Banca: ¿Me puede cobrar comisiones una entidad bancaria?
Sí. Puede cobrarte comisiones siempre y cuando:
- La comisión esté debidamente recogida y cuantificada en el folleto de tarifas de la entidad y este folleto esté registrado en el Banco de España.
- La comisión responda a servicios prestados por la entidad.
- La comisión venga incluida en el documento contractual o bien se haya obtenido de alguna otra manera tu conformidad expresa.
- Que los servicios que justifican la comisión hayan sido solicitados o aceptados por ti.
- La comisión cobrada sea proporcional al servicio prestado.
Si la comisión no cumple alguno de estos requisitos, podrás presentar una reclamación.
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