Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente. Guía básica para la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados

La presente Guía pretende resumir las cuestiones principales de cara a la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco para la realización por parte de las empresas de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El objetivo es facilitar la interpretación de los textos legales y ampliar la información, concretándola, en aquellos casos en que se hace referencia a otros textos legales adicionales. 

Las obligaciones concretas se recogen en los siguientes textos legales:

En caso de duda habrán de consultarse dichos textos.

Además, en la ficha disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se recogen las especificaciones sobre la tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos de documentación a aportar.

Cambios en el proyecto

El objeto de la subvención concedida es la realización/ejecución del proyecto cuyo título se menciona en la Resolución de convocatoria que acuerda la concesión de las ayudas.

Cualquier cambio en el proyecto (tipo de equipos a instalar, actividades, etc.) deberá ser comunicado con anterioridad a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco (a través de sede electrónica), para que se proceda a su evaluación y, en su caso, aprobación. Sin dicha aprobación por escrito, la entidad no puede dar por aprobado el cambio.

Importe concedido

La subvención concedida es la que se indique en la Resolución de la convocatoria.

Mediante el correspondiente Pliego de Condiciones y Garantías se informará a la persona beneficiaria de la subvención, cuál es el porcentaje de los costes subvencionables que representa la subvención concedida respecto a la inversión neta aceptada.

En cualquier caso, serán de aplicación los topes máximos establecidos en el Decreto 202/2015, según la tipología de proyecto de que se trate.

En el caso de que, una vez ejecutada la inversión, los costes subvencionables sean de que, una vez ejecutada la inversión, los costes subvencionables sean inferiores a los considerados en la solicitud, el importe final de subvencción se reducirá de manera proporcional a la reduduccion de los costes subvencionables.

Plazos

El plazo para ejecutar la inversión será el que se definió en la solicitud, tal y como se establece en el artículo 5 del Decreto 202/2015.

El plazo para justificar la inversión concluye 6 meses después de que se finalice la ejecución de la inversión, tal y como se establece en el artículo 19 del Decreto 202/2015.

Cuando por razones debidamente justificadas relacionadas con las condiciones específicas del proyecto objeto de subvención se prevea la necesidad de ampliación en el plazo de ejecución del proyecto, esta circunstancia deberá ser comunicada, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco (a través de sede electrónica), para que se proceda a la evaluación de la solicitud de prórroga, y, en su caso, a su aprobación. Sin la correspondiente resolución por escrito, la entidad beneficiaria de la subvención no puede dar por aprobada la prórroga.

Publicidad

Tal y como establece el artículo 20 g) del Decreto 202/2015, se deberá “Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

En concreto:

  • Desde la notificación de la concesión de la subvención Se debe mencionar el apoyo y colaboración de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su ejecución.
  • Se debe incluir la imagen corporativa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de forma correcta, entre otros, en los siguientes espacios:
    • Se colocará, al menos, un cartel con información sobre el proyecto – de un tamaño mínimo A3 – en el que se mencionará la ayuda financiera del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en un lugar bien visible para el público.
    • En la web de la actividad, si la hubiera.
    • Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
    • En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no sólo en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).
  • La inclusión de otros logotipos distintos del logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y del de la entidad beneficiaria, deberá justificarse debidamente. Con carácter general, no podrán incluirse en los materiales logotipos de entidades que hayan prestado un servicio para el desarrollo del proyecto beneficiario.
  • En caso de que se celebren actos públicos y se espere la participación de alguna/s persona/s representante/s del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (presentaciones, cursos, jornadas, etc.) se debe remitir con suficiente antelación la siguiente documentación para que la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco pueda evaluar la posibilidad de asistir al mismo:
    • Quién solicita la presencia de la/s persona/s del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el acto público en cuestión.
    • Dónde se celebra el acto.
    • Fecha de celebración del acto.
    • Momento del acto que requiere la presencia de la persona/s del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (inauguración, clausura, ponencia, etc.).
    • Tipo de acto (jornada, seminario, presentación resultados, rueda de prensa, etc.).
    • A qué persona/s se invita
    • Otros asistentes al acto.
    • Programa preliminar del acto (intervenciones, pausas, etc.).

