Técnico/a de Empleo-Formación
Bizkaia
Funciones
— Contribuir a la superación de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, uno de cuyos elementos fundamentales es el desigual acceso al mundo laboral, promocionando las actuaciones de formación y de mejora de la empleabilidad adaptadas a las necesidades reales del colectivo de mujeres, a través de la información y orientación para el empleo o el autoempleo, así como mediante la realización de programas de prevención en el ámbito educativo con objeto de eliminar los sesgos de género en la elección de estudios, en cumplimiento de los objetivos de la Política de Igualdad del Ayuntamiento de Ermua, expresados en el III Plan de Igualdad, actualmente en vigor, así como en la Ordenanza Municipal de Igualdad, que se encuentra en estudio para su aprobación.
— Planificar, organizar y evaluar las actuaciones de empleo, formación y orientación, con perspectiva de género.
— Adecuación de los servicios y programas de autoempleo y creación de empresas a la igualdad de género.
— Orientación laboral individual y personalizada. Definición de itinerarios personalizados en función de las necedidades de cada persona usuaria del servicio.
— Atención e información personalizada en materia de empleo y formación para las personas usuarias.
— Atención personalizada a las mujeres victimas de violencia de género, cumplimentando al resto de intervenciones de orientación (jurídica, psicologica y social), en la fase de normalización, mediante la atención específica a su inclusión laboral cuando ello sea necesario.
— Información y orientación individual y grupal a mujeres empleadas en el sector de atención a personas, al objeto de mejorar sus condiciones laborales, así como información a las personas empleadoras favoreciendo el cumplimiento de la legislación vigente.
— Realización de talleres y sesiones grupales periódicas dirigidas a diferentes grupos de mujeres con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, adaptadas a las condiciones reales de las personas destinatarias.
— Coordinación de los programas formativos ofrecidos por el Departamento de Igualdad, especialmente con la Escuela de Empoderamiento.
— Colaborar con las personas Técnicas de Igualdad y Educación en el desarrollo de planes de coeducación e igualdad en los centros educativos.
— Desarrollar, en colaboración con el personal técnico de Igualdad y Educación, programas que fomenten la elección de estudios, orientación académica y profesional no sesgada por el género.
— Asesoramiento al tejido empresarial local sobre la Legislación vigente en materia de Igualdad, facilitando la elaboración de planes de igualdad y aplicación de las medidas de conciliación en las empresas del Municipio.
— Cualquier otra que de acuerdo a su categoría y conocimientos pudiera ser encomendada.
Conocimientos
— Conocimiento de la Legislación vigente en materia de empleo y de formación para el empleo.
— Conocimiento de las ayudas públicas favorecedoras del empleo y su aplicabilidad a nivel municipal.
— Conocimiento de las técnicas de formación y orientación laboral, a nivel individual y grupal.
— Conocimiento de la Legislación vigente en materia de Igualdad.
— Conocimiento de las políticas de Igualdad, tanto a nivel municipal como autonómico y estatal.
— Conocimiento de técnicas de formación a lo largo de la vida.
— Conocimiento de la práctica de inclusión laboral aplicada a mujeres víctimas de violencia.
Competencias
— Compromiso personal y profesional con la Igualdad entre mujeres y hombres.
— Habilidades de liderazgo.
— Trabajo en Equipo.
— Comunicación.
— Orientación a la ciudadanía.
— Compromiso con la organización.
— Visión estratégica.
— Capacidad analítica.
— Proactividad.
— Innovación.
Estar en posesión o haber abonado los derechos de obtención del título de Diplomatura, Licenciatura o Grado o Superior en: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social, Ciencias Políticas, Derecho, Sociología, Sociología Aplicada, Licenciatura en Sociología, Derecho/Bachelor of Laws, Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Administración de Empresas/Business Administración, Dirección de Empresas, Dirección y Administración de Empresas, Fiscalidad y Administración Pública, Dirección de Empresas-BBA, Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Perfil Lingüístico: C1.
Fecha de preceptividad: 31 de diciembre de 2021.
