¿Qué libros debe llevar obligatoriamente una Fundación?
El Libro de Inventarios y Cuentas anuales, el Libro de Presupuestos, el Libro Diario y el Libro de Actas.
Los Libros deberán ser habilitados, en los casos en que los libros estén en blanco, o legalizados, en los casos en los que estén ya cumplimentados, por el Registro.