, así como las actividades gestionadas por el mismo, como mínimo, durante el ejercicio 2012.(*) Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:

En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro


Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Modelos a cumplimentar:

Declaración de otras subvenciones solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.

Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos.
Resto de documentación:

En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.

Deberá acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.

Deberá acreditar su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.

Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden reguladora de las presentes subvenciones:
- El interés cultural del centro de creación.
- El interés público del centro de creación.
- La viabilidad o factibilidad del proyecto.
- El historial o trayectoria de la persona solicitante.
- La vinculación local del centro de creación.
- El nivel de profundidad y calidad de la intersección entre disciplinas

Se deberán indicar los proyectos alojados, así como las actividades gestionadas por el mismo, como mínimo, durante el ejercicio 2012.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
-
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2014, la documentación siguiente:
Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. No se admitirá la justificación a través de tickets, ni se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada. No obstante, la Dirección de Promoción de la Cultura seleccionará por técnicas de muestreo a aquellos beneficiarios que, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, deban poner a disposición de aquella los justificantes de gasto que cubran el importe total del presupuesto definitivo.
Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2014, la documentación siguiente:


En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.



En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
03/07/2013
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.