Banca: Si tengo un problema, ¿Cómo puedo reclamar?

Primero debes presentar la queja o reclamación en cualquiera de los habitualmente llamados servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la propia entidad bancaria.

La reclamación siempre debe ser por escrito y constar de: nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona demandante, así como el nombre de la entidad bancaria y la oficina donde se han producido los hechos que dan origen a la reclamación.

Si no has recibido respuesta transcurridos dos meses desde la presentación o no estás conforme con la respuesta recibida, puedes presentar la reclamación ante el organismo supervisor. Hay que tener en cuenta que, con independencia de cuál sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas.

  • Banco de España (BE): para incidencias relacionadas con productos y servicios bancarios comercializados por entidades de crédito y otras cuestiones que deriven de la actuación de las sociedades de tasación o de los establecimientos de cambio de moneda.
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): para incidencias relativas a productos o servicios de inversión, con independencia de que el intermediario sea una empresa de servicios de inversión (ESI) o una entidad de crédito (habitualmente bancos y cajas de ahorros).
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): para cuestiones vinculadas con contratos de seguros y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros, incluidas las entidades de crédito cuando actúen como comercializadoras de estos productos.

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