Inspección

Tal y como se establece en el artículo 19.2 del Decreto 202/2015, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular podrá realizar las inspecciones que estime necesarias a las instalaciones de la persona beneficiaria, a fin de comprobar la ejecución de la inversión objeto de subvención.

Gastos financiables

  • Inversión neta (concepto) - Tal y como se recoge en el Artículo 6, punto 3 del Decreto 202/2015, sólo son subvencionables las inversiones que se amorticen en un periodo superior a 5 años.
  • Los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad productiva, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de tiempo.
  • El importe de la subvención se establece como un porcentaje sobre la inversión neta.

La inversión neta se calcula restando al importe solicitado los costes no subvencionables y los ahorros inducidos por la inversión en un periodo de 5 años.

Los cálculos realizados por el Tribunal se recogen en el Pliego de Condiciones y Garantías que se notifica a cada entidad beneficiaria.

  • Serán financiables aquellos gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada a desarrollar, contraídos durante el periodo de ejecución del proyecto o actividad, incluidos en el presupuesto, identificables y controlables, y que se ajusten a los precios de mercado.
  • En el caso de que la entidad beneficiaria solicite una prórroga para la ampliación del plazo inicialmente previsto para la realizacion de la actuación subvencionada, y éste sea concedido en los términos que se indican en el Artículo 5, punto 2 del Decreto 202/2015, serán financiables aquellos gastos contraídos hasta la nueva fecha aprobada para la finalización del proyecto.
  • Los gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico, contabilidad o auditoría, serán financiables si están directamente ligados al proyecto, y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Gastos no financiables

Un gasto no será financiable si ha sido generado en fechas anteriores o posteriores al plazo de ejecución del proyecto.

Otros gastos no financiables serán:

  • Los costes de personal propio.
  • Los no relacionados directamente con el desarrollo del proyecto objeto de subvención.
  • Los gastos derivados de obligaciones legales (p.ej. mediciones reglamentarias, etc) y los relativos a multas, sanciones financieras, tasas e impuestos y gastos de procedimientos penales.
  • El IVA recuperable por cualquier medio no podrá ser financiable incluso en caso de no ser recuperado por el beneficiario final.
  • La publicidad que del proyecto se haga dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria de la ayuda.
  • Los que se comuniquen específicamente a la entidad beneficiaria en su Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas. En dicho Pliego, se incluirá una tabla como la que se muestra a continuación, en la que se detallarán los datos tenidos en cuenta para el cálculo de la inversión neta. Los gastos que no sean admisibles se señalarán en el apartado “Otros conceptos no admisibles”.

Justificación de los pagos

  • Pagos a través de entidad financiera: se presentará la factura original y el justificante de transferencia bancaria o extracto de la cuenta donde se verifique el cobro de la factura emitido por el banco.
  • Pagos a través de talón o cheque: se presentará la factura original, junto con una copia del cheque y un cargo en cuenta donde se verifique el correcto cobro del cheque por parte del proveedor.

Criterios generales de minoración de la ayuda

El importe de la subvención final puede verse minorado respecto a la subvención concedida por diversos motivos.

Por motivos económicos, al incluir gastos:

  • no relacionados con la actividad subvencionada (otros proyectos, facturas fuera de plazo, etc.),
  • no susceptibles de ayuda (por fecha factura o por concepto -multas, comisiones, etc.-),
  • ya financiados en otras ayudas,
  • incorrectamente justificados,
  • de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (datos de las facturas).

Por motivos técnicos:

  • incumplimiento de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto,
  • no facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto,
  • no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación justificativa,
  • falta/modificación de alguna de las actuaciones sin autorización previa,
  • ausencia del logotipo o colocación no preferente en la publicidad del proyecto.

En caso de minoración respecto a lo calculado por el beneficiario en la justificación económica, se comunicará tal circunstancia.

Documentos justificativos

Transcurrido el período fijado en el proyecto para la realización su realización (cronograma), la entidad cuenta con un máximo de seis meses desde su finalización para la presentación de toda la documentación justificativa del proyecto.

La documentación justificativa a presentar ha de constar de los siguientes contenidos que se describen a continuación:

  • Justificación técnica.
  • Justificación económica.
  • Justificación respecto a la difusión realizada del proyecto.
  • Justificación respecto a la acreditación de las condiciones de elegibilidad.

Fecha de última modificación: