Poseedores de residuos (P05) y NIMA temporales

¿Qué es un poseedor de residuos?

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define como poseedor de residuos al productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

También se considera que se actúa como poseedor en otras situaciones, entre las que se encuentran los residuos generados en accidentes, en obras puntuales, generados en comunidades de vecinos o por la ciudadanía, en los puntos de recogida de los residuos de competencia local, etc. En la comunidad autónoma vasca se ha considerado que pueden acogerse a la figura de poseedor de residuos diversas casuísticas y situaciones que pueden ser origen de traslado de residuos sin tener la obligación de realizar una comunicación de productor de residuos. Igualmente, desde el punto de vista temporal, se ha considerado que pueden existir dos tipos de centros y NIMAs que pueden ser origen de traslado de residuos como poseedores de residuos P05, que se han catalogado en centros temporales y centros no temporales.

Listamos a continuación las casuísticas consideradas como P05 discerniendo entre temporal y no temporal:

  • TEMPORALES (Duración máxima 2 años)
    • Obras
    • Accidentes
    • Residuos abandonados
    • Mantenimiento puntual en instalaciones cliente
    • Destrucción obligatoria de productos o mercancías no aptos para consumo o comercialización detectados en inspección (Inspección Aduanera, Sanitaria, etc.)
    • Limpiezas en instalaciones clientes
    • Punto de atención sanitaria puntual en instalación temporal o instalación del cliente
    • Otros
  • NO TEMPORALES (Duración de más de 2 años)
    • Particulares
    • Comunidades vecinos
    • Residuos urbanos y recogida selectiva de residuos municipales
    • Puntos recogida de residuos de sistemas de responsabilidad
    • Oficinas y comercios
    • Hostelería
    • Obras: Residuos peligrosos de obras P03 de centros no temporales (excepción)
    • Otros

La diferencia fundamental es que los centros temporales se darán de baja del registro de forma automática en el plazo indicado por el poseedor en el procedimiento. Los no temporales permanecerán en el registro salvo que sean dado de bajas de oficio o a petición expresa del poseedor.

¿Cuándo es una obra considerada como poseedora de residuos y cuando como productora de residuos peligrosos y no peligrosos?

Residuos no peligrosos

Según la legislación vigente se considera que una obra debe inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos como productora de residuos no peligrosos (P03) cuando en dicha obra se generen mas de 1000 t de RNP.

Las obras que generen menos de 1000 t de RNP podrán utilizar la figura de poseedor P05 y por medio de este procedimiento crear centros temporales con NIMA y Nº de inscripción al objeto de documentar los traslados de residuos procedentes de dicha obra. El procedimiento permite también copiar los residuos de una obra a otra para simplificar el trámite.

Residuos Peligrosos

No existe una definición legal de cuando una obra en la que se generen RP debe ser considerada como un productor de residuos peligrosos sometidos a comunicación. Por lo tanto, se ha tomado como criterio propio de esta comunidad autónoma el siguiente:

Deberán inscribirse como productores de residuos peligrosos P01 las obras en las que se generen mas de 10 T de residuos peligroso diferentes al residuo “17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas” y cuya duración sea superior a 2 años

Las obras que no cumplan estas condiciones podrán utilizar la figura de poseedor P05 y por medio de este procedimiento crear centros temporales con NIMA y Nº de inscripción al objeto de documentar los traslados de residuos procedentes de dicha obra. El procedimiento permite también copiar los residuos de una obra a otra para simplificar el trámite.

En el caso de que una obra sea P03 y no cumpla los criterios para inscribirse como P01 podrá utilizar el procedimiento P05 de centros no temporales para la gestión de los RP generados y gestionados desde la obra.

Independientemente de las obras, ¿debe una empresa constructora o de reformas inscribirse como productora de residuos peligrosos y no peligrosos?

Sí, entendemos que en muchas de las obras se generan residuos que por su escasa entidad son trasladados desde las diferentes obras a las instalaciones de la empresa constructora desde donde previo almacenamiento y agrupamiento, se procederá posteriormente a gestionar de manera conjunta los residuos generados. Estas instalaciones desde las que se coordinan las diferentes obras están sometidas al régimen de comunicación de residuos peligrosos y no peligrosos.

Indicar que conforme a las aclaraciones realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no se considera traslado de residuos este primer traslado desde la obra a las instalaciones del constructor y por lo tanto no resulta necesaria la notificación de traslado (NT) ni el documento de identificación (DI).

¿Puede una empresa inscrita en el RERA acogerse a la figura P05 para sus obras/actuaciones de desamiantado? ¿En qué condiciones?

Las empresas RERA y sus actuaciones de desamiantado se rigen exactamente igual que las empresas de construcción y demolición indicadas anteriormente. No obstante, hay dos consideraciones importantes a tener en cuenta por la especificidad de su actividad:

  • En la tramitación de su inscripción de pequeño productor de residuos peligrosos ligado al centro desde donde se organiza y coordina la actividad de la empresa se exigirán medidas especiales para poder almacenar de manera temporal los residuos de amianto de escasa entidad. Además de las medidas de envasado, etiquetado y almacenamiento previstas para las RERA el punto de almacenamiento deberá estar ubicado en un pabellón cerrado y en suelo de uso industrial. De lo contrario este tipo de residuos deberán siempre gestionarse directamente desde la obra a gestor autorizado sin un almacenamiento previo.
  • Si una empresa RERA esta autorizada para realizar el almacenamiento indicado en el punto anterior deberá siempre justificar a su cliente por los medios oportunos la correcta gestión de los residuos retirados de sus instalaciones. Si el cliente necesita una gestión individualizada de su residuo deberá solicitarlo previamente para que la empresa RERA gestione directamente el residuo del cliente desde la obra y de esta manera en el documento de identificación aparezca en el origen el NIMA y la dirección de la obra desde donde se ha hecho la retirada.

Revisando el listado de posibles P05 he encontrado mi caso, sin embargo, no quiero/puedo realizar directamente esta gestión y prefiero que la haga una de las empresas relacionadas con la gestión del residuo. ¿Qué puedo hacer?

Por la especificidad del procedimiento y de la casuística, este procedimiento permite autorizar a una de dichas empresas simplemente entregándole completado y firmado el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO). Dicha empresa, una vez identificada en el sistema, podrá desde su centro principal (su NIMA principal) crear el NIMA de su cliente y el correspondiente nº de inscripción P05. Ambas entidades deberán conservar este documento firmado por ambas partes dado que podrá ser solicitado por la autoridad competente en el marco de sus actividades de vigilancia y control.

Soy una tienda, colegio, mercado, oficina de una entidad pública y tengo contenedores para recoger las pilas de mis empleados o clientes. ¿Tengo que darme de alta como productor de residuos?

No, estas recogidas de residuos no necesitan que se realice la comunicación como productor. Sin embargo, de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos vosotros, o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

Soy una tienda, colegio, mercado, oficina de una entidad pública y tengo ordenadores y material informático viejo del que quiero desprenderme. ¿Tengo que darme de alta como productor de residuos?

No, ese material puede ser retirado o entregado a la empresa en la que compres el nuevo equipamiento que lo sustituya, esa entrega debe ser gratuita y no es necesario hacer ninguna documentación de la retirada.

Si el material informático no va a ser sustituido, estas recogidas de residuos tampoco necesitan que se realice la comunicación como productor. Sin embargo, de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos, vosotros o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

Soy el propietario de una lonja y el anterior inquilino ha dejado abandonado en mi lonja unos botes de pintura/un bidón de aceite. ¿Tengo que darme de alta como productor de residuos para realizar retirada de esos residuos mediante gestor autorizado?

No, no es necesario inscribirse como productor ya que entendemos que la figura de poseedor encaja perfectamente con esta situación. Sin embargo, de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos, vosotros o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

También, se recomienda revisar la normativa relativa a la Prevención y corrección de la contaminación del suelo dado que en función de las actividades económicas que haya soportado el suelo y de su histórico, puede ser necesario realizar una tramitación oficial en esta materia previamente a ejercer una nueva actividad en dicha lonja.

Soy una entidad local que realizo la recogida de los residuos urbanos de los ciudadanos. Además, hemos dispuesto diversos puntos y contenedores para realizar la recogida selectiva de diversos residuos, pilas, CDs, móviles, tapones, etc. ¿Cómo debo documentar la retirada de estos residuos de los ciudadanos? ¿Debo dar de alta la entidad como productora de residuos?

