¿Que Asociaciones de Utilidad Pública están obligadas a auditarse?

Aquellas que tengan relevancia económica.

¿Y cuales tendrán esa consideración? Aquellas asociaciones en las que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos:

a) Que el valor del patrimonio de la asociación sea igual o superior a 2.000.000,00 de euros. Se entiende por patrimonio la cifra total del activo que figure en el balance de situación de la asociación referido siempre a la fecha de cierre del ejercicio.

b) Que el volumen de actividades gestionadas por la asociación sea igual o superior a 3.000.000,00 de euros, entendiendo por tal el importe neto anual de los ingresos que figuren en el haber de la cuenta de resultados como consecuencia de las actividades ordinarias de la asociación.

c) Realización por sí misma de actividades empresariales o participación superior al 5% en cualquier sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios.

d) Que el número o volumen de servicios remunerados por las personas beneficiarias predomine sustancialmente entre los prestados por la asociación.

e) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio económico sea superior a 50.

En todo caso, tendrán esta consideración las asociaciones de utilidad pública en las que se den las circunstancias que obligan a las sociedades anónimas a someterse a una auditoría de cuentas.