Personal de limpieza de edificios
Gipuzkoa
En general, les corresponde la limpieza y desinfección de las distintas estancias municipales y de todo el mobiliario e instalaciones de las dependencias municipales. En particular, a continuación se detallan las funciones especificas del puesto de trabajo:
— Limpieza en general de todas las estancias, mobiliario e instalaciones existentes (incluso alfombras).
— Limpieza y desinfección de los aseos; reposición del papel higiénico y de papel seca manos.
— Limpieza de suelo, paredes, techos interiores, patios y terrazas, con todo tipo de revestimientos.
— Limpieza y desinfección de escaleras, de asideros, pestillos, pomos y demás elementos de entradas y salidas.
— Limpieza de mesas, sillas y mostradores.
— Quitar el polvo.
— Limpieza y desinfección carpinterías en su conjunto, cristales, marcos, jambas y persianas.
— Encargarse de la limpieza una vez que se hayan retirado los restos de los trabajos de construcción.
— Efectuar limpiezas generales cuando los edificios estén cerrados.
— Sacar los residuos de forma selectiva según criterio municipal y reposición de bolsas.
— Reponer el material en los carros de limpieza y limpiarlos.
— Una vez limpiados los edificios, conectar las alarmas de los edificios y comprobar que todas las puertas están cerradas.
— Realizar las sustituciones de los restantes puestos de trabajo de limpieza de edificios cuando sea necesario (bajas, vacaciones, etc.), teniendo en cuenta la categoría y características.
— Facilitar la información requerida de los centros de limpieza y en particular de los productos y utensilios de de limpieza.
— Mensualmente actualizar la lista de materiales necesarios para reponer el almacen de productos de limpieza en los centros de trabajo que le correspondan. Revisar el albarán para confirmar que el pedido está bien, y entregárselo al encargado del servicio de limpieza.
— Informar al responsable del servicio de las incidencias que pudieran haber referentes al servicio o en el propio edificio: fugas de agua, atascos, etc.
— Realizar, asimismo, cualquier otra tarea propia de su cualificación profesional, sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos por el Ayuntamiento.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del certificado de escolaridad o título equivalente.
Acreditar el perfil lingüístico 1 de euskera o título equivalente
a) Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
Además de los extranjeros a los que se refieren los párrafos anteriores, también se podrán presentar los extranjeros con residencia legal en España.
c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del certificado de escolaridad o título equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones propias de la plaza, lo cual se acreditará mediante la revisión médica correspondiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en causas de incapacidad y no desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
g) Acreditar el perfil lingüístico 1 de euskera o título equivalente. Para ello, los aspirantes deberán tener en cuenta lo dispuesto por la normativa vigente en relación con als equivalencias entre los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y su adecuación al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En la sede electrónica www.zumaia.eus
En el Registro General del Ayuntamiento de Zumaia