Banca: ¿Me puede cobrar comisiones una entidad bancaria?

Sí. Puede cobrarte comisiones siempre y cuando:

  • La comisión esté debidamente recogida y cuantificada en el folleto de tarifas de la entidad y este folleto esté registrado en el Banco de España.
  • La comisión responda a servicios prestados por la entidad.
  • La comisión venga incluida en el documento contractual o bien se haya obtenido de alguna otra manera tu conformidad expresa.
  • Que los servicios que justifican la comisión hayan sido solicitados o aceptados por ti.
  • La comisión cobrada sea proporcional al servicio prestado.

Si la comisión no cumple alguno de estos requisitos, podrás presentar una reclamación.

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