Se acordó con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con el resto de comunidades autónomas que la figura más correcta para documentar estos traslados por parte de las entidades locales es la de P05 poseedor de residuos. En este sentido, se realizó de oficio una inscripción P05 para cada municipio de la comunidad autónoma vasca. Ademas, a petición del interesado se han dado de alta diversas inscripciones para otros tipos de entidades locales, mancomunidades, comarcas, concejos, etc. Cualquier otra entidad local que necesite documentar traslados de residuos recogidos de sus ciudadanos puede usar el procedimiento P05 para crear los datos necesarios para documentar estos traslados.

Soy una entidad pública y en el ámbito del desarrollo de mis competencias hemos incautado diversos productos no aptos para la venta o el consumo y que deben destruirse. ¿Tengo que darme de alta como productor de residuos para realizar retirada de esos residuos mediante gestor autorizado?

No, no es necesario inscribirse como productor ya que entendemos que la figura de poseedor encaja perfectamente con esta situación. Sin embargo, de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos, vosotros o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

Soy el representante de un importador/intermediario y en el transcurso de una inspección han detectado que parte de los productos de mi cliente no son aptos para el consumo o la venta y deben destruirse. ¿Tengo que darme de alta como productor de residuos o dar de alta a mi cliente para realizar la entrega al gestor autorizado que va a destruirlos?

No, no es necesario inscribirse como productor ya que entendemos que la figura de poseedor encaja perfectamente con esta situación. Sin embargo, de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos vosotros, o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

Soy una empresa de mantenimiento/limpieza y en las limpiezas que realizo en la instalación de mis clientes genero residuos. Habitualmente estos residuos los traslado a mis instalaciones y desde allí los gestiono con mi inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos y no peligrosos. Sin embargo, en ocasiones debe gestionar el residuo directamente desde las instalaciones del cliente y tengo un problema porque mi gestor me indica que no puede hacer esa gestión con el NIMA e inscripción de mis instalaciones ya que la ubicación no es la misma, ¿debo realizar una inscripción como productor en la ubicación de mi cliente cada vez que me suceda esto?

No, en ninguna limpieza/mantenimiento puntual es necesario tramitar una inscripción, aunque los residuos deban gestionarse desde la instalación del cliente. Sin embargo, de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos, vosotros o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

No obstante, las empresas de limpieza/mantenimiento son susceptibles de generar residuos peligrosos y no peligros por lo cual le recordamos que su centro logístico en el cual almacenen y desde el cual gestionen los residuos generados en las instalaciones de sus clientes debe realizar el correspondiente tramite y estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos.

Soy una empresa de mantenimiento/limpieza y en algunos clientes tengo un centro estable en sus instalaciones debido a que tengo un contrato de prestación de servicios por varios años. ¿Debo realizar una inscripción como productor en la ubicación de mi cliente cuando esto suceda?

Si el contrato es superior a dos años y hay opciones de resultar nuevamente adjudicatario recomendamos realizar una inscripción para este tipo de centros como P01 o P02.

No obstante, si no se prevé generar residuos de manera habitual en estos centros temporales, pero por una situación puntual se generan residuos que deban gestionarse, pueden realizar esta gestión como se ha indicado en el punto anterior utilizando la figura de P05.

Soy una empresa de arquitectura, ingeniería, consultoría y en mi actividad solo genero residuos de mi oficina técnica. ¿Tengo que darme de alta como productor de residuos?

No, los residuos producidos en una oficina van a estar generalmente catalogados como residuos comerciales y su sistema de gestión es asimilable a la de los residuos producidos por la ciudadanía. No obstante, si se necesita entregar algún residuo directamente a gestor, y de cara a la correcta trazabilidad de los traslados de residuos, vosotros o la empresa que se encargue de la recogida o la gestión del residuo, puede generar mediante el procedimiento de P05 un NIMA y un código de inscripción con el que poder completar los documentos necesarios para el traslado. Si no lo hacéis vosotros debéis entregarle el documento de representación (FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL POSEEDOR DE RESIDUOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACION DEL PROCEDIMIENTO) firmado a la empresa que lo vaya a realizar para que ella pueda hacerlo en vuestro nombre.

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