FUNDACIÓN VICENTE DE MENDIETA Y LAMBARRI
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Datos de la fundación
Nº Registro:
B-31
CIF:
G48080568
Fecha de constitución:
05/08/1964
Fecha de inscripción:
29/01/1969
FinesDatos extraídos de los estatutos
- Actividad: Educación
- Artículo 6º.- Tendrá por objeto la satisfación gratuita de necesidades intelectuales, morales o físicas. Dentro de este amplio enunciado, se consideran por voluntad del Fundador fines específicos de la Fundación, y por este orde, la institución de ayudas de estudios e investigación, y la concesión de gremios y donaciones. A) Las ayudas de estudios se establecen a favor de los vecinos de los cuatro pueblos de arrastaria (alava, Artomaña, Aloria, Delica y Tertanga. Entre estas ayudas figurará, en lo posible, una especial para cursar estudios universitarios de carácter superior. B) Las ayudas o premios de investigación científica de carácter tecnológico y humanístico. C) Los premios o distinciones se establecen para estudiantes relevantes que hayan finalizado sus estudios en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación de Bilbao, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Escuela de Química y Electrónica de Indauchu. d) Las donaciones se establecen a favor de las siguientes instituciones y organismos: Residencia de San José, Asociación Vizcaína de Caridad, Hogar-Escuela de Huérfanos de la Casilla, Santa Casa de la Misericordia, Hospital de Basurto, Hospital de Santa Marina, Asociación Benéfica Colegio de Sordomudos de Vizcaya, ONCE y Hospital de Górliz. E) Las convocatorias, normas que las regulen, número, importe y periodicidad de las ayudas de estios e investigación, así como de los premios y donaciones serán acordados por los órganos de gobierno de la Fundación, en función de las disponibilidades económicas de la misma. f) Si después de satisfechos las ayudas de estudios e investigación, premios y donaciones referidos anteriormente, y cubierto el incremento del capital fundacional que se establezca siguiendo las directrices establecidas en el artículo decimotercero de los presentes Estatutos, quedasen apreciables disponibilidades, la Junta del Patronato podrá o mejorar el importe de quellos o destinar esos fondos a fines de utilidad social, atendiendo al objeto central de la Fundación de satisfacer necesidades intelectuales, morales o físicas.
Estos son los datos que constan en el Registro a fecha de 03/01/2026
Esta publicación de datos del registro tiene carácter meramente informativo