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de aplicación de los tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
b) También podrán tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europa, siempre que no estén separados de hecho, así como sus descendientes o de los de su cónyuge, menores de veintiún años y mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Estar en posesión o haber abonado los derechos de obtención del título de Diplomatura, Licenciatura o Grado o Superior en: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social, Ciencias Políticas, Derecho, Sociología, Sociología Aplicada, Licenciatura en Sociología, Derecho/Bachelor of Laws, Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Administración de Empresas/Business Administración, Dirección de Empresas, Dirección y Administración de Empresas, Fiscalidad y Administración Pública, Dirección de Empresas-BBA, Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
e) Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponde la plaza convocada. Capacidad que se acreditará ante los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases Generales de las Convocatorias, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales, resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución administrativa o judicial para el acceso al cuerpo o escala correspondiente del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad al servicio de las Administraciones Publicas.
Todos los requisitos anteriores deberán conservarse, todos ellos, durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al/la Sr/Sra. Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de la Villa de Ermua ajustándose al modelo oficial y normalizado, modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo III, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias podrán ser también presentadas en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
2. Las Administraciones Públicas en el ordenamiento español La Administración general del Estado.
3. La Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
4. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
5. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
6. Dimensión temporal del procedimiento. Procedimientos especiales.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
8. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales.
10. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.
11. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos. El recurso contenciosoadministrativo.
12. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
13. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
14. Organización Municipal. Competencias.
15. Régimen General de las elecciones Locales.
16. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
17. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.
18. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
19. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
20. Especialidades del procedimiento administrativo local.
21. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.
23. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
24. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan.
25. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto.
26. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras.
27. Liquidación del presupuesto.
28. El gasto público Local: concepto y régimen legal.
29. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
30. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
31. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
32. Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
33. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
34. Sede electrónica. Identificación y autentificación.
35. Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
36. La gestión electrónica de los procedimientos.
37. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca. Título preliminar. Los poderes del País Vasco.
38. . Ley de Instituciones Locales de Euskadi: Título IV: Capítulo I. Organización municipal y funcionamiento.
39. Ley de Instituciones Locales de Euskadi: Título IV Capítulo II. Disposiciones sobre el estatuto de las representantes y los representantes locales.
40. Organización municipal de Ermua: servicios municipales prestados y organismos autónomos dependientes.
41. Principios de actuación de la Administración Pública.
42. La relación Jurídico-administrativa; Concepto.
43. Sujetos de la relación Jurídico-administrativa.
44. La administración y el administrado en la relación jurídico-administrativa.
45. Capacidad y representación en la relación Júridico-Administrativa.
46. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
ANEXO II
47. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios Generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
48. Las políticas activas de empleo. Programas y medidas de orientación, empleo y formación.
49. La protección por desempleo: prestaciones contributivas y no contributivas.
50. Bases jurídicas de empleo: La Ley de Empleo, la Reforma de las Políticas de Empleo.
51. El subsistema de Formación Profesional para el empleo: las cualificaciones profesionales para el empleo y el reconocimiento y la acreditación de la experiencia laboral.
52. Los Certificados de Profesionalidad.
53. La búsqueda de empleo: técnicas y canales.
54. El curriculum. La motivación hacia el empleo.
55. La figura de la persona orientadora laboral. Funciones y tareas. Perfil profesional y destrezas.
56. El Sistema Nacional de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo: Instrumentos de coordinación. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: estructura, organización y funciones.
57. Servicios privados de empleo: Agencias de colocación y empresas de trabajo temporal.
58. Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de tratoy de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
— Igualdad de remuneración por razón de sexo.
— Corresponsabilidad en elcuidado del lactante.
59. El sistema de Garantía de Ingresos en Euskadi: la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación complementaria de Vivienda. Los Convenios de Inclusión Activa.
60. Orientación laboral y programas de intervención con personas que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado laboral: personas en desempleo de larga duración, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas inmigrantes, jóvenes sin experiencia laboral. Otros colectivos.
A efectos de preparación del temario, se considera legislación vigente la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Referencias para preparación del temario contenido en el Anexo I:
a) Editorial META.
b) Editorial MAD.