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02/06/2020 - 16/06/2020
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Anoeta
Gipuzkoa
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Anoeta
Plaza:
Secretaría
Puesto:
Secretario/a interventor/a.
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o interina/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o interina/o
Grupo:
A1
Titulación:

Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; es decir, estar en posesión del título universitario de licenciatura o grado, o haber abonado los derechos para la obtención del mismo.

 

Perfil lingüístico:

Estar en posesión del documento que acredite el perfil lingüístico (PL) 3 o 4.

 

Otros requisitos:

— Tener la nacionalidad española.

— Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto (este extremo se acreditará en su momento mediante el correspondiente reconocimiento médico).

— No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta para empleos o cargos públicos o especial para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En caso de ser también nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; es decir, estar en posesión del título universitario de licenciatura o grado, o haber abonado los derechos para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

— Estar en posesión del documento que acredite el perfil lingüístico (PL) 3 o 4.

El puesto cuya cobertura se pretende tiene asignado el PL 4 con carácter preceptivo; por tanto, su cumplimiento es exigencia obligatoria para cubrir el puesto (artículo 98 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca).

No obstante, cuando el puesto a cubrir tiene asignado el PL 4 con fecha de preceptividad vencida, en caso de no acreditarse el mismo por ninguna de las personas aspirantes, se aplicará a dicho puesto el PL 3 a los únicos efectos de cobertura en esa convocatoria y para formar parte de la bolsa de trabajo resultante (artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

En consecuencia, también podrán participar en el presente proceso selectivo las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del PL 3.

Admisión
Electrónica:

www. anoeta.eus: servicios telemáticos municipales: registro de entrada.

Presencial:

— En las oficinas de Correos: se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el registro del ayuntamiento en la fecha que fueron entregadas. Es la instancia la que debe estar sellada.

— En el registro presencial del Ayuntamiento de Anoeta (Herriko Plaza, s/n. 20270 Anoeta).

— En los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

— En los registros de la Administración del Estado, en los de cualquier otra comunidad autónoma, en los de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, así como en los de los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Convocatoria
Temarios:

 Tema 1.    Instituciones locales de Euskadi: autonomía local y competencias de los municipios.          

— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: título I; capítulo I del título II; título III; disposición adicional primera; y disposiciones transitorias primera y tercera.        
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: título I y capítulo III del título II.

 Tema 2.    Instituciones locales de Euskadi: organización y funcionamiento de los municipios. Estatuto de sus representantes.         
— Ley 2/2016, de 7 de abril: capítulos I y II del título IV.  
— Ley 7/1985, de 2 de abril: capítulo II del título II; y capítulos I y V del título V.           
— Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril): capítulo II del título II; y capítulos I y III del título V.               
— Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre): título preliminar; título I; capítulo I del título II; y títulos III y IV.

 Tema 3.    Procedimiento administrativo común. 
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Tema 4.    Régimen jurídico del sector público.   
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: capítulos I, II (salvo la subsección 2.ª de la sección 3.ª), V y VI del título preliminar; capítulos I y VI del título II; título III; y disposiciones adicionales primera y octava.

 Tema 5.    Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.         
— Régimen jurídico (Ley 40/2015, de 1 de octubre: capítulo IV del título preliminar).      
— Especialidades de procedimiento (Ley 39/2015, de 1 de octubre: artículos 65, 67, 81, 91 y 92).

 Tema 6.    Potestad sancionadora.        
— Principios (Ley 40/2015, de 1 de octubre: capítulo III del título preliminar). 
— Especialidades de procedimiento (Ley 39/2015, de 1 de octubre: artículos 63, 64, 85, 89 y 90).   
— Ley 7/1985, de 2 de abril: título XI.

 Tema 7.    Contratos del sector público.               
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: título preliminar; libro primero; libro segundo y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.

 Tema 8.    Bienes de las entidades locales.           
— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en lo que es de aplicación general o tiene carácter de legislación básica, según lo establecido en su disposición final segunda).
— Ley 7/1985, de 2 de abril: capítulo I del título VI.           — Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local: capítulo I del título VI.        
— Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

 Tema 9.    Subvenciones en la Administración Local.          
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en los términos de los apartados 1 y 2 de su disposición final primera).

Tema 10.    Medio ambiente, Ordenación del territorio y urbanismo.    
— Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.             
— Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).        
— Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: títulos I, III, IV y VI.

Tema 11.    Personal al servicio de las Administraciones Públicas.       
— Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).         
— Ley 7/1985, de 2 de abril: título VII.

Tema 12.    Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.           
— Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  
            
— Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

Tema 13.    Recursos económicos de las haciendas locales de Gipuzkoa.              
— Ley 2/2016, de 7 de abril: título IX.               
— Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Tema 14.    Tributos locales.  
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Norma Foral 12/1989, de 5 de julio): Naturaleza y hecho imponible; exenciones; sujeto pasivo; base imponible; cuota, devengo y periodo impositivo.
— Impuesto sobre Actividades Económicas (Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril): Naturaleza y hecho imponible; exenciones; sujeto pasivo; cuota tributaria; periodo impositivo y devengo.      
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Norma Foral 14/1989, de 5 de julio): Naturaleza y hecho imponible; exenciones y bonificaciones; sujeto pasivo; cuota; periodo impositivo y devengo.  
— Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Norma Foral 15/1989, de 5 de julio): Naturaleza y hecho imponible; sujetos pasivos; base imponible, cuota y devengo; bonificaciones.               
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Norma Foral 16/1989, de 5 de julio): Naturaleza y hecho imponible; exenciones; sujeto pasivo; base imponible y cuota; devengo.            
Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 15.    Actuaciones y procedimiento de recaudación.     
— Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Capítulo V del título III.

Tema 16.    Presupuestos de las entidades locales de Gipuzkoa.            
— Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 17.    Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Gipuzkoa.            
— Decreto Foral 32/2018, de 27 de diciembre.

Tema 18.    El marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa.   
— Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Gipuzkoa), anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).

Tema 19.    Uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.  
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.           
— Uso del euskera en las entidades locales de Euskadi. Competencias locales en la Ley 2/2016, de 7 de abril.

Tema 20.    Transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y participación ciudadana en el ámbito local vasco.          
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: títulos I y II.       
— Ley 2/2016, de 7 de abril: título VI; y disposiciones transitorias quinta y sexta.            
— Ley 7/1985, de 2 de abril: capítulo IV del título V.        

Tema 21.    Igualdad de mujeres y hombres.          
— Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar, I y II.   

Tema 22.    Protección de datos personales.           
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.        

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales.